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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357727 Sanciones Pecuniarias y No Pecuniarias resultantes del procedimiento sancionador. 3.4 Revocar los actos administrativos al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a través de la Gerencia Municipal. 3.5 Disponer la cobranza coactiva, a través del órgano correspondiente de los gastos que demande la ejecución de las medidas cautelares previas, medidas provisionales y sanciones no pecuniarias. 3.6 Solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú y/o de otras entidades de acuerdo a su competencia. 3.7 Declarar los bienes retenidos o retirados en abandono y ordenar su disposición. 3.8 Disponer la destrucción y eliminación de los bienes decomisados o retenidos. 3.9 Disponer la recuperación de áreas de uso público.3.10 Interponer la denuncia correspondiente por delito de violencia y resistencia a la autoridad municipal. 3.11 Las demás potestades establecidas por ley. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE El Órgano de Fiscalización es competente para aplicar el presente Régimen; sin perjuicio del apoyo que deban prestarle las distintas Gerencias de acuerdo a su especialidad. Artículo 5.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA MUNICIPAL, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANO 5.1. Corresponde a la Gerencia Municipal:a. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los administrados contra las Resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las Resoluciones de Sanción emitidas por los órganos de primera instancia. b. Resolver en última instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las medidas provisionales. c. Revocar los actos administrativos cuando corresponda. 5.2 Corresponde a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de Gestión Documentaria, notifi car a los administrados las Resoluciones que se emitan en aplicación del presente Régimen. 5.3 Corresponde a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano: a. Disponer la cobranza de los gastos que demande la ejecución de las medidas cautelares previas, medidas provisionales y sanciones no pecuniarias. Esta facultad podrá ser delegada en el Órgano de Fiscalización. Artículo 6.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN El Órgano de Fiscalización tiene las siguientes funciones: a. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposición, a través de la Policía Municipal y/o Inspector Municipal, de la papeleta de infracción que describe las conductas tipifi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. b. Ejecutar operativos de fi scalizaciones programadas y/o no programadas, en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad y otras entidades, cuando corresponda. c. Recibir los escritos de descargos y/o levantar el Acta con el dicho de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o mediante su representante acreditado con carta poder simple. d. Organizar, bajo responsabilidad, los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos adjuntando documentos y/o acta de descargo. e. Emitir el informe técnico correspondiente, luego de transcurrido el plazo de ley para formular los descargos. f. Emitir el Acta de Archivamiento de la papeleta de infracción cuando corresponda, poniéndolo en conocimiento del administrado.g. Expedir las Resoluciones de Sanción, así como aquellas que ordenen la ejecución de las medidas cautelares previas, y resolver recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas. h. Disponer y ejecutar de manera inmediata las medidas provisionales que sean necesarias, reguladas en la presente ordenanza. i. Disponer la destrucción o eliminación inmediata de los bienes decomisados o retenidos. j. Emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados. k. Ordenar la disposición fi nal de bienes retenidos o retirados declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social o disponer la destrucción de los mismos, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal. l .Coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de otras autoridades pertinentes, que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia sancionadora. CAPÍTULO III MEDIDAS PRELIMINARES Artículo 7.- MEDIDAS PROVISIONALES Son aquellas acciones de urgencia e inaplazables que deban ser dispuestas de forma inmediata, previamente o al inicio del procedimiento sancionador que sean imprescindibles con la fi nalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 146° de Ley de Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento, sin que ésta se emita. Estas medidas pueden ser: 7.1 Decomiso.- Es la desposesión y disposición fi nal en caso de no contar con la identidad del infractor, de artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos falsifi cados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarán con la participación del Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, dejándose constancia del desconocimiento de la identidad del propietario en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. Copias del acta que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Órgano de Fiscalización. 7.2. Retención.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a desposeer a un infractor cuya identidad se desconoce, de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el depósito municipal. El Órgano de Fiscalización elaborará un Acta de diligencia de retención de los bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulación, así