Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
TRAMOS Mas de 40% hasta 60% UIT Mas de 60% hasta 80% UIT Mas de 80% hasta 1 UIT Mas de 1 UIT CUOTA INICIAL 20% 20% 25% 30%

357721
Nº DE CUOTAS 14 cuotas como MORDAZA 18 cuotas como MORDAZA 22 cuotas como MORDAZA 26 cuotas como MORDAZA

CAPITULO II CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 3º.- Podran acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria. Articulo 4º.- No puede ser materia de fraccionamiento lo siguiente: a) La Deuda Tributaria y No Tributaria que MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior. b) La Deuda Tributaria y No Tributaria menores al (10%) diez por ciento de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. c) La Deuda Tributaria y No Tributaria que a la fecha de la solicitud no se MORDAZA vencido la fecha de pago. d) La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de dos cuotas vencidas impagas de fraccionamiento anteriores. e) Gastos Administrativos. En caso de tributos de periodicidad anual (impuesto predial), se debera solicitar el fraccionamiento del integro de la deuda correspondiente al ejercicio. Cuando los contribuyentes acrediten mas de un predio, la Administracion podra otorgar tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios como predios tenga. CAPITULO III MORDAZA DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Articulo 5º.- Informacion que debe tener la solicitud: a) Codigo de Contribuyente b) Nombres y Apellidos o Razon Social del deudor c) Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario) d) Domicilio fiscal del deudor e) Numero de DNI, CI, CE (personas naturales) o del RUC (persona juridica) f) Numero de telefono fijo del deudor o celular. g) Monto total de la deuda h) Tributos a Fraccionar i) Codigo del predio materia del fraccionamiento j) Direccion del predio materia del fraccionamiento k) Firma del deudor o representante legal Articulo 6º.- Requisitos para Fraccionamiento Debe adjuntarse a la solicitud lo siguiente: a) MORDAZA simple del documento de identidad del contribuyente o representante legal b) Poder simple que acredite la representacion legal de persona natural. c) MORDAZA certificada de la Ficha Registral de inscripcion del poder o de Escritura Publica actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal de persona juridica d) MORDAZA simple de la solicitud de desistimiento de los recursos de reclamacion o impugnativos en caso de haberse presentado cualquiera de estos en las instancias pertinentes. e) MORDAZA simple del recibo de agua, o luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. f) MORDAZA simple del recibo de pago de la cuota inicial. g) Garantias requeridas en el presente reglamento en caso de corresponderle. CAPITULO IV PLAZOS Y CUOTAS Articulo 7º.- La Deuda podra fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala:
TRAMOS Del 10% hasta 20% UIT Mas de 20% hasta 40% UIT CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS 10% 6 cuotas como MORDAZA 15% 10 cuotas como MORDAZA

Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia economica, previo dictamen de la Asistenta Social, se podra otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, basicamente en fraccionamientos anteriores. Articulo 8º.- Tratandose de contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, su deuda podra fraccionarse de la siguiente manera: 10% Cuota Inicial Hasta 36 cuotas como MORDAZA Las cuotas mensuales no podran ser inferiores a S/. 40 Nuevos Soles CAPITULO V APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- La administracion aprobara, mediante resolucion expresa emitida por la Subgerencia de Recaudacion de la Gerencia de Administracion Tributaria, el fraccionamiento de la deuda menores o iguales a veinte (20) UIT, una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los articulos precedentes. Las deudas mayores a veinte (20) UIT seran aprobadas mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria. En la Resolucion se determinara: a) Codigo de contribuyente b) Nombres y apellidos o razon social del deudor c) Domicilio fiscal del deudor d) Monto total de la deuda e) Numero de ordenanza que aprueba Fraccionamiento f) Numero de cuotas mensuales

el

Adicionalmente se anexa el contrato de fraccionamiento (numero de cuotas, fecha de pagos y montos) y detalle del fraccionamiento (los tributos fraccionados indicando los periodos). CAPITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 10º.- La Administracion requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda a fraccionar supere las veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Articulo 11º.- El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: a) Carta Fianza b) Hipoteca de primer o MORDAZA rango sobre algun inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Articulo 12º.- La carta fianza debera ser: irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad; debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelacion. Si la carta fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva carta fianza. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza dentro del plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. Articulo 13º.- La renovacion o sustitucion de la carta fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de

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