Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAMMPL, deberan designar un representante titular y alterno, mediante comunicacion escrita dirigida al MORDAZA, la misma que debera ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Articulo 6º.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental distrital se efectuara en coordinacion con la Comision Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Articulo 7º.- Encargar a la CAM-MPL la elaboracion de su Reglamento Interno, el mismo que debera ser presentado al Concejo Municipal en un plazo no mayor de 90 dias calendarios computados a partir de su formalizacion mediante la Decreto de Alcaldia a que se refiere el articulo 3º de la presente Ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 dias calendario de haberse instalado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Los representantes de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Fundaciones, Comites del Distrito, de los micro y pequenos empresarios, de los medianos y MORDAZA empresarios, de las Universidades Publicas y Universidades Privadas y de las Juntas Zonales del distrito que participen en la Comision Ambiental Municipal seran elegidos democraticamente en sus respectivas instituciones cuando ello corresponda. Para tal efecto, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre convocara dentro de los 10 dias habiles siguientes a la publicacion de la presente ordenanza a dichas entidades para que procedan a la eleccion de sus representantes ante la CAM y oficiara a las demas organizaciones a fin que designen a sus representantes. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Encarguese a la Oficina de Participacion Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposicion transitoria de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 130748-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Otorgan plazo para regularizar retiro voluntario de kioscos ubicados en la playa El Silencio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 094-2007-RENTAS/MDPH Punta MORDAZA, 13 de noviembre del 2007. Visto, el Acta de Verificacion de Kioscos que a la fecha se encuentran instalados en la playa El Silencio, la misma que se llevo a cabo el dia 26 de octubre del 2007, en presencia del Jefe de Rentas, Jefe de Seguridad Ciudadana, Jefe de la Procuraduria Publica, Jefe de Ejecutoria y MORDAZA Coactivo; Jefe de Oficina Juridica y Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º, de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales son tambien organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo que es recogido y ratificado por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, los articulos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, preceptua que las

Ordenanzas Municipales establecen las Sanciones de Multa, Decomisos y Clausuras por Infraccion de sus disposiciones. Que, el numeral 4 del Art. 200º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a las Ordenanzas Municipales con el rango de Ley, por lo que dichas Ordenanzas son de obligatorio cumplimiento dentro de la jurisdiccion territorial, que corresponde al Gobierno Local competente, para la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, es sobre el territorio del Distrito, conforme lo dispone el numeral 2, del Art. 3º, de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 79º, inciso 3 de la Ley Nº 27972, establece que es funcion especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios. Que, en atencion al interes publico del vecindario de este Distrito y el JUS IMPERIUM del que esta facultada, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 0029-2003-MDPH y su rectificatoria contenida en la Resolucion de Alcaldia Nº 0032-MDPH-2004, referidas al Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, debidamente publicada y por ello vigente y aplicable dentro del territorio de su jurisdiccion. Que, de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal, se ha configurado la Infraccion tipificada en el Codigo Nº 4004 consistente a instalar mobiliario MORDAZA u otro elemento permanente sin autorizacion municipal, lo cual es sancionado con la aplicacion de la sancion no pecuniaria de: Retiro Inmediato. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH, modificada por la Ordenanza Nº 047-2004-MDPH de fecha 23.07.04 se establecio que los superficiarios de los Kioscos instalados en las playas dentro de la jurisdiccion de Punta MORDAZA, deberan desocupar y retirar los mismos, en la 1ra semana del mes de MORDAZA, bajo apercibimiento de decomiso y denegacion de la cesion en uso en la proxima temporada de MORDAZA, de lo que se desprende que aquellos superficiarios que no hayan cumplido con el retiro respectivo de sus instalaciones comerciales seran pasibles de las respectivas sanciones administrativas y consecuentemente al no otorgamiento de la cesion en uso para instalacion de kioscos la proxima temporada de verano. Que, el Art. 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, establece que todas las Resoluciones seran motivadas con referencia de los hechos probados relevantes del caso especifico y las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. En uso de las facultades otorgadas por la R.A. Nº 03004-A-MDPH y la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA Rampoldi ­ Kiosco "VALERIO" 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Kiosco "SABINO" 3. MORDAZA MORDAZA Saldana - Kiosco "TORTUGA" 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Kiosco "LAS BRISAS" 5. MORDAZA MORDAZA Borup ­ Kiosco "BARRACUDA" 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Kiosco "TONO" 7. MORDAZA Caraza MORDAZA ­ Kiosco "CHILENITO" 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Kiosco "SELENE" 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Kiosco "ROMAN EL PESCADOR" 10. MORDAZA Mazuelos de Amenabar ­ Kiosco "SERGUEY" 11. MORDAZA MORDAZA de Nunez ­ Kiosco "EL BARQUITO" 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Kiosco "EL CORSARIO"

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