Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

como las circunstancias del acto de la retencion, dejandose MORDAZA del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos Policias Municipales. Los bienes perecibles de dificil conservacion se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Organo de Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Destruccion correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles podran ser devueltos cuando el Infractor se identifica y reconoce la infraccion cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentacion de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolucion, de acuerdo al Tarifario correspondiente. En el caso de bienes perecibles susceptibles de ser conservados permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Vencido el mismo, el Organo de Fiscalizacion declarara el abandono de los mismos y podra ordenar la disposicion final de los bienes, entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social y conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certificacion de encontrarse aptos para el consumo humano; caso contrario se procedera a su destruccion con la suscripcion del acta correspondiente. Para el caso de los bienes no perecibles, estos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, vencido el mismo se procedera conforme a lo senalado en el parrafo precedente, previa certificacion de su estado de conservacion; caso contrario se procedera a su destruccion con la suscripcion del acta correspondiente. 7.3. Inmovilizacion.- Es la suspension del trafico de bienes o productos, haciendolos permanecer en el lugar donde son hallados, que procede cuando existan dudas razonables respecto a su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizacion o consumo humano, a fin de que los organos especializados puedan efectuar las pericias o analisis que correspondan, para luego, previa suscripcion del acta correspondiente, MORDAZA liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destruccion, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. El Organo de Fiscalizacion procedera a ordenar el analisis bromatologico o el que corresponda, de forma inmediata, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor, debiendose elaborar el Acta de Inmovilizacion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, y en la cual se dejara MORDAZA detallada de los articulos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos Policias Municipales. El original del acta que se levante quedara en custodia del Organo de Fiscalizacion, y sus copias seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia. 7.4. Retiro.- Es la accion de la autoridad municipal conducentearetirarloselementosdepublicidadnoautorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, MORDAZA, candados y otros, fijos o moviles, en espacios publicos o vias, mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal; que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos; dificulten la visibilidad, afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion, en areas de uso publico o privado. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de dichos bienes, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos Policias Municipales. Los bienes retirados permaneceran en el deposito municipal y seran devueltos, previa suscripcion del acta correspondiente cuando:

- Se reconoce la infraccion cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentacion de la presente Ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolucion, de acuerdo al Tarifario. - Transcurrido el plazo de 10 dias habiles de internado los bienes retirados, el Organo de Fiscalizacion no cumple con emitir la Resolucion de multa correspondiente. En caso que el infractor no pueda ser identificado, los bienes retirados permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Vencido dicho plazo, el Organo de Fiscalizacion declarara el abandono de los mismos y ordenara la destruccion o disposicion final de los bienes. Procedera la disposicion cuando los bienes puedan resultar utiles a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certificacion de su estado de conservacion. 7.5. Internamiento temporal de vehiculo menor.Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al deposito municipal, por haber incurrido su propietario en infraccion a las normas municipales; debiendo elaborarse el Acta de Internamiento, con cuatro (4) copias como minimo, consignando la Placa de Rodaje si la tuviera, y caracteristicas del vehiculo menor. Se podra retirar el vehiculo menor cuando: 7.5.1 Se reconoce la infraccion cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentacion de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos por la permanencia del vehiculo menor hasta su devolucion, de acuerdo al Tarifario, asi como el compromiso, mediante declaracion jurada, de que el vehiculo no volvera a transitar por el distrito. 7.5.2 Transcurrido el plazo de 10 dias habiles de internado el vehiculo menor, el Organo de Fiscalizacion no cumple con emitir la Resolucion de Multa correspondiente. En los casos que el infractor no pueda ser identificado, los vehiculos menores permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Vencido dicho plazo, el Organo de Fiscalizacion declarara el abandono de los mismos y podra ordenar la destruccion o la disposicion final de los bienes. Procedera la disposicion cuando los bienes puedan resultar utiles a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social, con conocimiento previo de la Gerencia municipal, previa certificacion de su estado de conservacion. 7.6. Clausura Inmediata.- Consiste en la prohibicion temporal para el desarrollo de actividades que esten prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o la seguridad publica o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario y/o de la comunidad. Comprendera tambien la suspension de la realizacion de espectaculos no deportivos y/o eventos sociales. En la ejecucion de esta medida, se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. 7.7. Paralizacion de obra Inmediata.- Consiste en la suspension de las labores de una construccion por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision o cuando, exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante, o afecte la seguridad publica. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o Policia Municipal, entre otros.

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