Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 de la presente directiva, como condicion previa a su habilitacion. 5.6.7.3 Instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga y registrar los datos del vehiculo en el "Registro de Vehiculos a GLP" a cargo de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP, habilitando al mismo para cargar GLP por el tiempo que el vehiculo se encuentre en MORDAZA o internamiento temporal en el Peru de acuerdo al documento expedido por la autoridad competente. 5.7 COSTO DE LA CERTIFICACION El costo por el servicio de inspeccion fisica del vehiculo que usa el sistema de combustion a GLP, asi como del servicio de inspeccion del taller de conversion, sera asumido por el propietario del vehiculo o taller, segun corresponda, de acuerdo con los criterios del libre MORDAZA, sin perjuicio de ello, las Entidades Certificadoras deberan presentar a la DGTT un estudio tecnico-economico para sustentar las tarifas a cobrar durante cada ano de vigencia de su autorizacion, a mas tardar durante los ultimos treinta (30) dias del ano inmediato precedente. El costo de dichos servicios incluye la emision de los certificados correspondientes. 5.8 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION La caducidad de la autorizacion a las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP sera declarada por la DGTT sujetandose al procedimiento establecido en los articulos 234º al 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los siguientes casos: 5.8.1 Por no mantener vigente la poliza de seguros. 5.8.2 Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la autorizacion, existia algun impedimento para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. 5.8.3 Por emitir Certificados de Inspeccion o Certificados de Conformidad de Conversion a GLP que contengan informacion falsa o fraudulenta. 5.8.4 Por no enviar a la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP la informacion a que esta obligada, tales como relacion de talleres inspeccionados, relacion de certificados emitidos respecto de vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP, anomalias detectadas en los talleres de conversion y en los vehiculos convertidos al sistema de control de carga de GLP. 5.8.5 Por realizar labores de certificacion con personal tecnico no acreditado ante la DGTT. 5.8.6 Por presentar ante la DGTT o la entidad que esta designe como Administradora del Sistema de Control de Carga de GLP, informacion falsa o fraudulenta. 5.8.7 Por certificar vehiculos convertidos en talleres no autorizados por la DGTT y/o por certificar vehiculos convertidos fuera del local del taller autorizado por la DGTT. 5.8.8 Por certificar vehiculos que hayan convertido su sistema de combustion a GLP, empleando un kit de conversion no suministrado por el PEC-GLP con el cual el taller mantiene vinculo contractual. Los casos establecidos en los numerales 5.8.7 y 5.8.8 no se consideran como causal de caducidad, para las certificaciones realizadas a los vehiculos convertidos a GLP en el extranjero o a los convertidos a GLP MORDAZA de la vigencia de la presente Directiva. La caducidad de la autorizacion contenida en resolucion firme conlleva la ejecucion de la carta fianza constituida a favor del MTC, conforme al numeral 5.2.8 de la presente Directiva. Asimismo, podra ejecutarse la carta fianza aunque no hubiera resolucion firme y via medida cautelar, en caso que hubiera peligro de vencimiento de esta en el curso del procedimiento. 6. TALLER DE CONVERSION AUTORIZADO Establecimiento debidamente autorizado por la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA

Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, tratandose del resto del MORDAZA, para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general. 6.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION AUTORIZADO Para operar como Taller de Conversion a GLP autorizado se requiere cumplir las siguientes condiciones: 6.1.1 CONDICIONES GENERALES 6.1.1.1 Personeria juridica de derecho privado. 6.1.1.2 Contar con suficiente capacidad tecnica y economica para realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GLP, personal tecnico capacitado e instalaciones tecnicamente apropiadas para prestar el servicio de instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos completos de conversion o sus componentes para el uso con GLP de vehiculos que originalmente utilizan combustibles liquidos. 6.1.2 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA 6.1.2.1 Terreno de por lo menos 120 metros cuadrados de superficie, con una MORDAZA de taller con piso de concreto de por lo menos 80 metros cuadrados, destinandose el resto a oficinas administrativas. En la MORDAZA de taller deberan estar acondicionados los equipos necesarios para realizar las inspecciones y conversiones vehiculares; ademas, en dicha MORDAZA debera existir por lo menos una rampa fija con un minimo de 1,50 metros de altura o, en su defecto, un elevador hidraulico o electromecanico para la inspeccion del vehiculo desde la parte inferior del mismo. La infraestructura inmobiliaria del taller debera estar destinada exclusivamente para este fin, en tal sentido, no se admite que dentro de los linderos de este ni sobre la planta superior o los aires del mismo se encuentre habilitada alguna vivienda o negocio ajeno a la mecanica automotriz. Para el caso de talleres de conversion que realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP a vehiculos de la categoria M2 y M3, el area minima exigible sera de 300 m2. 6.1.2.2 En la misma MORDAZA de inspeccion, deberan existir zonas de trabajo diferenciados, tales como area de soldadura, area de montaje del equipo completo, area de modificacion o adaptacion de motores, area de mantenimiento de vehiculos convertidos, area de ensayos, almacen de cilindros y kits de conversion, patio de maniobras y estacionamiento, entre otros, los mismos que deben estar debidamente senalizados de acuerdo a la normativa vigente. 6.1.2.3 Los Talleres de Conversion deberan estar ventilados y adecuadamente iluminados (minimo: 250 lux) de forma natural o artificial. Asimismo, la MORDAZA de taller utilizada para el montaje no debera estar construida con materiales combustibles. 6.1.2.4 Asimismo, debera colocarse, de manera estrategica y en los lugares mas visibles de las zonas de alto riesgo, carteles con la leyenda "Prohibido Fumar", de acuerdo a lo establecido por la NTP 399.011. 6.1.3 EQUIPAMIENTO Para operar como Taller de Conversion a GLP Autorizado se requiere contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en MORDAZA estado de funcionamiento: 6.1.3.1 Un (01) analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente, de MORDAZA infrarrojo no dispersivo para vehiculos con motor de ciclo MORDAZA que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases:

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