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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357729 7.8. Internamiento de Animales. - Consiste en la desposesión del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales sobre la materia, disponiéndose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya sean públicos o privados, con quienes se haya suscrito convenio para dicho fi n. Se elaborará un Acta de Internamiento, con cuatro (4) copias como mínimo, consignando las características del animal. Cuando sea procedente la devolución del animal, este podrá ser retirado, previa suscripción del acta correspondiente, cuando: 7.8.1 Se reconozca la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente Ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de internamiento del animal hasta su devolución. 7.8.2 Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de internado el animal, el Órgano de Fiscalización no cumple con emitir la Resolución de Multa correspondiente. En el caso de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) se deberán poner los mismos a disposición de las autoridades correspondientes. Artículo 8.- Recuperación de Posesión de Áreas de Uso Público.- Es la medida especial que consiste en la desocupación, desinstalación, desmontaje, retiro y/o demolición de lo ilegalmente instalado y/o construido en áreas de uso público, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en áreas de uso publico como extensión de una construcción en área privada, la desocupación, desinstalación, desmontaje, retiro y/o demolición comprenderán rejas, el cerco perimétrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edifi cación y que posibilite la recuperación del área de uso público. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 9.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA Infracción administrativa es toda conducta que, por acción u omisión, signifi que incumplimiento de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una infracción administrativa. Artículo 10.- TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: 1. Sanción pecuniaria o de multa: Es la sanción dineraria impuesta al infractor. Su cálculo se realizará en función a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 2. Sanciones no pecuniarias: Son medidas complementarias que tienen por fi nalidad paralizar y/o evitar que continúe la infracción, o restituir al estado anterior a la comisión de la conducta infractora, tales como: 2.1 Decomiso.- Es la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos falsifi cados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley Los actos de decomiso se realizarán con la participación del Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. Copias del acta que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Órgano de Fiscalización. 2.2 Retención.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a desposeer a un infractor de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el depósito municipal. El Órgano de Fiscalización elaborará un Acta de diligencia de retención de los bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, consignando el nombre y fi rma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. El original del acta conteniendo la fi rma o sin ella, se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes; una copia quedará en custodia del Órgano de Fiscalización. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles podrán ser devueltos cuando: - Se reconoce la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolución, de acuerdo al Tarifario correspondiente. - Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de internado los bienes retenidos, el Órgano de Fiscalización no cumple con emitir la Resolución correspondiente. En los casos que el infractor no pueda ser identifi cado, los bienes perecibles susceptibles de ser conservados permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días hábiles, vencido el mismo, el Órgano de Fiscalización, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, declarará el abandono de los mismos y podrá ordenar la disposición fi nal de los bienes, entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, previa certifi cación de encontrarse aptos para el consumo humano; caso contrario se procederá a su destrucción con la suscripción del acta correspondiente. Para el caso de los bienes no perecibles, éstos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles vencido el mismo, se procederá conforme a lo señalado en el párrafo precedente, previa certifi cación de su estado de conservación; caso contrario se procederá a su destrucción con la suscripción del acta correspondiente. 2.3 Retiro: Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano