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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357685 debe ser necesariamente efectuada en presencia y bajo la supervisión de un técnico acreditado ante la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país. 6.4.2.3 GARANTÍA DE LA CONVERSIÓN Y MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO a) Entregar al propietario del vehículo convertido a GLP un Manual de Operación y Mantenimiento, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidado y mantenimiento del vehículo convertido a GLP, así como las recomendaciones de seguridad pertinentes. Dicho manual deberá ser elaborado conjuntamente por el Taller de Conversión a GLP autorizado y el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). b) Entregar al propietario del vehículo convertido a GLP un certifi cado de garantía por el trabajo de instalación del sistema de combustión a GLP, anexa a la garantía de los accesorios, partes, piezas y equipos de conversión que suministra el fabricante o el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), en los aspectos de calidad y funcionamiento. c) El certifi cado de garantía referido en el literal anterior contendrá, entre otros: c.1. Todos los datos del vehículo. c.2. El número de registro otorgado por PRODUCE a cada uno de los componentes del sistema de conversión a GLP instalado al vehículo. c.3. El número de registro otorgado por PRODUCE al respectivo Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) en virtud de haber cumplido con las exigencias establecidas en las Normas Técnicas Peruanas y los reglamentos vigentes. c.4. Fecha de conversión del vehículo y fecha límite para realizar la certifi cación anual con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes instalados. d) La garantía por la instalación del sistema de conversión a GLP será como mínimo de seis meses o 30,000 mil kilómetros. 6.4.3 REPARACIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DEL VEHÍCULO A GLP Realizar la reparación del sistema que permite la combustión a GLP cuando el vehículo lo requiera, usando accesorios, partes y piezas certifi cadas. 6.4.3.1 PRE-INSPECCIÓNa). Realizar la pre-inspección del vehículo verifi cando si éste presenta alguno de los siguientes problemas: a.1. Fugas de gas en el sistema de combustión a GLP. a.2. Válvula de carga con mal funcionamiento o deteriorada. a.3. Multiválvula del cilindro con mal funcionamiento o deteriorada. a.4. Reductor de presión con mal funcionamiento o deteriorado. a.5. Manómetro con mal funcionamiento o deteriorado. a.6. Mal estado de conservación del cilindro y su montaje en el vehículo. a.7. Mal estado de operación de los equipos eléctricos y/o electrónicos encargados de controlar el sistema de combustión a GLP. b). En caso que el vehículo presente algunos de los problemas antes descritos y el propietario del mismo tome la decisión de no repararlo, el Taller de Conversión a GLP autorizado deberá informar a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para que deshabilite al mismo para cargar GLP hasta que se proceda a su reparación. 6.4.3.2 REPARACIÓN DEL VEHÍCULOa) El vehículo a reparar deberá colocarse lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. b) No realizar reparaciones que afecten la integridad de los cilindros y de los accesorios. Las intervenciones en los talleres se circunscribirán en realizar cambios de tuberías deterioradas y de accesorios completos cuya operación no resulte satisfactoria. En el caso de cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, el taller podrá realizar la reparación del motor dedicado a GLP. c) Cuando se tenga que realizar trabajos de soldadura y/o oxicorte cerca del cilindro contenedor de GLP, éste deberá ser desmontado con su contenido y ser puesto en un lugar seguro hasta su montaje posterior. d) Todo vehículo que requiera reparación por problemas de fugas de GLP en su sistema de alimentación y/o almacenamiento, no podrá ser puesto nuevamente en servicio hasta que éstas hayan sido eliminadas, verifi cándose tal situación mediante el uso del detector portátil de fugas de gas combustible. e) Llevar un registro de los vehículos a los cuales se haya reparado el sistema de combustión a GLP, así como de los accesorios, partes, piezas y demás equipos reparados y/o cambiados, debiendo registrarse la fecha de las reparaciones, número de serie de los componentes, así como del número de los certifi cados. 6.4.3.3 APROBACIÓN DE LA REPARACIÓNa) Una vez culminada la reparación, la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, deberá aprobar la misma y registrar dicha aprobación en el “Registro de Vehículos a GLP” a cargo de la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP. Asimismo, de ser el caso, deberá habilitar nuevamente al vehículo para la carga de GLP. 6.4.4 REGISTROS Los Talleres de Conversión a GLP Autorizados están en la obligación de llevar los siguientes registros: 6.4.4.1 Registro de todos los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP o reparados, debiendo consignarse en ambos casos los siguientes datos: a) Kit de conversión instalado (accesorios, partes y piezas) con sus respectivos números de serie y autorización otorgada por PRODUCE. b) Cilindro (marca, modelo, número de serie, capacidad y fecha de fabricación). c) Fecha de la conversión o reparación.d) Datos del vehículo (número de placa, marca, modelo, año de fabricación, número de serie o VIN y número de motor). e) Datos del propietario del vehículo (nombre, documento nacional de identidad, dirección y teléfono); y f) Cualquier otra información que las disposiciones vigentes establezcan que garanticen la trazabilidad total de los componentes, partes y piezas instalados al vehículo. 6.4.4.2 Registro de las garantías de conversión del sistema de combustión a GLP y vigencia de las mismas. 6.4.4.3 Archivos físicos conteniendo las normas legales emitidas por el MTC, PRODUCE, MINEM, Normas Técnicas Peruanas-NTP emitidas por INDECOPI, circulares emitidas por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, actas de las inspecciones realizadas, manual del instalador, listado de partes constitutivas del equipo para GLP, etc. 6.4.5 OBLIGACIÓN DE RENOVAR PÓLIZA Y DE PASAR LA CERTIFICACIÓN ANUAL 6.4.6 Los Talleres de Conversión a GLP Autorizados, durante todo el plazo de vigencia de la autorización, deberán mantener vigente la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a que se refi ere el numeral 6.2.10 de la presente Directiva, a cuyo efecto deberán renovar las pólizas por vencerse con la anticipación debida y adjuntar copia de la póliza renovada a la DGTT o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción antes del vencimiento de la póliza original.