Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357728 como las circunstancias del acto de la retención, dejándose constancia del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles podrán ser devueltos cuando el Infractor se identifi ca y reconoce la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolución, de acuerdo al Tarifario correspondiente. En el caso de bienes perecibles susceptibles de ser conservados permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Vencido el mismo, el Órgano de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y podrá ordenar la disposición fi nal de los bienes, entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social y conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certifi cación de encontrarse aptos para el consumo humano; caso contrario se procederá a su destrucción con la suscripción del acta correspondiente. Para el caso de los bienes no perecibles, éstos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, vencido el mismo se procederá conforme a lo señalado en el párrafo precedente, previa certifi cación de su estado de conservación; caso contrario se procederá a su destrucción con la suscripción del acta correspondiente. 7.3. Inmovilización.- Es la suspensión del tráfi co de bienes o productos, haciéndolos permanecer en el lugar donde son hallados, que procede cuando existan dudas razonables respecto a su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción, según corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. El Órgano de Fiscalización procederá a ordenar el análisis bromatológico o el que corresponda, de forma inmediata, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor, debiéndose elaborar el Acta de Inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, y en la cual se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. El original del acta que se levante quedará en custodia del Órgano de Fiscalización, y sus copias serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia. 7.4. Retiro.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos; difi culten la visibilidad, afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de dichos bienes, su cantidad y peso, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de que el propietario o representante se negase a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos Policías Municipales. Los bienes retirados permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos, previa suscripción del acta correspondiente cuando:- Se reconoce la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente Ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolución, de acuerdo al Tarifario. - Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de internado los bienes retirados, el Órgano de Fiscalización no cumple con emitir la Resolución de multa correspondiente. En caso que el infractor no pueda ser identifi cado, los bienes retirados permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Vencido dicho plazo, el Órgano de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y ordenará la destrucción o disposición fi nal de los bienes. Procederá la disposición cuando los bienes puedan resultar útiles a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certifi cación de su estado de conservación. 7.5. Internamiento temporal de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales; debiendo elaborarse el Acta de Internamiento, con cuatro (4) copias como mínimo, consignando la Placa de Rodaje si la tuviera, y características del vehículo menor. Se podrá retirar el vehículo menor cuando:7.5.1 Se reconoce la infracción cometida, de acuerdo al procedimiento establecido en la Reglamentación de la presente ordenanza; previo pago de la multa y de los gastos por la permanencia del vehículo menor hasta su devolución, de acuerdo al Tarifario, así como el compromiso, mediante declaración jurada, de que el vehiculo no volverá a transitar por el distrito. 7.5.2 Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de internado el vehículo menor, el Órgano de Fiscalización no cumple con emitir la Resolución de Multa correspondiente. En los casos que el infractor no pueda ser identifi cado, los vehículos menores permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Vencido dicho plazo, el Órgano de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y podrá ordenar la destrucción o la disposición fi nal de los bienes. Procederá la disposición cuando los bienes puedan resultar útiles a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social, con conocimiento previo de la Gerencia municipal, previa certifi cación de su estado de conservación. 7.6. Clausura Inmediata.- Consiste en la prohibición temporal para el desarrollo de actividades que estén prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o la seguridad pública o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario y/o de la comunidad. Comprenderá también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. En la ejecución de esta medida, se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. 7.7. Paralización de obra Inmediata.- Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión o cuando, exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante, o afecte la seguridad pública. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o Policía Municipal, entre otros.