Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva carta fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas del fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en 10%. La no-renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 14º.- El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. b) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantias no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c) La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Adjunto a la solicitud debera presentar en original la documentacion sustentatoria que consta de: - MORDAZA literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. - Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. - Tasacion arancelaria o comercial, efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administracion Tributaria podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. Articulo 15º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (05) dias contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 16º.- La hipoteca solo podra ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto debera formalizarla dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO VII EMISION, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 17º.- El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, sera emitido en la Sub Gerencia de Recaudacion, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento, sera suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Sub Gerente de Recaudacion. Articulo 18º.- Por excepcion, de oficio y previa notificacion al deudor o a solicitud de este, se podra reestructurar el fraccionamiento cuando la Administracion no MORDAZA considerado por error material o de calculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emision del fraccionamiento. En caso de no-aceptacion por parte del deudor, se declarara sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece el articulo 31º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y por el saldo deudor restante se emitira la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion segun corresponda.

No procede su reestructuracion, por deuda determinada en fecha posterior a la emision del fraccionamiento. Articulo 19º.- El fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificacion posterior derivada del MORDAZA de fiscalizacion o de regularizacion mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Auto Avaluo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, MORDAZA lugar a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado. Respecto a los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece el articulo 31º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 13599-EF. Articulo 20º.- El fraccionamiento sera ANULADO, cuando la Administracion Tributaria verifique la incorreccion o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa de monitoreo de cumplimiento; procediendose a la cobranza del saldo pendiente de amortizacion de acuerdo a ley. Igual procedimiento se aplicara cuando el deudor incumpla con la MORDAZA o subsanacion de documentos en los plazos fijados por la Administracion de acuerdo con su facultad discrecional. Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, seran considerados como pagos a cuenta y se imputaran a la deuda devengada segun lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. CAPITULO VIII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 21º.- El deudor perdera automaticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: a) No cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas consecutivas. b) No cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota. c) No cumpla con mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad de Barranco. d) Interponga cualquier medio impugnativo, demanda contencioso-administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. e) Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refiere el articulo 15º del presente Reglamento. Para efectos de las causales en los incisos a) y b), se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Articulo 22º.- La perdida automatica del fraccionamiento por las causales senaladas en el articulo precedente, se declarara a traves de una Resolucion de la Gerencia de Administracion Tributaria y sera notificada al deudor conforme a ley. Articulo 23º.- Producida la perdida del fraccionamiento, se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortizacion e intereses pendientes de pago, procediendose a la ejecucion de las garantias otorgadas, de ser el caso o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva (ultimo parrafo del articulo 36º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF). CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos aquellos fraccionamientos que hayan sido suscritos MORDAZA de la entrada de vigencia del presente reglamento, continuaran rigiendose por lo dispuesto en las mismas. Segunda.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 131867-1

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