Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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"las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a)Impuesto Predial. b)Arbitrios Municipales. c)Multas Administrativas. d)Multas Tributarias. Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES Para los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 7º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. No estan comprendidas las personas naturales, cuyos predios se encuentran en la MORDAZA industrial, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA PERSONAS NATURALES PROPIETARIOS DE PREDIOS DE LA MORDAZA INDUSTRIAL Las personas naturales que tengan deudas por los conceptos senalados en el articulo 2º, (a excepcion de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 7º), obtendran los siguientes beneficios, siempre que efectuen el pago durante la vigencia de la presente Ordenanza: 4.1 Se condonaran el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en caso suscriban un convenio de fraccionamiento por sus deudas. 4.2 Se condonaran el 50% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en los casos que cancelen la deuda total. Articulo 5º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Las personas juridicas que tengan deudas por los conceptos senalados en el articulo 2º, (a excepcion de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 7º), obtendran los siguientes beneficios, siempre que efectuen el pago durante la vigencia de la presente Ordenanza: 5.1 Se condonaran el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en caso suscriban un convenio de fraccionamiento por sus deudas. 5.2 Se condonaran el 50% de los montos referidos a

intereses moratorios, recargos y reajustes, en los casos que cancelen la deuda total. Articulo 6º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de Multas Administrativas y de Sancion que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en MORDAZA de Cobranza de Ejecucion Coactiva se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Articulo 7º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. c) Se condonara en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. Articulo 8º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva se les condonaran el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Las deudas tributarias y no Tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva no podran acogerse a los fraccionamientos de pago senalados en el articulo 4º, 5º y 7º de la presente Ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el avance y tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo 9º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo noveno. Articulo 10º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 11º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los Convenios de Fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, moras ni intereses. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion, se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en

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