Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que crea la Comision Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 265-2007-MPL Pueblo Libre, 26 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 22, de la fecha, y; VISTO: El dictamen Nº 002-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comision Permanente de Regidores de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, el sistema de planificacion local tiene como principios la participacion ciudadana, a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestion moderna y rendicion de cuentas, la inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaria con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion, tal como lo indica el articulo IX: del Titulo Preliminar, de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el articulo 25°, Numeral 25.1 de la Ley MORDAZA que crea el Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados y, articular sus politicas ambientales con las politicas y sistemas ambientales regional y nacional; Que, las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo senala el articulo VIII: Aplicacion de leyes generales y politicas y planes nacionales, de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, teniendo en cuenta la preocupacion de esta Corporacion MORDAZA respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del articulo 2º de nuestra Constitucion Politica, es necesario crear una Comision Ambiental Municipal en el Distrito de Pueblo Libre que coordine acciones entre las instituciones locales y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad de formular participativamente el Plan, la Agenda Ambiental Local, entre otros instrumentos de gestion ambiental asi como elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales en el distrito, a efectos de promover diversos mecanismos de participacion de la sociedad civil en la gestion ambiental; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, el Concejo Municipal aprobo con el MORDAZA de UNANIMIDAD, con dispensa de aprobacion de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Crease la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, en adelante CAM-MPL, como organo de coordinacion del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades publicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. La CAM-MPL es la encargada

de establecer la politica y gestion ambiental municipal, asi como el diseno y planteamiento de instrumentos de gestion ambiental dirigidos a mejorar la calidad de MORDAZA de los residentes del distrito. Articulo 2º.- La Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre tendra las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinacion y concertacion de la politica ambiental local distrital con la participacion de los diversos actores del distrito para la implementacion del Sistema Local de Gestion Ambiental; b) Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementacion participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una vision compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolucion de conflictos ambientales; II. Funciones Especificas a) Elaborar y proponer lineamientos de politica, objetivos y metas de gestion ambiental, asi como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de Pueblo Libre, acordes con las politicas regionales y nacionales; b) Velar por el cumplimiento de las politicas, normas y demas obligaciones ambientales en el ambito de la jurisdiccion distrital, principalmente las referidas al acceso a la informacion y la participacion ciudadana en la gestion ambiental. c) Proponer criterios y lineamientos de politica que permita una asignacion en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversion en materia ambiental, en concordancia con el Plan de Accion Ambiental Provincial aprobado. Articulo 3º.- La Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre ­ CAM-MPL, estara conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidira. 2. Un representante MORDAZA entre las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Fundaciones y Comites con residencia en el distrito. 3. Un representante MORDAZA entre los micro y pequenos empresarios del distrito. 4. Un representante MORDAZA entre los medianos y MORDAZA empresarios del distrito. 5. Un representante del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia. 6. Un representante de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin. 7. Un representante MORDAZA de entre las Universidades Publicas ubicadas en el distrito. 8. Un representante MORDAZA de entre las Universidades Privadas ubicadas en el distrito. 9. Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL Nº 3 10. Un representante MORDAZA de entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito. 11. Un representante del Hospital MORDAZA Rosa. 12. Un representante de la Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36. Aquellos miembros del CAM-MPL que MORDAZA electos, ejerceran su cargo por un periodo de dos (02) anos, existiendo la reeleccion para dichos cargos. Una vez que las entidades mencionadas comuniquen formalmente a esta Corporacion MORDAZA a sus representantes que integraran la CAM, el senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia formalizara la constitucion de la CAM, senalando el total de los integrantes de la misma. Articulo 4º.- La Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre ­ CAM-MPL, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental del distrito.

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