Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 0232006-MTC y 037-2006-MTC. 3.4 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial. 3.5 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores. 3.6 Directiva Nº 002-2006-MTC/15, "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares", aprobada por Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15". 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra "MTC", se entendera que se esta haciendo referencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion a "PRODUCE", esta referida al Ministerio de la Produccion; la mencion al "MINEM", esta referida al Ministerio de Energia y Minas; la mencion de la "DGTT", esta referida a la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC, la mencion de "GLP", esta referida al Gas Licuado de Petroleo y la mencion de "GNV", esta referida al Gas Natural Vehicular. 5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Persona juridica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP o el vehiculo originalmente disenado para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT. Las autorizaciones de ambito nacional facultan realizar las certificaciones MORDAZA citadas en todo el MORDAZA y las autorizaciones de ambito regional unicamente facultan realizar dichas certificaciones en la region o regiones especificas materia de la autorizacion. En este ultimo caso, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, solamente podran certificar los vehiculos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de la region o regiones especificas materia de la autorizacion. 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Y OPERAR COMO TAL Para acceder a una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y operar como tal, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.1 CONDICIONES GENERALES 5.1.1.1 Personeria juridica de derecho publico o privado, nacional o extranjera. 5.1.1.2 Contar con suficiente capacidad tecnica y economica para inspeccionar fisicamente y certificar a los talleres de conversion a GLP y a los vehiculos que usen el sistema de combustion a GLP. 5.1.1.3 Experiencia no menor de cinco (05) anos en la prestacion de servicios y desarrollo de actividades vinculadas al control de calidad e inspecciones en el MORDAZA automotriz, con personal de supervision que cuente con experiencia en certificaciones de conversiones vehiculares del sistema de combustion a gases combustibles (GLP o GNV). 5.1.1.4 Capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 5.6 de la presente Directiva para

lo cual debera contar con los recursos humanos que se senalan a continuacion. 5.1.2 RECURSOS HUMANOS 5.1.2.1 Por lo menos, un (01) ingeniero mecanico, mecanico-electricista, industrial o afin colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor y que cuente con una experiencia no menor de dos (02) anos en el ambito de certificaciones de la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a gases combustibles (GLP o GNV). El Ingeniero Supervisor tendra a su cargo, a tiempo completo, la direccion y supervision del MORDAZA de inspeccion fisica y documentaria de los talleres autorizados y de los vehiculos que usan el sistema de combustion a GLP y sera el unico autorizado para firmar los Certificados de Inspeccion de Taller y los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP; y 5.1.2.2 Por lo menos un (01) inspector con experiencia en mecanica automotriz y con capacitacion probada en el ambito de certificaciones de conversiones del sistema de combustion a gases combustibles (GLP o GNV), para que cumpla la funcion de inspeccion fisica de los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP. Los inspectores como minimo deben haber obtenido el grado de bachiller en ingenieria mecanica, mecanica-electrica, industrial o afin. 5.1.3 EQUIPAMIENTO MINIMO La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP debera contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en MORDAZA estado de funcionamiento: 5.1.3.1 Un (01) analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente, de MORDAZA infrarrojo no dispersivo para vehiculos con motor de ciclo MORDAZA que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO HC CO2 O2 : : : : Monoxido de Carbono (% volumen) Hidrocarburos (ppm) Dioxido de Carbono (% de volumen) Oxigeno (% de Volumen)

Debe contar ademas con tacometro, una sonda para medir la temperatura del aceite y una impresora para el registro de los valores. El analizador de gases debe contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el MORDAZA, debiendo ser renovado como MORDAZA cada seis (06) meses. 5.1.3.2 Una (01) computadora portatil para ser usada por el certificador en las instalaciones del taller de conversion autorizado. 5.1.3.3 Una (01) camara fotografica digital para cumplir con el requerimiento establecido en el numeral 5.6.3.7 de la presente Directiva. 5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Las personas juridicas que soliciten autorizacion para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deberan presentar ante la DGTT una solicitud de autorizacion firmada por su representante legal, en la que declararan bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto. A la referida solicitud, se adjuntara obligatoriamente la siguiente documentacion: 5.2.1 Documento que acredite la personeria juridica. En el caso de personas juridicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen, debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. 5.2.2 MORDAZA simple del documento que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente

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