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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357678 por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 3.4 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. 3.5 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores. 3.6 Directiva Nº 002-2006-MTC/15, “Clasifi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15”. 4. REFERENCIASCuando en la presente Directiva se mencione la palabra “MTC”, se entenderá que se está haciendo referencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención a “PRODUCE”, está referida al Ministerio de la Producción; la mención al “MINEM”, está referida al Ministerio de Energía y Minas; la mención de la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, la mención de “GLP”, está referida al Gas Licuado de Petróleo y la mención de “GNV”, está referida al Gas Natural Vehicular. 5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT. Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certifi caciones antes citadas en todo el país y las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certifi caciones en la región o regiones específi cas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certifi car los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones específi cas materia de la autorización. 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Y OPERAR COMO TAL Para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP y operar como tal, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.1 CONDICIONES GENERALES5.1.1.1 Personería jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera. 5.1.1.2 Contar con sufi ciente capacidad técnica y económica para inspeccionar físicamente y certifi car a los talleres de conversión a GLP y a los vehículos que usen el sistema de combustión a GLP. 5.1.1.3 Experiencia no menor de cinco (05) años en la prestación de servicios y desarrollo de actividades vinculadas al control de calidad e inspecciones en el campo automotriz, con personal de supervisión que cuente con experiencia en certifi caciones de conversiones vehiculares del sistema de combustión a gases combustibles (GLP o GNV). 5.1.1.4 Capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 5.6 de la presente Directiva para lo cual deberá contar con los recursos humanos que se señalan a continuación. 5.1.2 RECURSOS HUMANOS5.1.2.1 Por lo menos, un (01) ingeniero mecánico, mecánico-electricista, industrial o afín colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor y que cuente con una experiencia no menor de dos (02) años en el ámbito de certifi caciones de la conversión del sistema de combustión de los vehículos a gases combustibles (GLP o GNV). El Ingeniero Supervisor tendrá a su cargo, a tiempo completo, la dirección y supervisión del proceso de inspección física y documentaria de los talleres autorizados y de los vehículos que usan el sistema de combustión a GLP y será el único autorizado para fi rmar los Certifi cados de Inspección de Taller y los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP; y 5.1.2.2 Por lo menos un (01) inspector con experiencia en mecánica automotriz y con capacitación probada en el ámbito de certifi caciones de conversiones del sistema de combustión a gases combustibles (GLP o GNV), para que cumpla la función de inspección física de los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP. Los inspectores como mínimo deben haber obtenido el grado de bachiller en ingeniería mecánica, mecánica-eléctrica, industrial o afín. 5.1.3 EQUIPAMIENTO MINIMO La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP deberá contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en perfecto estado de funcionamiento: 5.1.3.1 Un (01) analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente, de tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO : Monóxido de Carbono (% volumen) HC : Hidrocarburos (ppm) CO 2 : Dióxido de Carbono (% de volumen) O2 : Oxígeno (% de Volumen) Debe contar además con tacómetro, una sonda para medir la temperatura del aceite y una impresora para el registro de los valores. El analizador de gases debe contar con un certifi cado de calibración vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el país, debiendo ser renovado como máximo cada seis (06) meses. 5.1.3.2 Una (01) computadora portátil para ser usada por el certifi cador en las instalaciones del taller de conversión autorizado. 5.1.3.3 Una (01) cámara fotográfi ca digital para cumplir con el requerimiento establecido en el numeral 5.6.3.7 de la presente Directiva. 5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar ante la DGTT una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto. A la referida solicitud, se adjuntará obligatoriamente la siguiente documentación: 5.2.1 Documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen, debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. 5.2.2 Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente