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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357730 sin autorización municipal o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. Transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir de que quede fi rme la resolución que pone fi n a la instancia sin que el infractor haya cumplido con pagar la multa correspondiente, el Órgano de Fiscalización, previo conocimiento de la Gerencia Municipal, declarará el abandono de los mismos y podrá ordenar la disposición fi nal de los bienes, entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social. 2.4 Clausura: Es el acto de cerrar, edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. Esta puede ser temporal o defi nitiva: - Clausura Temporal: Es aquélla clausura de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30 días hábiles. Así mismo, constituye Clausura Temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. - Clausura Defi nitiva: Es aquella clausura irreversible impuesta en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. 2.5 Paralización de obra: Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Esta puede ser temporal o defi nitiva: - Paralización de obra Temporal: Es aquélla paralización de obra de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles. En el caso de obras públicas el plazo mínimo podrá ser de 12 horas. Así mismo, constituye Paralización Temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. - Paralización de obra Defi nitiva: Es aquella paralización de obra irreversible en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos, pudiendo concurrir con la sanción de demolición. 2.6 Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en área privada en contravención de las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales y/o de aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad pública. 2.7 Reposición: Consiste en la realización de acciones específi cas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones específi cas en el plazo otorgado para tal fi n, la autoridad municipal podrá ejecutarlas por sí misma o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente. 2.8 Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales, debiendo elaborarse el Acta de Internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la Placa de Rodaje si la tuviera, y características del vehículo menor. Se podrá retirar el vehículo cuando: - Se reconoce la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos por la permanencia del vehículo menor hasta su devolución, de acuerdo al Tarifario. - Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de internado el vehículo menor, el Órgano de Fiscalización no cumple con emitir la Resolución de Multa correspondiente. Transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir de que quede fi rme la resolución que pone fi n a la instancia sin que el infractor haya cumplido con pagar la multa correspondiente, el Órgano de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y podrá ordenar la disposición fi nal de los bienes, entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, previo conocimiento de la Gerencia Municipal. 2.9 Internamiento de Animales.- Consiste en la desposesión del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales sobre la materia, disponiéndose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya sean públicos o privados, con quienes se haya suscrito convenio para dicho fi n. Se deberá elaborar un Acta de Internamiento, con el número de copias necesarias, consignando las características del animal. Cuando sea procedente la devolución del animal, este podrá ser retirado, previa suscripción del acta correspondiente, cuando: - Se reconozca la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente Ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de internamiento del animal hasta su devolución, - Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de internado el animal, el Órgano de Fiscalización no cumple con emitir la Resolución de Multa correspondiente, En el caso de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por INRENA se deberán poner los mismos a disposición de las autoridades correspondientes, previa suscripción del acta correspondiente. Artículo 1 1.- RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSANACIÓN Excepcionalmente, sólo respecto a las infracciones que expresamente determine la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), se establece un Régimen Especial mediante el cual el administrado podrá subsanar o adecuar la conducta infractora detectada dentro del plazo de presentación de descargo, circunstancia que le permitirá liberarse de la aplicación de las sanciones no pecuniarias y la reducción del 50% de la sanción de multa. La subsanación o adecuación de la conducta infractora fuera del plazo citado no dará derecho a los benefi cios señalados. La subsanación o adecuación de la conducta infractora deberá acreditarse con la correspondiente presentación de la licencia o autorización municipal otorgada o con la acreditación fehaciente de haber realizado la enmienda total de las causales que generaron la infracción. Articulo 12.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Adicionalmente a las medidas provisionales reguladas en la presente ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que sean susceptibles de imposición, el ejecutor coactivo podrá, por disposición de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sean de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación.