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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357734 manifestando que el área acumulada de los Lotes 69 y 70 de la Mz. D, de la Urb. Los Granados es de 5,602.28 m2, el área afectada a vías es de 611.17 m2 y, el área cedida a fi n de defi nir el encuentro de las áreas afectadas a vías es de 54.62 m2 resultando un área útil del Lote acumulado en el proyecto de Habilitación Urbana de 4,936.49 m2, agregando además que la comunicación que la Universidad de Lima entregó después de la encuesta realizada por esta Comuna a los vecinos de los Lotes 69 y 70 de la Mz. D, de la Urb. Los Granados, fue efectuada a título propio, no habiéndose recibido solicitud de la misma para que se efectúe nueva consulta vecinal, siendo que dicha Sub Gerencia ya se pronunció al respecto; Que, mediante el Informe Nº 859-2007-OAJ-MSS de fecha 15.10.2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML, señala que la propuesta presentada por la Universidad de Lima se encuentra dentro del supuesto de cambio de zonifi cación y en consecuencia le resulta aplicable la normativa aprobada mediante la Ordenanza Nº 912-MML, teniendo además que se cuenta con el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y con el respaldo de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, el Informe acotado, concluye opinando por la factibilidad de la declaración de Interés Local la propuesta de Cambio Especifi co de Zonifi cación de la Gerencia de Desarrollo Urbano a solicitud de la Universidad de Lima, la misma que deberá de ser declarada vía Acuerdo de Concejo conforme al procedimiento aprobado en la Ordenanza Nº 912-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, recomendando elevar la propuesta presentada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, a fi n de elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima de ser el caso; Estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2007-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 859-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Especifi co de Zonifi cación presentada por la Universidad de Lima de los Lotes 69 y 70 de la Mz. D, de la intersección de los Jirones Cruz del Sur y Vía Láctea, Urb. Los Granados distrito de Santiago de Surco, de zonifi cación RDB y Zonifi cación E1 a Otros Usos OU, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML, para la construcción de un edifi cio de estacionamiento, que solucionaría el problema de estacionamiento existente en la zona, por la presencia de la Universidad de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Registre, publique, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 132658-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 030 -2007-MDV Ventanilla, 9 de noviembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de noviembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Nº 015-2006/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 542 -2007/MDV-GR del 6 de noviembre del 2007 la Gerencia de Rentas informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MDV del 18 de julio del 2007, por la cual, se aprobó la Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias desde el 23 de julio hasta el 12 de septiembre del 2007, respecto a las deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como deudas no tributarias provenientes de la imposición de Multas Administrativas y de Sanción; generó un incremento signifi cativo en la recaudación por estos conceptos, así como permitió la reducción del índice de morosidad de los contribuyentes de este distrito; por lo cual, sugiere que a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que se pongan al día en sus obligaciones, se emita la norma municipal respectiva que Apruebe el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece