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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357737 contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; y el artículo 20º del mismo cuerpo legal tipifi ca que todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo en caso de Gobiernos Locales y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, así como copia de dicho acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850, considera en situación de desabastecimiento inminente aquella: a) situación extraordinaria e imprevisible; b) la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicio, actividad u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras deben ser actuales y urgentes para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como vía de regularización tal como lo preceptúa el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo expuesto y aprobado por Mayoría, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de productos alimentarios destinada a los programas de Complementación Alimentaria, consistente en: ARROZ CORRIENTE MEJORADO y ACEITE VEGETAL, por el período de seis meses, comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del presente año la fuente de fi nanciamiento es la 13 Donaciones y Transferencias. Artículo 2º.- EXONERAR en forma excepcional y temporal a la Municipalidad Provincial de Jaén del requisito de los procesos de Selección para la adquisición de los productos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria. Producto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Coordinación de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Provincial de Jaén, para que proceda a adquirir los productos alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria, señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 084-2004-PCM, señalando para dicho fi n, el monto máximo de S/. 160,659.00 (CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTAINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias. Regístrese, comunícase, publíquese y cúmplase. JAIME VÍLCHEZ OBLITAS Alcalde 131977-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Autorizan viaje de Alcalde a Ecuador para efectuar visita oficial a la ciudad de Loja ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2007-HMPP Cerro de Pasco, 28 de setiembre del 2007VISTOS; El Proveído N° 011-2007, de la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pasco, de fecha 21 de agosto del año 2007, la cual menciona los Acuerdos adoptados por el Magno Concejo Municipal de Pasco, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 030-2007 de fecha 21 de agosto del año 2007;Informe N° 057-GSG-HMPP-2007; Memorando N° 710-2007-HMPP/GM; la Ley Nº 27619 que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por D.S. N° 047-2002-PCM, y; CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, mediante el documento N° 000 1111-A-2007, proveniente de la Municipalidad Provincial de Loja, del Hermano País del Ecuador; manifi esta el agradecimiento por la Invitación realizada por la Municipalidad Provincial de Pasco al Alcalde de la Provincia de Loja-Ecuador, por motivos de haberse realizado un Aniversario más del nacimiento del Mártir de la Medicina Peruana el Dr. Daniel Alcides Carrión; así mismo realiza la invitación al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco a una visita Ofi cial a la Ciudad de Loja, la misma que se realizará los días 16,17 y 18 de noviembre del 2007; a fi n de entablar vínculos de confraternidad y buscar alternativas para el desarrollo de ambas Municipalidades, estrechando así la buena relación entre ambos Estados, a través de la Municipalidad Provincial de Loja y la Municipalidad Provincial de Pasco (Ecuador - Perú); Que, la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Pasco, mediante el Informe N° 057-GSG-HMPP-2007, informa a la Gerencia Municipal de esta Comuna respecto al Acuerdo de Concejo adoptado respecto al viaje del Sr. Alcalde a la Ciudad de Loja-Ecuador, tal como lo acordó el Magno Concejo en Sesión Ordinaria N° 030-2007 de fecha 21 de agosto del año 2007 “Décimo Acuerdo”, los días 16, 17, 18 del mes de noviembre del año 2007; Que, la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su Artículo 9º, Numeral 11 establece que: “Corresponde al Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su Artículo 9º numeral 27), establece además que corresponde al Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores; Que, para el ejercicio Fiscal del año 2007, en su artículo 4°, Numeral 3) menciona expresamente: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen en el marco de los Acuerdos de Negociaciones de Tratados Comerciales, Negociaciones Económicas y Financieras y las Acciones de Promoción de Importancia para el Perú...” Que, la Norma precitada guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM que reglamenta la Ley No. 27619, que regula la autorización de viajes al exterior que irrogan gastos al Estado y que dispone que aquella deberá estar sustentada en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, de acuerdo a lo determinado por la Gerencia Municipal a través del Memorando No. 710-2007-HMPP/, así como el Informe N° 057-GSG-HMPP-2007 y teniendo en cuenta lo informado por la Sub-Gerencia de Presupuesto y Racionalización a través del Informe No. 0829-2007-SGPyR-GPP/HMPP, se ha determinado la factibilidad presupuestaria y fi nanciera para determinar la disponibilidad para los gastos por desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac por tres días para el Sr. Alcalde autorizado, conforme a lo determinado por el Concejo Municipal;