Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Sanciones Pecuniarias y No Pecuniarias resultantes del procedimiento sancionador. 3.4 Revocar los actos administrativos al MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a traves de la Gerencia Municipal. 3.5 Disponer la cobranza coactiva, a traves del organo correspondiente de los gastos que demande la ejecucion de las medidas cautelares previas, medidas provisionales y sanciones no pecuniarias. 3.6 Solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y/o de otras entidades de acuerdo a su competencia. 3.7 Declarar los bienes retenidos o retirados en abandono y ordenar su disposicion. 3.8 Disponer la destruccion y eliminacion de los bienes decomisados o retenidos. 3.9 Disponer la recuperacion de areas de uso publico. 3.10 Interponer la denuncia correspondiente por delito de violencia y resistencia a la autoridad municipal. 3.11 Las demas potestades establecidas por ley. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 4.- DEL ORGANO RESPONSABLE El Organo de Fiscalizacion es competente para aplicar el presente Regimen; sin perjuicio del apoyo que deban prestarle las distintas Gerencias de acuerdo a su especialidad. Articulo 5.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA MUNICIPAL, DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL MORDAZA 5.1. Corresponde a la Gerencia Municipal: a. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que interpongan los administrados contra las Resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las Resoluciones de Sancion emitidas por los organos de primera instancia. b. Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos en contra de las medidas provisionales. c. Revocar los actos administrativos cuando corresponda. 5.2 Corresponde a la Secretaria General, a traves del Equipo Funcional de Gestion Documentaria, notificar a los administrados las Resoluciones que se emitan en aplicacion del presente Regimen. 5.3 Corresponde a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano: a. Disponer la cobranza de los gastos que demande la ejecucion de las medidas cautelares previas, medidas provisionales y sanciones no pecuniarias. Esta facultad podra ser delegada en el Organo de Fiscalizacion. Articulo 6.- COMPETENCIAS DEL ORGANO DE FISCALIZACION El Organo de Fiscalizacion tiene las siguientes funciones: a. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposicion, a traves de la Policia Municipal y/o Inspector Municipal, de la papeleta de infraccion que describe las conductas tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. b. Ejecutar operativos de fiscalizaciones programadas y/o no programadas, en coordinacion con las diferentes dependencias de la Municipalidad y otras entidades, cuando corresponda. c. Recibir los escritos de descargos y/o levantar el Acta con el dicho de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o mediante su representante acreditado con carta poder simple. d. Organizar, bajo responsabilidad, los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notificacion y antecedentes respectivos adjuntando documentos y/o acta de descargo. e. Emitir el informe tecnico correspondiente, luego de transcurrido el plazo de ley para formular los descargos. f. Emitir el Acta de Archivamiento de la papeleta de infraccion cuando corresponda, poniendolo en conocimiento del administrado.

g. Expedir las Resoluciones de Sancion, asi como aquellas que ordenen la ejecucion de las medidas cautelares previas, y resolver recursos de reconsideracion interpuestos contra las mismas. h. Disponer y ejecutar de manera inmediata las medidas provisionales que MORDAZA necesarias, reguladas en la presente ordenanza. i. Disponer la destruccion o eliminacion inmediata de los bienes decomisados o retenidos. j. Emitir las resoluciones de declaracion de abandono de los bienes retenidos o retirados. k. Ordenar la disposicion final de bienes retenidos o retirados declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social o disponer la destruccion de los mismos, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal. l .Coordinar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de otras autoridades pertinentes, que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia sancionadora. CAPITULO III MEDIDAS PRELIMINARES Articulo 7.- MEDIDAS PROVISIONALES Son aquellas acciones de urgencia e inaplazables que deban ser dispuestas de forma inmediata, previamente o al inicio del procedimiento sancionador que MORDAZA imprescindibles con la finalidad de proteger la MORDAZA o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, con sujecion a lo previsto por el articulo 146° de Ley de Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento o cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento, sin que esta se emita. Estas medidas pueden ser: 7.1 Decomiso.- Es la desposesion y disposicion final en caso de no contar con la identidad del infractor, de articulos de consumo humano adulterados o en estado de descomposicion; asi como de aquellos productos falsificados o que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de aquellos articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizaran con la participacion del Ministerio Publico, en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los articulos de consumo humano adulterados o en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo de Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, dejandose MORDAZA del desconocimiento de la identidad del propietario en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos Policias Municipales. Copias del acta que se levanten seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Organo de Fiscalizacion. 7.2. Retencion.- Es la accion de la autoridad municipal conducente a desposeer a un infractor cuya identidad se desconoce, de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el deposito municipal. El Organo de Fiscalizacion elaborara un Acta de diligencia de retencion de los bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi

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