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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357721 CAPITULO II CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3º.- Podrán acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria. Artículo 4º.- No puede ser materia de fraccionamiento lo siguiente: a) La Deuda Tributaria y No Tributaria que haya sido materia de fraccionamiento anterior. b) La Deuda Tributaria y No Tributaria menores al (10%) diez por ciento de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. c) La Deuda Tributaria y No Tributaria que a la fecha de la solicitud no se haya vencido la fecha de pago. d) La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de dos cuotas vencidas impagas de fraccionamiento anteriores. e) Gastos Administrativos. En caso de tributos de periodicidad anual (impuesto predial), se deberá solicitar el fraccionamiento del integro de la deuda correspondiente al ejercicio. Cuando los contribuyentes acrediten más de un predio, la Administración podrá otorgar tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios como predios tenga. CAPITULO III PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Artículo 5º.- Información que debe tener la solicitud: a) Código de Contribuyente b) Nombres y Apellidos o Razón Social del deudorc) Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario) d) Domicilio fi scal del deudore) Número de DNI, CI, CE (personas naturales) o del RUC (persona jurídica) f) Número de teléfono fi jo del deudor o celular.g) Monto total de la deudah) Tributos a Fraccionari) Código del predio materia del fraccionamientoj) Dirección del predio materia del fraccionamientok) Firma del deudor o representante legal Artículo 6º.- Requisitos para Fraccionamiento Debe adjuntarse a la solicitud lo siguiente: a) Copia simple del documento de identidad del contribuyente o representante legal b) Poder simple que acredite la representación legal de persona natural. c) Copia certifi cada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura Pública actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal de persona jurídica d) Copia simple de la solicitud de desistimiento de los recursos de reclamación o impugnativos en caso de haberse presentado cualquiera de estos en las instancias pertinentes. e) Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. f) Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial.g) Garantías requeridas en el presente reglamento en caso de corresponderle. CAPITULO IV PLAZOS Y CUOTAS Artículo 7º.- La Deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala: TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS Del 10% hasta 20% UIT 10% 6 cuotas como máximoMás de 20% hasta 40% UIT 15% 10 cuotas como máximoTRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS Más de 40% hasta 60% UIT 20% 14 cuotas como máximoMás de 60% hasta 80% UIT 20% 18 cuotas como máximoMás de 80% hasta 1 UIT 25% 22 cuotas como máximo Más de 1 UIT 30% 26 cuotas como máximo Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia económica, previo dictamen de la Asistenta Social, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, básicamente en fraccionamientos anteriores. Artículo 8º.- Tratándose de contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, su deuda podrá fraccionarse de la siguiente manera: 10% Cuota Inicial Hasta 36 cuotas como máximoLas cuotas mensuales no podrán ser inferiores a S/. 40 Nuevos Soles CAPITULO V APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- La administración aprobará, mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, el fraccionamiento de la deuda menores o iguales a veinte (20) UIT, una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones establecidas en los artículos precedentes. Las deudas mayores a veinte (20) UIT serán aprobadas mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Administración Tributaria. En la Resolución se determinará: a) Código de contribuyenteb) Nombres y apellidos o razón social del deudorc) Domicilio fi scal del deudord) Monto total de la deudae) Número de ordenanza que aprueba el Fraccionamiento f) Número de cuotas mensuales Adicionalmente se anexa el contrato de fraccionamiento (número de cuotas, fecha de pagos y montos) y detalle del fraccionamiento (los tributos fraccionados indicando los periodos). CAPITULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 10º.- La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda a fraccionar supere las veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 11º.- El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza b) Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Articulo 12º.- La carta fi anza deberá ser: irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad; debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelación. Si la carta fi anza fuese emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva carta fi anza. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva carta fi anza dentro del plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. Artículo 13º.- La renovación o sustitución de la carta fianza deberá realizarse hasta un mes antes de