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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357680 dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y, tratándose de la autorización, se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP. 5.4.3 La DGTT también remitirá al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP el documento que contenga el correspondiente Registro de Firmas, en el caso que se hubiere producido algún cambio o incorporación de los Ingenieros Supervisores de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. 5.5 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 5.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES De acuerdo a lo establecido por el artículo 29º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones: 5.6.1 OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN A TALLERES 5.6.1.1 Realizar la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la autoridad competente como Taller de Conversión a GLP autorizado y emitir el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller de Conversión a GLP”, conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez verifi cado que la infraestructura, equipamiento y el personal técnico del mismo cumplen con lo dispuesto en la presente Directiva y las demás normas técnicas peruanas vigentes en la materia. 5.6.1.2 Realizar la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado y emitir el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller de Conversión a GLP”, conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez verifi cado que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que dieron mérito a su autorización. El “Certifi cado de Inspección del Taller de Conversión a GLP” debe incluir la indicación de la fecha en que se realizará la próxima inspección anual. 5.6.1.3 Llevar un registro actualizado y completo de inscripción y verifi cación de los talleres autorizados por la DGTT, así como de los técnicos acreditados ante la DGTT de cada uno de los talleres de conversión a GLP autorizados con los cuales mantienen relación contractual. 5.6.1.4 Verifi car documentariamente que el personal técnico especializado del taller que pretenda ser acreditado esté adecuadamente capacitado y certifi cado en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GLP por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). 5.6.2 OBLIGACION DE SUMINISTRO Y CUSTODIA DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA 5.6.2.1 Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados. 5.6.2.2 Proponer a la DGTT un modelo de calcomanía identifi catoria para los vehículos que usen el sistema de combustión a GLP para cada año, precisando el tamaño, forma, color y demás especifi caciones técnicas, a efectos de obtener su aprobación. 5.6.2.3 Suministrar los dispositivos de control de carga inicial al Taller de Conversión a GLP autorizado para que éste realice la primera carga de GLP a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP aún no certifi cados.5.6.3 OBLIGACION DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CONVERTIDO 5.6.3.1 Realizar la inspección de seguridad fi nal a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP en sus propias instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión a GLP autorizado, verifi cando que se hayan instalado cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos nuevos habilitados por PRODUCE . Para el caso del cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se deberá verifi car que éste último se encuentra habilitado por PRODUCE. Excepcionalmente, dentro del primer año de instalado un motor dedicado, kit de conversión y/o cilindro a un vehículo, éste podrá ser desmontado e instalado en otro vehículo, en tanto éstos se encuentren habilitados por PRODUCE y se cuente con la aprobación respectiva de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. 5.6.3.2 Verifi car que, para la conversión del sistema de combustión a GLP, los cilindros de almacenamiento de GLP, accesorios, partes, piezas y demás equipos que se instalen sean para la marca y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), el mismo que debe estar registrado en PRODUCE y que la generación del kit de conversión instalado sea compatible con la tecnología del motor. 5.6.3.3 Realizar el control de emisiones al vehículo convertido verifi cando que el mismo cumple con los Limites Máximos Permisibles-LMP´s de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modifi catorias. El resultado de la prueba realizada debe ser anexada al expediente respectivo del vehículo certifi cado. 5.6.3.4 Emitir el “Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP”, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GLP en un Taller de Conversión a GLP autorizado, previa verifi cación que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.6.3.5 El “Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP” deberá ser suscrito por el Ingeniero Supervisor acreditado y en caso de ausencia o impedimento de éste por períodos que no excedan de cinco (5) días útiles en un lapso de treinta (30) días calendario, dicho documento podrá ser suscrito por el representante legal o apoderado de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. 5.6.3.6 Verifi car y registrar los datos de la instalación y de los equipos completos de conversión en los dispositivos de control de carga de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por la DGTT. 5.6.3.7 Mantener un registro informático actualizado de los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP, diferenciando los aprobados y los rechazados, así como un archivo fotográfi co digital de los mismos. Dicho archivo debe estar a disposición permanente de la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP. 5.6.3.8 Registrar diariamente los datos de los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido certifi cados en el “Registro de Vehículos a GLP” a cargo de la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP y habilitar a los mismos, por el plazo de un (1) año, para cargar GLP en los Establecimientos de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo (Gasocentros). 5.6.4 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL, ORIGINAL DE FABRICA 5.6.4.1 Realizar la inspección de seguridad a los vehículos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fabrica en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversión a GLP autorizado, verifi cando que el motor, cilindros,