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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357725 Artículo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAM- MPL, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Alcalde, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo 6º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital se efectuará en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo 7º.- Encargar a la CAM-MPL la elaboración de su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado al Concejo Municipal en un plazo no mayor de 90 días calendarios computados a partir de su formalización mediante la Decreto de Alcaldía a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días calendario de haberse instalado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Los representantes de las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, Fundaciones, Comités del Distrito, de los micro y pequeños empresarios, de los medianos y grandes empresarios, de las Universidades Públicas y Universidades Privadas y de las Juntas Zonales del distrito que participen en la Comisión Ambiental Municipal serán elegidos democráticamente en sus respectivas instituciones cuando ello corresponda. Para tal efecto, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre convocará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza a dichas entidades para que procedan a la elección de sus representantes ante la CAM y ofi ciará a las demás organizaciones a fi n que designen a sus representantes. Segunda Disposición Transitoria.- Encárguese a la Ofi cina de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición transitoria de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 130748-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Otorgan plazo para regularizar retiro voluntario de kioscos ubicados en la playa El Silencio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2007-RENTAS/MDPH Punta Hermosa, 13 de noviembre del 2007.Visto, el Acta de Verifi cación de Kioscos que a la fecha se encuentran instalados en la playa El Silencio, la misma que se llevó a cabo el día 26 de octubre del 2007, en presencia del Jefe de Rentas, Jefe de Seguridad Ciudadana, Jefe de la Procuraduría Pública, Jefe de Ejecutoria y Auxilio Coactivo; Jefe de Ofi cina Jurídica y Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º, de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son también órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo que es recogido y ratifi cado por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, preceptúa que las Ordenanzas Municipales establecen las Sanciones de Multa, Decomisos y Clausuras por Infracción de sus disposiciones. Que, el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Ordenanzas Municipales con el rango de Ley, por lo que dichas Ordenanzas son de obligatorio cumplimiento dentro de la jurisdicción territorial, que corresponde al Gobierno Local competente, para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, es sobre el territorio del Distrito, conforme lo dispone el numeral 2, del Art. 3º, de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 79º, inciso 3 de la Ley Nº 27972, establece que es función especifi ca de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios. Que, en atención al interés público del vecindario de este Distrito y el JUS IMPERIUM del que está facultada, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 0029-2003-MDPH y su rectifi catoria contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 0032-MDPH-2004, referidas al Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, debidamente publicada y por ello vigente y aplicable dentro del territorio de su jurisdicción. Que, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal, se ha confi gurado la Infracción tipifi cada en el Código Nº 4004 consistente a instalar mobiliario urbano u otro elemento permanente sin autorización municipal, lo cual es sancionado con la aplicación de la sanción no pecuniaria de: Retiro Inmediato. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH, modifi cada por la Ordenanza Nº 047-2004-MDPH de fecha 23.07.04 se estableció que los superfi ciarios de los Kioscos instalados en las playas dentro de la jurisdicción de Punta Hermosa, deberán desocupar y retirar los mismos, en la 1ra semana del mes de mayo, bajo apercibimiento de decomiso y denegación de la cesión en uso en la próxima temporada de Verano, de lo que se desprende que aquellos superfi ciarios que no hayan cumplido con el retiro respectivo de sus instalaciones comerciales serán pasibles de las respectivas sanciones administrativas y consecuentemente al no otorgamiento de la cesión en uso para instalación de kioscos la próxima temporada de verano. Que, el Art. 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, establece que todas las Resoluciones serán motivadas con referencia de los hechos probados relevantes del caso especifi co y las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado. En uso de las facultades otorgadas por la R.A. Nº 030- 04-A-MDPH y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR a las siguientes personas: 1. Valeriano Gonzáles Rampoldi – Kiosco “VALERIO” 2. Vicente Alarcón Contreras – Kiosco “SABINO”3. Geraldo Castro Saldaña - Kiosco “TORTUGA” 4. Maria Elena Ortiz de Meza – Kiosco “LAS BRISAS” 5. Cristina Guevara Borup – Kiosco “BARRACUDA” 6. Paula Emilia Ruiz Salcedo – Kiosco “TOÑO”7. Walter Caraza Solís – Kiosco “CHILENITO”8. Víctor Ruiz Vicente – Kiosco “SELENE”9. Eufemia Zavaleta Celestino de Ruiz – Kiosco “ROMAN EL PESCADOR” 10. Isabel Mazuelos de Amenabar – Kiosco “SERGUEY” 11. Tomasa Cevallos de Núñez – Kiosco “EL BARQUITO” 12. Félix Fortunato Flores Quiroz – Kiosco “EL CORSARIO”