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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357736 el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de ofi cio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del pago efectuado en exceso, el cual se imputará a los intereses y moras generados al momento de la cancelación. Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDALos contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en éste extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 13º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 14º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario y contencioso tributario, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 22 de diciembre del 2007. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL: PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50 % de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente ordenanza. SEGUNDA DISPOSICION FINAL: Encárguese a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza. Asimismo, todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. TERCERA DISPOSICION FINAL: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese y comuníqueseOMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 132881-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para los programas de complementación alimentaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 276-2007-CPJ/SO Jaén, 7 de noviembre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAÉN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 31 de octubre de 2007, Informe Legal Nº 233-2007-MPJ/OAL, así como el Informe Nº 044-2007-MPJ/CEP; y el Informe Técnico Nº 018-2007-MPJ/PCA, de fecha 23.OCT.2007, del Administrador del Programa de Complementación Alimentaria y en concordancia al Acuerdo de Concejo Nº 262-2007-CPJ/SO, para que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de los Productos Alimenticios: Arroz Corriente mejorado y Aceite Vegetal para atender a los Comedores Populares, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues y PAN TBC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Administración del Programa de Complementación Alimentaria mediante Ofi cio Nº 084-2007-MPJ/PCA, pone de conocimiento sobre el Proceso de Selección sujetas a la Ley Nº 27767 y su Reglamento el D.S. Nº 02-2004-MIMDES, en la cual se DECLARA DESIERTA en su TERCERA Convocatoria, Ítem Arroz Corriente Mejorado, la misma que la Comisión de Adquisición recomienda se proceda adquirir en forma directa de acuerdo a las normas vigentes; Que, el Informe Nº 044-2007-2007-MPJ/CEP, del Presidente del Comité Especial por Subasta Inversa Presencial, hace conocer proceso de Selección del producto alimenticio Aceite Vegetal para el Programa de Complementación Alimentaria; DECLARADO DESIERTO, después de realizado todos los procesos y llegando a la etapa de una Menor Cuantía, con resultados y hechos fortuitos en las variaciones de los precios y costos de los productos y ante tal situación recomienda se adopte las medidas convenientes y se declare el desabastecimiento inminente y se adquiera mediante proceso de exoneración en los plazos más urgentes; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 462-2007-MPJ/A, de fecha 20.Jun.2007, aprobó incorporar al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2007, la suma S/. 702,544.00 Vía Crédito Suplementario correspondiente a la Transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria y Programa de Alimentación Nutricional para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia (PAN TBC); Que, a través del Informe Técnico Nº 018-2007- MPJ/PCA, emitido por el responsable del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Jaén, establece la adquisición de los Productos Alimenticios Arroz Corriente Mejorado la cantidad de 68,332.50 Kg. Por el monto de S/. 122,998.50 y el Ítem II Aceite Vegetal la cantidad de 7,846 Litros por un monto de S/. 37,660.80 monto rectifi cado mediante Ofi cio Nº 093-2007-MPJ/PCA de fecha 29.Oct.2007 y que dichas adquisiciones corresponden a los meses de enero a junio del Año Fiscal 2007. Solicita la adquirir bajo la modalidad de situación de Exoneración por Desabastecimiento Inminente, tal como lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 233-2007-MPJ/ OAL, de fecha 29 de Oct. 2007, sobre Declaratoria de Desabastecimiento Inminente de Adquisición de Productos Alimenticios: Arroz Corriente Mejorado y Aceite Vegetal para el Programa de Complementación Alimentaria, Concluye que es procedente y Opina que el Concejo Municipal acuerde DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente al PCA y autorice la adquisición directa de Arroz Corriente y Aceite Vegetal; así mismo exonere en forma excepcional a la Municipalidad Provincial de Jaén del proceso de selección para adquirir dichos productos; Que, conforme se aprecia el artículo 19º Inc. c) del TUO de la Ley Nº 26850 establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y