Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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7.8. Internamiento de Animales.- Consiste en la desposesion del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infraccion a las normas municipales sobre la materia, disponiendose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya MORDAZA publicos o privados, con quienes se MORDAZA suscrito convenio para dicho fin. Se elaborara un Acta de Internamiento, con cuatro (4) copias como minimo, consignando las caracteristicas del animal. Cuando sea procedente la devolucion del animal, este podra ser retirado, previa suscripcion del acta correspondiente, cuando: 7.8.1 Se reconozca la infraccion cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentacion de la presente Ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de internamiento del animal hasta su devolucion. 7.8.2 Transcurrido el plazo de 10 dias habiles de internado el animal, el Organo de Fiscalizacion no cumple con emitir la Resolucion de Multa correspondiente. En el caso de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) se deberan poner los mismos a disposicion de las autoridades correspondientes. Articulo 8.- Recuperacion de Posesion de Areas de Uso Publico.- Es la medida especial que consiste en la desocupacion, desinstalacion, desmontaje, retiro y/o demolicion de lo ilegalmente instalado y/o construido en areas de uso publico, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades y en el Codigo Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en areas de uso publico como extension de una construccion en area privada, la desocupacion, desinstalacion, desmontaje, retiro y/o demolicion comprenderan rejas, el cerco perimetrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edificacion y que posibilite la recuperacion del area de uso publico. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 9.INFRACCION Y SANCION ADMINISTRATIVA Infraccion administrativa es toda conducta que, por accion u omision, signifique incumplimiento de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La sancion administrativa es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una infraccion administrativa. Articulo 10.TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La autoridad municipal podra imponer las siguientes sanciones administrativas: 1. Sancion pecuniaria o de multa: Es la sancion dineraria impuesta al infractor. Su calculo se realizara en funcion a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 2. Sanciones no pecuniarias: Son medidas complementarias que tienen por finalidad paralizar y/o evitar que continue la infraccion, o restituir al estado anterior a la comision de la conducta infractora, tales como: 2.1 Decomiso.- Es la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados o en estado de descomposicion; asi como de aquellos productos falsificados o que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de aquellos articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley Los actos de decomiso se realizaran con la participacion del Ministerio Publico, en coordinacion con el Ministerio

de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los articulos de consumo humano adulterados o en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo de Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos Policias Municipales. Copias del acta que se levanten seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Organo de Fiscalizacion. 2.2 Retencion.- Es la accion de la autoridad municipal conducente a desposeer a un infractor de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el deposito municipal. El Organo de Fiscalizacion elaborara un Acta de diligencia de retencion de los bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos Policias Municipales. El original del acta conteniendo la firma o sin MORDAZA, se dejara al presunto propietario de los bienes o a sus representantes; una MORDAZA quedara en custodia del Organo de Fiscalizacion. Los bienes perecibles de dificil conservacion se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo de Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Destruccion correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles podran ser devueltos cuando: - Se reconoce la infraccion cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentacion de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolucion, de acuerdo al Tarifario correspondiente. - Transcurrido el plazo de 10 dias habiles de internado los bienes retenidos, el Organo de Fiscalizacion no cumple con emitir la Resolucion correspondiente. En los casos que el infractor no pueda ser identificado, los bienes perecibles susceptibles de ser conservados permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, vencido el mismo, el Organo de Fiscalizacion, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, declarara el abandono de los mismos y podra ordenar la disposicion final de los bienes, entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, previa certificacion de encontrarse aptos para el consumo humano; caso contrario se procedera a su destruccion con la suscripcion del acta correspondiente. Para el caso de los bienes no perecibles, estos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles vencido el mismo, se procedera conforme a lo senalado en el parrafo precedente, previa certificacion de su estado de conservacion; caso contrario se procedera a su destruccion con la suscripcion del acta correspondiente. 2.3 Retiro: Es la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia y otros, fijos o moviles, en espacios publicos o vias, mobiliario MORDAZA

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