Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
FIRMA AUTORIZADA

357691

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DATOS PERSONALES Apellidos y Nombres DNI Cargo Profesion Nº CIP ...................................................... Firma del Representante Legal 132453-1

Modifican la Directiva Nº 004-2007MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14852-2007-MTC/15 MORDAZA, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos ,cm, Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-2003-MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 0272006-MTC, 032-2006-MTC y 036-2006-MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de la vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, mediante los articulo 309º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el reglamentos son; 1) Amonestacion, 2) Multa, 3) Suspension de la licencia de conducir, 4) Cancelacion e inhabilitacion de la licencia de conducir y 5) inhabilitacion temporal o definitiva para obtener la licencia de conducir. Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobo el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", el mismo que dispone lo que, los conductores que hayan sido sancionados con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de sus periodos de suspension o inhabilitacion temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial. Que, las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial seran impartidas por los Centros de Reforzamiento autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial se realizaran bajo la supervision de las instituciones publicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre Convenios de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial. Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se faculto a la Direccion General de Transporte Terrestre la aprobacion de la Directiva que establecera el procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargaran de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, las modalidades de

Trabajo Comunitario en seguridad y educacion vial y las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor funcionamiento del Regimen de Rehabilitacion. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 13290-2007MTC/15 de fecha 13 de setiembre del 2007 se aprobo la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CIVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO". Que, en consecuencia resulta necesario la modificacion del inciso g) del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 para una mejor aplicacion del procedimiento de autorizacion y funcionamiento de los Centro de Reforzamiento que se encargaran de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial; en la que se debe especificar que la Carta Fianza es de renovacion automatica cada seis (6) meses y renovable durante el tiempo que dure la autorizacion. De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de MORDAZA y el Decreto Supremo Nº 0182007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 Modificar el inciso g) del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 Aprobar la Directiva Nº 004-2007MTC/15 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CIVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO", en los terminos siguientes: (...) 7.- REQUISITOS DE AUTORIZACION (...) g) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion automatica y de renovacion automatica cada seis (6) meses, renovables durante el tiempo que dure la autorizacion. El monto de la carta fianza sera de diez (10) UIT". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 132434-1

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