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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357731 Articulo 13.- DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las facultades adicionales que, sin ser parte de la potestad sancionadora podrían resultar complementarias a éstas, tales como la revocatoria de licencias urbanísticas de construcción y de funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o normas especiales; sin perjuicio de la aplicación de las otras medidas reguladas en la presente ordenanza. Artículo 14.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Municipalidad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios por el total de las multas impuestas a todos los infractores o a cada uno de ellos. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Son deudores solidarios: - En la ejecución de obras privadas: el propietario, el constructor y/o empresa constructora y el arquitecto o ingeniero responsable de la obra. - En la ejecución de obras públicas: la persona natural o jurídica que encarga la obra y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra. - En la instalación de antenas, elemento publicitario y/o cualquier otra instalación que requiera autorización municipal previa: el propietario o propietarios del inmueble, el propietario de la instalación y/o del elemento publicitario. - En control de tránsito: el propietario y/o el conductor del vehículo menor. Artículo 15.- APLICACIÓN CONCURRENTE DE SANCIONES La aplicación de sanciones de naturaleza no pecuniaria puede aplicarse en forma simultánea con la de multa en los casos que corresponda, según lo establecido en el presente Régimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 16.- APLICACIÓN DE SANCIÓN POR MÚLTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción pecuniaria más alta prevista, sin perjuicio de las demás sanciones no pecuniarias y las responsabilidades que establezcan las normas legales pertinentes. Artículo 17.- SANCIONES POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN Se podrán imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma reincidente o continuada. Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un año de haber sido detectada la misma; y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe defi nitivamente la conducta comisiva u omisiva que confi gura la infracción, ni la subsana o regulariza. Para iniciar un procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad de infracciones se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la notifi cación de la última Resolución de Sanción. La reincidencia o continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción anteriormente impuesta. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier tipo, procederá la clausura defi nitiva del establecimiento. Asimismo el infractor estará impedido, durante el plazo de tres (03) años, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de obtener licencia y/o autorización relativa a la actividad o hecho similar que motivó la sanción. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con la ejecución de obras que han sido objeto de paralización, ésta no podrá quedar sin efecto hasta que no se cumpla con subsanar la conducta infractora que generó la sanción; sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones a que haya lugar. Para los casos de reincidencia y continuidad el infractor no gozará de las facilidades de pago que se regulen para la aplicación de la presente Ordenanza.Artículo 18.- RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Adicionalmente a las sanciones administrativas correspondientes, si el infractor se resiste al cumplimiento de las sanciones no pecuniarias se procederá a interponer la denuncia por violencia y resistencia a la autoridad. Artículo 19.- EXTINCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: a) Se efectúa el pago b) Fallece el infractorc) Se declare mediante Resolución su cobranza dudosa y/u onerosa d) Se declare su condonacióne) PrescripciónEn el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguirá su exigibilidad por prescripción y por fallecimiento del infractor, salvo que conste dicha sanción en los Registros Públicos. Artículo 20.- IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Los recursos de reconsideración serán resueltos por el Órgano de Fiscalización. Los recursos de apelación serán resueltos por la Gerencia Municipal como última instancia administrativa. Estos recursos administrativos deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución recurrida. Artículo 21.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la Resolución de Sanción. Asimismo, no lo exime del cumplimiento de la sanción no pecuniaria cuando corresponda. Artículo 22.- PRESCRIPCIÓN Para la aplicación del plazo prescriptorio se tendrá en cuenta lo siguiente: Vencido el plazo de un año de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notifi cación de la infracción, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecución de una sanción administrativa prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que fue notifi cada la sanción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago de la multa o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor El plazo de prescripción para exigir la ejecución de las sanciones se interrumpe por reconocimiento expreso de la sanción por parte del infractor, por pago parcial o ejecución parcial de la sanción y por el inicio de su ejecución coactiva; y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitación de la impugnación judicial. Artículo 23.- TRANSMISIÓN DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. En el caso de reorganización de sociedades, por transformación o fusión, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a título universal. En el caso de escisión de sociedades, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relación con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PROCEDIMIENT OS EN TRÁMITE Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente