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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357481 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna y CETICOS Matarani e Ilo, acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o arrendamiento fi nanciero de los mismos. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 90 días de otorgada la autorización la relación del equipamiento complementario, requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna y CETICOS Matarani. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Paita. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a cumplir con el requisito exigido en el numeral 5.1.4.17, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, referido al sistema informático y de comunicaciones para todas las Zonas de Inspección Vehicular dentro del plazo de 90 días de otorgada la autorización. Planos de ubicación y distribución de las zonas de inspección vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani e Ilo. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización los Planos de ubicación y distribución de las zonas de inspección vehicular para operar en la Zona de Reconocimiento Físico de CETICOS Paita, de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Copia de la documentación que acredita la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani e Ilo, conforme lo señala el numeral 5.2.9 de Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en la Zona de Reconocimiento Físico de CETICOS Paita, conforme lo señala el numeral 5.2.9 de Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Registro de fi rmas de cada uno de los ingenieros supervisores con que cuenta la empresa por cada zona de inspección vehicular. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512770 emitida por Rímac Seguros con fecha 26 de octubre del 2007 por un monto de cobertura de US $ 575,000.00, conforme lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Carta Fianza Bancaria Nº 000344990990 emitida por el Banco Financiero con fecha 26 de octubre del 2007 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00, conforme lo requerido en el numeral 5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorización solicitada por la empresa COTECNA INSPECTION S.A. para ser reconocida como Entidad Verifi cadora y operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR por el plazo de un (01) año, a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa COTECNA INSPECTION S.A. el inicio de operaciones como Entidad Verifi cadora para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani e Ilo, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días, contados desde su autorización, para que la empresa COTECNA INSPECTION S.A. cumpla con presentar la documentación referida al personal técnico, equipamiento, planos de ubicación y distribución, así como la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en la Zona de Reconocimiento Físico de CETICOS Paita en lo que les corresponda, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, contados desde su autorización, para que la empresa COTECNA INSPECTION S.A. cumpla con presentar la relación del equipamiento complementario requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad o condición de arrendatario fi nanciero sobre dichos equipos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani, incluyendo el sistema informático y de comunicaciones para todas las zonas de inspección vehicular, bajo apercibimiento de declarase la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 5º.- La empresa COTECNA INSPECTION S.A., bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 25 de octubre del 2008, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6º.- La empresa COTECNA INSPECTION S.A., bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la carta Fianza bancaria contratada, antes del 30 de octubre del 2008, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 7º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº 000344990990 emitida por el Banco Financiero con fecha 26 de octubre del 2007 por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa COTECNA INSPECTION