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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357683 CO : Monóxido de Carbono (% volumen) HC : Hidrocarburos (ppm) CO 2 : Dióxido de Carbono (% de volumen) O2 : Oxígeno (% de Volumen) Debe contar además con tacómetro, una sonda para medir temperatura del aceite y una impresora para el registro de los valores. El analizador de gases debe contar con un certifi cado de calibración vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el país, debiendo ser renovado como máximo cada seis (06) meses. 6.1.3.2 Equipos de diagnóstico electrónico de uso automotriz, mínimo un (01) Multímetro digital y un (01) Osciloscopio. 6.1.3.3 Un (01) detector portátil de fugas de gas combustible con alarma audible y visible, capaz de detectar metano, etano, propano, butano, gasolina, etc. 6.1.3.4 Un (01) comprobador de fugas de compresión (equipo para prueba de estanqueidad de cilindros del motor). 6.1.3.5 Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Técnica NFPA 10, a razón de 100 grs. por m2 de área de taller, o su equivalente en extintores de tecnología diferente. 6.1.3.6 Herramientas mínimas para las tareas a ejecutar: a) Dos (2) torquímetros con un rango mínimo 0 a 25 kgm., uno en uso y el otro para control. b) Un (01) Juego completo de llaves combinadas milimétricas y en pulgadas. c) Un (01) Juego completo de llaves tipo “dado” milimétricas y en pulgada. d) Un (01) juego completo de llaves tipo “Allen” milimétricas y en pulgadas. e) Pinzas, alicates, destornilladores y martillos.f) Un (01) juego completo de llaves para conexiones de tuberías. g) Calibres de roscas (peine de roscas).h) Un (01) taladro de hasta 13 mm de diámetro con juegos de brocas y sierra de copa. i) Una (01) amoladora de banco y una (01) portátil.j) Una (01) lámpara estroboscópica de puesta a punto. k) Un (01) tacómetro portátil.l) Un (01) vacuómetro portátil.m) Un (01) compresímetro con juego de adaptadores.n) Herramientas de uso específi co en mecánica automotriz, tales como llaves para bujías, llaves de anillo abierto para tuercas de tubos, sondas de láminas y de alambre, etc. o) Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (wincha de 5 metros y calibradores en unidades milimétricas). p) Una (01) gata o equipo hidráulico con capacidad sufi ciente para elevar un vehículo. q) Un (01) cautil de soldadura de estaño. Para el caso de talleres de conversión que realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se requerirá adicionalmente lo siguiente: 6.1.3.7 Una (01) grúa o pluma hidráulica de al menos 0.5 tn. de capacidad. 6.1.3.8 Un (01) equipo de soldadura eléctrica.6.1.3.9 Una (01) compresora neumática de potencia no menor de 2 hp. 6.1.3.10 Un (01) equipo de pintura automotriz (pistola de aplicación de pintura con regulador de presión). 6.1.4 RECURSOS HUMANOS 6.1.4.1 Personal técnico debidamente capacitado e instruido en mecánica automotriz, electricidad y/o electrónica automotriz y en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GLP.6.1.5 PERMISOS 6.1.5.1 Licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad competente. 6.1.6 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Terminada la construcción, modifi cación y/o ampliación de un Taller de Conversión, la persona jurídica deberá solicitar la inspección de alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP autorizada por la DGTT, la misma que verifi cará que las instalaciones y equipos del taller cumplen con los requisitos exigidos en la presente Directiva, Normas Técnicas Peruanas y la normativa vigente en la materia y emitirá el “Certifi cado de Inspección del Taller”. 6.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN A GLP Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller, adjuntando los siguientes requisitos: 6.2.1 Documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. 6.2.2 Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 6.2.3 Certifi cado de inspección del taller emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 de la presente Directiva. 6.2.4 Planos de ubicación y de distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva fi rmada por su representante legal. 6.2.5 Relación de equipos, maquinarias y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva con carácter de declaración jurada, la misma que deberá ser suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. Al documento antes citado, se deberá adjuntar copia de los documentos que acrediten la posesión legítima de los equipos requeridos en los numerales 6.1.3.1 al 6.1.3.5 y copia de la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes, así como, copia de su certifi cado de calibración vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el país. 6.2.6 Nómina del personal técnico del Taller que incluya: a) Nombres completos adjuntando copia de sus documentos de identidad. b) Copia legalizada o fedateada de los títulos y/o certifi caciones que acrediten su califi cación en mecánica automotriz, electricidad y/o electrónica automotriz. Para este efecto, el taller debe acreditar como mínimo un técnico en mecánica automotriz y un técnico en electrónica o electricidad automotriz o en su defecto, un técnico califi cado en mecánica automotriz y en electrónica o electricidad automotriz.