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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357735 “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIONEl benefi cio a que se refi ere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a)Impuesto Predial. b)Arbitrios Municipales.c)Multas Administrativas.d)Multas Tributarias. Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 7º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. No están comprendidas las personas naturales, cuyos predios se encuentran en la zona industrial, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA PERSONAS NATURALES PROPIETARIOS DE PREDIOS DE LA ZONA INDUSTRIAL Las personas naturales que tengan deudas por los conceptos señalados en el artículo 2º, (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 7º), obtendrán los siguientes benefi cios, siempre que efectúen el pago durante la vigencia de la presente Ordenanza: 4.1 Se condonarán el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en caso suscriban un convenio de fraccionamiento por sus deudas. 4.2 Se condonarán el 50% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en los casos que cancelen la deuda total. Artículo 5º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Las personas jurídicas que tengan deudas por los conceptos señalados en el artículo 2º, (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 7º), obtendrán los siguientes benefi cios, siempre que efectúen el pago durante la vigencia de la presente Ordenanza: 5.1 Se condonarán el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en caso suscriban un convenio de fraccionamiento por sus deudas. 5.2 Se condonarán el 50% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en los casos que cancelen la deuda total. Artículo 6º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Artículo 7º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASRespecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas. c) Se condonará en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago relacionadas. Artículo 8º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva se les condonarán el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Las deudas tributarias y no Tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en el artículo 4º, 5º y 7º de la presente Ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Artículo 9º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán: a) Pago al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo noveno. Artículo 10º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Artículo 11º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los Convenios de Fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, moras ni intereses. En caso de los demás convenios pendientes de cancelación, se realizará el recálculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la fi rma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del período de vigencia de la presente ordenanza; en