TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357684 c) Copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acrediten su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GLP. Dicho documento deberá ser expedido por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) con el cual el taller mantiene vínculo contractual. Sólo tendrán validez aquellas certifi caciones expedidas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) que hayan acreditado ante la DGTT a sus ingenieros y/o técnicos instructores conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente Directiva. d) Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller. 6.2.7 Copia del contrato o convenio con un Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) que garantice el normal suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). En caso que la solicitante esté registrada como Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectivo expedida por PRODUCE. 6.2.8 Copia del contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento vigente que acredite la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la presente Directiva. 6.2.9 Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la municipalidad correspondiente. 6.2.10 Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. El monto mínimo de cobertura de dicho seguro debe ser equivalente a 100 UIT vigentes al momento de tomar o renovar la póliza. La vigencia de la póliza será anual y renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización del taller de conversión. A la póliza antes referida se deberá adjuntar copia del documento que acredite la cancelación de la misma. En caso que el pago de la prima total de la póliza de seguros sea fraccionado en cuotas, se deberá adjuntar el cronograma de pagos respectivo en donde fi guren las fechas de vencimiento de las mismas y copia del documento que acredite la cancelación de las cuotas vencidas. Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se requerirá adicionalmente la autorización del fabricante del motor dedicado a GLP o de su representante autorizado en el país para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehículos automotores. 6.2.11 En caso que la persona jurídica pretenda operar un taller de conversión a GLP, dentro de una estación de servicio, deberá presentar copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que aprueba el Dictamen Favorable para la modifi cación y/o ampliación de Estación de Servicio a fi n de instalar un Taller de Conversión a GLP. 6.3 CONTENIDO, VIGENCIA Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 6.3.1 La resolución de autorización como Taller de Conversión a GLP deberá contener las fechas de presentación del Certifi cado de Inspección del Taller vigente y de renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y precisar el tipo de conversión autorizado a efectuar por el taller (instalación de kit de conversión y/o cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP) 6.3.2 Las autorizaciones a los Talleres de Conversión tendrán un plazo de vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que lo autoriza. 6.3.3 La DGTT tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, deberán comunicar el otorgamiento de cada autorización al solicitante adjuntando copia de la resolución correspondiente. 6.3.4 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en el resto del país, deberán comunicar a la DGTT y a la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, el otorgamiento de la autorización a un taller de conversión a GLP, adjuntando copia de la resolución correspondiente. 6.4 OBLIGACIONES DEL TALLER DE CONVERSIÓN A GLP AUTORIZADO Los Talleres de Conversión a GLP autorizados deben cumplir con las siguientes obligaciones: 6.4.1 OBLIGACIÓN DE ALMACENAR LOS KITS DE CONVERSIÓN: 6.4.1.1 Almacenar los cilindros de almacenamiento de GLP, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especifi caciones del Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). 6.4.2 OBLIGACIÓN RELATIVA A LA CONVERSIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DEL VEHÍCULO A GLP La conversión del sistema de combustión a GLP de los vehículos que originalmente utilizan combustibles líquidos deberá realizarse de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Directiva, Normas Técnicas Peruanas y la normativa vigente en la materia. En caso de existir situaciones no contempladas por la normativa nacional, será de aplicación cualquier normativa internacional vigente sobre la materia o, en su defecto, los parámetros y/o recomendaciones establecidos por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). Tales obligaciones son las siguientes: 6.4.2.1 PRE-INSPECCIÓN Realizar la pre-inspección del vehículo para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión a GLP, verifi cando posibles anomalías, ruidos raros, mala compresión, falta de afi namiento del motor, emisiones contaminantes, etc. Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se deberá verifi car que la potencia, torque y dimensiones de éste último, cumpla con los requerimientos técnicos del vehículo en el cual será instalado. 6.4.2.2 CONVERSIÓNa) Instalar a los vehículos, para la conversión del sistema de combustión a GLP, únicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) autorizado por PRODUCE, siguiendo las instrucciones de éste, y cumpliendo lo especifi cado en las normas de seguridad vigentes. b) El proceso de conversión del sistema de combustión a GLP de los vehículos debe realizarse sin afectar la integridad de los cilindros y de los accesorios, colocándose el vehículo objeto de conversión lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición, así como de materiales combustibles. c) Solamente el personal técnico del taller acreditado de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 6.2.6 de la presente Directiva puede realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GLP o el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP. El ingeniero y/o técnico acreditado del Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), también está autorizado a realizar las conversiones de los vehículos a GLP en los talleres con los cuales el PEC mantiene vínculo o relación contractual. d) Realizar la carga de prueba o primera carga de GLP al vehículo convertido usando el dispositivo de control de carga inicial suministrado por la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. La carga de prueba