TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357691 Modifican la Directiva Nº 004-2007- MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14852-2007-MTC/15 Lima, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos ,cm, Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-2003-MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006-MTC, 032-2006-MTC y 036-2006-MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de la vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, mediante los artículo 309º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el reglamentos son; 1) Amonestación, 2) Multa, 3) Suspensión de la licencia de conducir, 4) Cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir y 5) inhabilitación temporal o defi nitiva para obtener la licencia de conducir. Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobó el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, el mismo que dispone lo que, los conductores que hayan sido sancionados con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de sus períodos de suspensión o inhabilitación temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial. Que, las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial serán impartidas por los Centros de Reforzamiento autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial se realizarán bajo la supervisión de las instituciones públicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial. Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre la aprobación de la Directiva que establecerá el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargarán de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, las modalidades de Trabajo Comunitario en seguridad y educación vial y las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Régimen de Rehabilitación. Que, mediante Resolución Directoral Nº 13290-2007- MTC/15 de fecha 13 de setiembre del 2007 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACIÓN CÍVICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”. Que, en consecuencia resulta necesario la modifi cación del inciso g) del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 para una mejor aplicación del procedimiento de autorización y funcionamiento de los Centro de Reforzamiento que se encargarán de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial; en la que se debe especifi car que la Carta Fianza es de renovación automática cada seis (6) meses y renovable durante el tiempo que dure la autorización. De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi cación de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 Modifi car el inciso g) del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 Aprobar la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACIÓN CÍVICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”, en los términos siguientes: (…)7.- REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN (…)g) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y de renovación automática cada seis (6) meses, renovables durante el tiempo que dure la autorización. El monto de la carta fi anza será de diez (10) UIT”. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 132434-1DATOS PERSONALES FIRMA AUTORIZADA 3Apellidos y Nombres DNICargoProfesiónNº CIP ...................................................... Firma del Representante Legal 132453-1