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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357724 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 265-2007-MPL Pueblo Libre, 26 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22, de la fecha, y;VISTO:El dictamen Nº 002-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comisión Permanente de Regidores de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO:Que, el sistema de planifi cación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaria con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el artículo IX: del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 25°, Numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales – CAM son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional; Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta Corporación Edil respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Constitución Política, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal en el Distrito de Pueblo Libre que coordine acciones entre las instituciones locales y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la fi nalidad de formular participativamente el Plan, la Agenda Ambiental Local, entre otros instrumentos de gestión ambiental así como elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales en el distrito, a efectos de promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, el Concejo Municipal aprobó con el voto de UNANIMIDAD, con dispensa de aprobación de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, en adelante CAM-MPL, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La CAM-MPL es la encargada de establecer la política y gestión ambiental municipal, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generalesa) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación de los diversos actores del distrito para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; b) Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales; II. Funciones Específi casa) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de Pueblo Libre, acordes con las políticas regionales y nacionales; b) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. c) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, en concordancia con el Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre – CAM-MPL, estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidirá. 2. Un representante electo entre las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, Fundaciones y Comités con residencia en el distrito. 3. Un representante electo entre los micro y pequeños empresarios del distrito. 4. Un representante electo entre los medianos y grandes empresarios del distrito. 5. Un representante del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia. 6. Un representante de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. 7. Un representante electo de entre las Universidades Públicas ubicadas en el distrito. 8. Un representante electo de entre las Universidades Privadas ubicadas en el distrito. 9. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 3 10. Un representante electo de entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito. 11. Un representante del Hospital Santa Rosa. 12. Un representante de la Compañía de Bomberos Magdalena Nº 36. Aquellos miembros del CAM-MPL que sean electos, ejercerán su cargo por un período de dos (02) años, existiendo la reelección para dichos cargos. Una vez que las entidades mencionadas comuniquen formalmente a esta Corporación Edil a sus representantes que integrarán la CAM, el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía formalizará la constitución de la CAM, señalando el total de los integrantes de la misma. Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre – CAM-MPL, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito.