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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357067 Gestión Educativa Local, la convocatoria y la relación de plazas vacantes en concurso. TÍTULO II PROCESO DEL CONCURSO CAPÍTULO I DE LAS PLAZAS EN CONCURSO Y LA CONVOCATORIA Artículo 8º.- Plazas orgánicas vacantes en concurso Son materia de concurso las plazas orgánicas docentes que se encuentren vacantes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, así como las de Educación Técnico Productiva, hasta la fecha de convocatoria del presente Concurso, incluyendo aquellas que corresponden a Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrado. No se consideran las horas disponibles para completar el plan de estudios, aun cuando correspondan a jornadas laborales completas, las mismas que serán cubiertas sólo mediante contrato. Sólo procede la convocatoria en las plazas orgánicas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) resultante del proceso de racionalización dispuesto por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y cuenten con la opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación. No formarán parte del Concurso las plazas cubiertas mediante contratos de naturaleza temporal, considerando que no constituyen plazas orgánicas, tales como: Plazas Eventuales consideradas en los PAP, Presupuesto Eventual autorizado por los Gobiernos Regionales, Presupuesto Eventual para Alternancia aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EF y Decreto Supremo Nº 172-2006-EF, Transferencia de Partidas de la Ley Nº 29035, Decreto de Urgencia Nº 013-2007, asimismo las que corresponden a Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación. Tienen derecho a postular a las plazas vacantes de este Concurso, para ingresar al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, los profesores con título profesional en educación que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25º y 26º del presente reglamento. Artículo 9º.- Información de las plazas vacantes Las Unidades de Gestión Educativa Local elaboran la relación de plazas orgánicas vacantes para el Concurso y la remiten, de acuerdo al formato del Anexo Nº 01, a la Dirección Regional de Educación pertinente en un plazo no mayor a siete (7) días de realizada la convocatoria. Las Direcciones Regionales de Educación remitirán la relación consolidada de plazas orgánicas vacantes reportadas por las Unidades de Gestión Educativa Local a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en un plazo de tres (3) días. El Ministerio de Educación verifi cará y validará las plazas reportadas por las Direcciones Regionales de Educación, pudiendo observarlas de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días. Para efectos del presente reglamento, la referencia a días corresponde a días hábiles. Artículo 10º.- Publicación de las Plazas Vacantes Una vez culminada la verifi cación y validación de las plazas vacantes reportadas para el Concurso, el Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, publicará en su página web la relación de plazas vacantes habilitadas para ser adjudicadas en el Concurso, en un plazo no mayor de cuatro (4) días calendarios, luego de culminada la verifi cación correspondiente. Artículo 11º.- Convocatoria del Concurso La convocatoria del Concurso es realizada por el Ministerio de Educación. Se inicia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. Se publicará también en las páginas web del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, en los paneles informativos de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, así como en los medios de comunicación de mayor circulación o difusión. CAPÍTULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO Artículo 12º.- Etapas del concurso público El Concurso se llevará a cabo en dos etapas: a.Etapa Eliminatoria .- Se realizará en las capitales de Región, y en ella se aplica la prueba de conocimientos y capacidades, así como la evaluación psicológica. El postulante deberá inscribirse en la Región en cuyo ámbito se ubica la plaza vacante a la que postulará. b.Etapa de Selección .- Se realizará, sólo con los postulantes declarados califi cados en la etapa eliminatoria, en la Institución Educativa ,Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación según corresponda, y comprenderá la evaluación de la capacidad didáctica, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e Innovaciones. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN Artículo 13º.- De los Comités de Evaluación El Ministerio de Educación elaborará las especifi caciones técnicas y los términos de referencia para seleccionar entidades o personas, que no dependan institucionalmente del Ministerio de Educación, para que elaboren la prueba y los instrumentos de evaluación de la etapa eliminatoria. Igualmente el Ministerio de Educación elaborará los lineamientos de la etapa de selección. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, cuando les corresponda, conformarán el Comité de Evaluación de su entidad y serán responsables de conducir el proceso de concurso en su etapa de selección, en las instituciones educativas unidocentes y en aquellas donde no exista personal docente o directivo. Las Direcciones Regionales de Educación conformarán, además, el Comité de Concurso que tendrá la responsabilidad regional del monitoreo, asesoramiento y supervisión del Concurso. El Comité de Evaluación de cada Institución Educativa conduce la etapa de selección en dicha instancia de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Todos los Comités de Evaluación, así como los de Concurso, son designados por Resolución Directoral de las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su convocatoria. Todos sus miembros tienen voz y voto y, sus presidentes, voto dirimente si el caso lo requiere. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 14º.- Integrantes del Comité de Evaluación en la Institución Educativa El Comité de Evaluación en la Institución Educativa está constituido por: a. El Director de la Institución Educativa titular o encargado mediante Resolución, quien la preside. b. El Coordinador Académico del área. En caso de no existir dicho coordinador será reemplazado, en orden de prelación, por el Subdirector o Personal Jerárquico o Docente de mayor nivel magisterial. En caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en el cargo y, fi nalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en educación en la institución educativa.