Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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debe ser necesariamente efectuada en presencia y bajo la supervision de un tecnico acreditado ante la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del pais. 6.4.2.3 GARANTIA DE LA CONVERSION Y MANUAL DE OPERACION Y MANTENIMIENTO a) Entregar al propietario del vehiculo convertido a GLP un Manual de Operacion y Mantenimiento, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidado y mantenimiento del vehiculo convertido a GLP, asi como las recomendaciones de seguridad pertinentes. Dicho manual debera ser elaborado conjuntamente por el Taller de Conversion a GLP autorizado y el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). b) Entregar al propietario del vehiculo convertido a GLP un certificado de garantia por el trabajo de instalacion del sistema de combustion a GLP, anexa a la garantia de los accesorios, partes, piezas y equipos de conversion que suministra el fabricante o el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), en los aspectos de calidad y funcionamiento. c) El certificado de garantia referido en el literal anterior contendra, entre otros: c.1. Todos los datos del vehiculo. c.2. El numero de registro otorgado por PRODUCE a cada uno de los componentes del sistema de conversion a GLP instalado al vehiculo. c.3. El numero de registro otorgado por PRODUCE al respectivo Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) en virtud de haber cumplido con las exigencias establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas y los reglamentos vigentes. c.4. Fecha de conversion del vehiculo y fecha limite para realizar la certificacion anual con el fin de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demas componentes instalados. d) La garantia por la instalacion del sistema de conversion a GLP sera como minimo de seis meses o 30,000 mil kilometros. 6.4.3 REPARACION DEL SISTEMA DE COMBUSTION DEL VEHICULO A GLP Realizar la reparacion del sistema que permite la combustion a GLP cuando el vehiculo lo requiera, usando accesorios, partes y piezas certificadas. 6.4.3.1 PRE-INSPECCION a). Realizar la pre-inspeccion del vehiculo verificando si este presenta alguno de los siguientes problemas: a.1. Fugas de gas en el sistema de combustion a GLP. a.2. Valvula de carga con mal funcionamiento o deteriorada. a.3. Multivalvula del cilindro con mal funcionamiento o deteriorada. a.4. Reductor de presion con mal funcionamiento o deteriorado. a.5. Manometro con mal funcionamiento o deteriorado. a.6. Mal estado de conservacion del cilindro y su montaje en el vehiculo. a.7. Mal estado de operacion de los equipos electricos y/o electronicos encargados de controlar el sistema de combustion a GLP. b). En caso que el vehiculo presente algunos de los problemas MORDAZA descritos y el propietario del mismo MORDAZA la decision de no repararlo, el Taller de Conversion a GLP autorizado debera informar a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para que deshabilite al mismo para cargar GLP hasta que se proceda a su reparacion. 6.4.3.2 REPARACION DEL VEHICULO a) El vehiculo a reparar debera colocarse lejos

de fuegos abiertos, MORDAZA de calor y otros focos de ignicion. b) No realizar reparaciones que afecten la integridad de los cilindros y de los accesorios. Las intervenciones en los talleres se circunscribiran en realizar cambios de tuberias deterioradas y de accesorios completos cuya operacion no resulte satisfactoria. En el caso de cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, el taller podra realizar la reparacion del motor dedicado a GLP. c) Cuando se tenga que realizar trabajos de soldadura y/o oxicorte cerca del cilindro contenedor de GLP, este debera ser desmontado con su contenido y ser puesto en un lugar seguro hasta su montaje posterior. d) Todo vehiculo que requiera reparacion por problemas de fugas de GLP en su sistema de alimentacion y/o almacenamiento, no podra ser puesto nuevamente en servicio hasta que estas hayan sido eliminadas, verificandose tal situacion mediante el uso del detector portatil de fugas de gas combustible. e) Llevar un registro de los vehiculos a los cuales se MORDAZA reparado el sistema de combustion a GLP, asi como de los accesorios, partes, piezas y demas equipos reparados y/o cambiados, debiendo registrarse la fecha de las reparaciones, numero de serie de los componentes, asi como del numero de los certificados. 6.4.3.3 APROBACION DE LA REPARACION a) Una vez culminada la reparacion, la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, debera aprobar la misma y registrar dicha aprobacion en el "Registro de Vehiculos a GLP" a cargo de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP. Asimismo, de ser el caso, debera habilitar nuevamente al vehiculo para la carga de GLP. 6.4.4 REGISTROS Los Talleres de Conversion a GLP Autorizados estan en la obligacion de llevar los siguientes registros: 6.4.4.1 Registro de todos los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP o reparados, debiendo consignarse en ambos casos los siguientes datos: a) Kit de conversion instalado (accesorios, partes y piezas) con sus respectivos numeros de serie y autorizacion otorgada por PRODUCE. b) Cilindro (marca, modelo, numero de serie, capacidad y fecha de fabricacion). c) Fecha de la conversion o reparacion. d) Datos del vehiculo (numero de placa, MORDAZA, modelo, ano de fabricacion, numero de serie o VIN y numero de motor). e) Datos del propietario del vehiculo (nombre, documento nacional de identidad, direccion y telefono); y f) Cualquier otra informacion que las disposiciones vigentes establezcan que garanticen la trazabilidad total de los componentes, partes y piezas instalados al vehiculo. 6.4.4.2 Registro de las garantias de conversion del sistema de combustion a GLP y vigencia de las mismas. 6.4.4.3 Archivos fisicos conteniendo las normas legales emitidas por el MTC, PRODUCE, MINEM, Normas Tecnicas Peruanas-NTP emitidas por INDECOPI, circulares emitidas por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, actas de las inspecciones realizadas, manual del instalador, listado de partes constitutivas del equipo para GLP, etc. 6.4.5 OBLIGACION DE RENOVAR POLIZA Y DE PASAR LA CERTIFICACION ANUAL 6.4.6 Los Talleres de Conversion a GLP Autorizados, durante todo el plazo de vigencia de la autorizacion, deberan mantener vigente la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el numeral 6.2.10 de la presente Directiva, a cuyo efecto deberan renovar las polizas por vencerse con la anticipacion debida y adjuntar MORDAZA de la poliza renovada a la DGTT o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion MORDAZA del vencimiento de la poliza original.

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