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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357079 el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC; Que, por mandato de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se establecen y encargan funciones generales al CONCYTEC; Que, en tal sentido es necesario aprobar un Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC que se adecue a lo dispuesto en las normas antes mencionadas; Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y con “Los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados son aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 082-2005-PCM del 27 de octubre del 2005, se dispone el cambio de adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC al Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como por lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28613; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del ROF Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), que consta de tres Títulos (I, II, III) siete capítulos (I, II, III, IV, V, VI, VII) con cuarenta y dos (42) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Implementación del ROF La implementación del nuevo ROF del CONCYTEC se realizará con cargo al presupuesto de dicha entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) deberá presentar dentro de noventa (90) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Artículo 5º.- Atribuciones Sectoriales El presente ROF no afecta las facultades que la Ley de Centros de Innovación Tecnológica - Ley N° 27267 y sus modifi catorias, otorgan a los Ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 6º.- Derogación Deróguese la Resolución de Presidencia N° 068- 2001-CONCYTEC-P por la que se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la casa de Gobierno, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I: De la Alta Dirección CAPÍTULO II: Órgano Consultivo CAPÍTULO III: Órgano de Control InstitucionalCAPÍTULO IV: Órganos de AsesoramientoCAPÍTULO V: Órgano de ApoyoCAPÍTULO VI : Órganos de Línea CAPÍTULO VII: FONDECYT TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Naturaleza Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es un organismo público descentralizado, tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye un pliego presupuestal. Artículo 2º.- Dependencia del CONCYTEC El CONCYTEC, se encuentra adscrito al Ministerio de Educación, siendo su dependencia de tipo funcional con el Sector Educación. Artículo 3º.- Jurisdicción El CONCYTEC es el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) que tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, articular, supervisar y evaluar las acciones de Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica a nivel nacional, estando su Sede en la ciudad de Lima. Artículo 4º.- De las Funciones del CONCYTEC Son funciones del CONCYTEC: a) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. b) Formular la política y planes nacionales de desarrollo científi co y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de ciencia,