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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357686 6.4.7 Los Talleres de Conversión autorizados deberán someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, con la fi nalidad de verifi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas por la presente Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certifi cación deberá ser presentada a la DGTT o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción por el Taller de Conversión a GLP autorizado, como condición para que se mantenga su autorización. 6.5 COSTO DE LA CONVERSIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTION A GLP El costo por el servicio de conversión del sistema de combustión a GLP será asumido por el propietario del vehículo y fi jado por el Taller de Conversión a GLP Autorizado de acuerdo a los criterios del libre mercado. El Taller de Conversión a GLP Autorizado deberá poner en conocimiento de la DGTT y del Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP su tarifario referencial por el servicio de conversión del sistema de combustión del vehículo a GLP. 6.6 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN La caducidad de la autorización al Taller de Conversión a GLP Autorizado será declarada por la DGTT, las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 234º al 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los siguientes casos: 6.6.1 Por no presentar el Certifi cado de Inspección de Taller vigente en las fechas indicadas en la resolución de autorización. 6.6.2 Por no mantener vigente la póliza de seguros y/o no presentar copia de la póliza renovada en las fechas indicadas en la resolución de autorización. 6.6.3 Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 6.6.4 Cuando se determine que más del 20% de las conversiones mensuales realizadas al sistema de combustión a GLP no cumplen los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente. 6.6.5 Por la violación de las normas de seguridad establecidas en la reglamentación legal vigente en la materia. 6.6.6 Por usar el dispositivo de control de carga inicial suministrado por la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP con otro fi n que no sea realizar la carga de prueba o primera carga al vehículo convertido al sistema de combustión a GLP. 6.6.7 Por usar el dispositivo de control de carga inicial suministrado por la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para realizar la carga de prueba o primera carga de GLP a uno o más vehículos convertidos por un taller no autorizado o que se encuentre con el dispositivo de control de carga inicial bloqueado como consecuencia de la aplicación de alguna medida preventiva de seguridad dispuesta por la autoridad competente. 6.6.8 Por realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GLP fuera de las instalaciones del taller autorizado o por emplear otros locales como talleres de pre-inspección sin estar autorizados. 6.6.9 Por emplear personal técnico no califi cado y/o no acreditado ante la autoridad competente durante la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GLP. 6.6.10 Por realizar la carga de prueba o primera carga al vehículo convertido a GLP sin la presencia de un técnico acreditado ante la autoridad competente. 6.6.11 Por instalar un kit de conversión de procedencia y/o marca distinta al suministrado por el PEC con el cual mantiene vínculo contractual. 6.6.12 Por no cumplir con presentar a la DGTT o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción la documentación que está obligada a hacerlo dentro de los plazos de adecuación dispuesto por la DGTT. 6.6.13 Por presentar ante la DGTT o la entidad que ésta designe como Administradora del Sistema de Control de Carga de GLP o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, información falsa o fraudulenta. Para la acreditación de los causales de caducidad descritos en los numerales antes citados, la autoridad competente, podrá emplear cualquier documento impreso, fílmico u electrónico que evidencie la comisión de la infracción. 7. OBLIGACIONES PROPIETARIO DEL VEHICULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GLP Y DEL PROVEEDOR DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN A GLP (PEC-GLP) 7.1 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GLP El propietario del vehículo con sistema de combustión a GLP está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 7.1.1 Presentar el vehículo a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para la certifi cación anual del sistema de combustión a GLP. 7.1.2 Cumplir con las instrucciones sobre manejo, estacionamiento, lugar de reparaciones y sobre eventuales percances contenidos en el Manual de Operación y Mantenimiento suministrado por el Taller de Conversión a GLP autorizado. 7.1.3 Cumplir con el mantenimiento del cilindro, accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión del vehículo a GLP, de acuerdo a lo especifi cado en el Manual de Operación y Mantenimiento entregado por el Taller de Conversión a GLP Autorizado. 7.1.4 Llevar el vehículo al local del Taller de Conversión a GLP autorizado donde realizó la conversión del sistema de combustión a GLP, en caso de presentarse problemas en el funcionamiento del sistema de combustión a GLP. 7.1.5 Apagar el motor del vehículo y cerrar la válvula del cilindro si se detectan fugas de GLP. 7.1.6 Informar inmediatamente a la autoridad competente y a la entidad que la DGTT designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, sobre el robo del vehículo o de cualquier componente del equipo completo de conversión del sistema de combustión a GLP, para que se proceda a deshabilitar el dispositivo de control de carga del vehículo para cargar GLP. 7.1.7 Informar de la condición de vehículo con sistema de combustión a GLP al personal de cualquier taller que realice el mantenimiento y/o reparación del mismo, a efectos de que se cierre la válvula del cilindro que almacena el GLP y se sigan las demás indicaciones y guías del Manual de Operación y Mantenimiento entregado por el taller de Conversión a GLP autorizado. En este caso, no se debe realizar el desmontaje del cilindro, kit de conversión o dispositivos eléctricos y/o electrónicos de control del sistema de combustión a GLP. 7.1.8 Comunicar al taller de conversión autorizado donde realizó la conversión del vehículo al sistema de combustión a GLP, la necesidad de realizar alguna reparación, cambio o modifi cación del motor que conlleve al desmontaje temporal o deshabilitación del kit de conversión a GLP instalado. En este caso, el taller de conversión autorizado deberá realizar el desmontaje de dichos sistemas, caso contrario se perderá la garantía de conversión suministrada por el taller de conversión a GLP. 7.2 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN A GLP (PEC-GLP) Los Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) están obligados a registrar ante la DGTT a los ingenieros y/o técnicos encargados