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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357687 de capacitar y suscribir los certifi cados de capacitación de los técnicos de los Talleres con los cuales mantienen vínculo contractual, para ello deben presentar a la DGTT un expediente que incluya: 7.2.1 Nombre del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto. 7.2.2 Autorización como Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) emitidopor el Ministerio de la Producción-PRODUCE, adjuntado copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente exigida por dicho ministerio como condición previa a su inscripción. 7.2.3 Copia del contrato o convenio con el fabricante original del kit de conversión a GLP, que garantice el normal suministro del kit de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico. En dicho documento deberá estar claramente establecido la marca comercial del kit de conversión y de los dispositivos eléctricos y/o electrónicos materia del convenio. 7.2.4 Nombres completos de los ingenieros y/o técnicos encargados de capacitar y suscribir los certifi cados de capacitación del personal técnico de los Talleres adjuntando lo siguiente: a) Copia de sus documentos de identidad. b) Copia legalizada y/o fedateada de los títulos y/o certifi caciones que acrediten su califi cación y experiencia en mecánica automotriz. c) Copia de los certifi cados emitidos por el fabricante original del kit de conversión a GLP que acrediten su califi cación en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GLP, así como su designación como instructor califi cado. d) Copia del documento que acredite relación o vínculo contractual con el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). 8. CONTROLES ALEATORIOSLa DGTT tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, fiscalizarán periódicamente a las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y a los Talleres de Conversión a GLP Autorizados a efectos de verificar que dichas entidades cumplan las obligaciones que les correspondan y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. 9. DE LA RESPONSABILIDAD9.1 RESPONSABILIDAD POR MALA INSTALACIÓN Y/O REPARACIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GLP 9.1.1 Las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y los Talleres de Conversión a GLP autorizados son solidariamente responsables por los daños personales y materiales que se irroguen como consecuencia de la mala o defectuosa instalación o reparación del kit de conversión que permite la combustión del vehículo a GLP, de conformidad con lo establecido en el artículo 1983º del Código Civil. 9.1.2 Dicha responsabilidad alcanzará igualmente al propietario del vehículo cuando, por no llevar oportunamente el vehículo para su mantenimiento o reparación a un Taller de Conversión a GLP autorizado o para su inspección anual a la entidad que corresponda o por no cumplir las obligaciones contempladas en el numeral 7.1 de la presente Directiva o cualquier otra negligencia inexcusable, se produzcan siniestros con consecuencias de daños personales o materiales. 9.1.3 Las indemnizaciones que paguen las compañías de seguros, en virtud a las pólizas exigidas en la presente Directiva a las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y a los Talleres de Conversión a GLP autorizados, respectivamente, no afectan el derecho de las víctimas de un siniestro por mala o defectuosa instalación o reparación del kit de conversión que permite la combustión del vehículo a GLP de cobrar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que, de acuerdo a las normas del derecho común, les corresponde. En todo caso, las indemnizaciones pagadas en virtud de dichos seguros, se imputarán o deducirán de aquellas a que pudiera estar obligado el responsable en razón de su responsabilidad civil respecto de los mismos hechos y de las mismas personas. 9.2 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA9.2.1 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP o Talleres de Conversión a GLP constituyen declaración jurada y se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 9.2.2 La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, el Taller de Conversión a GLP autorizado y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP, así como por su emisión dentro de los parámetros establecidos en la presente Directiva y la normativa vigente. 9.2.3 En el caso de accidentes o siniestros, donde haya presunción que el equipo de conversión ha sido dañado de manera que afecte la seguridad del vehículo, la Policía Nacional del Perú-PNP deberá comunicar de este hecho a la DGTT o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción con copia a la entidad designada como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, para que disponga la inmediata deshabilitación del vehículo para cargar GLP hasta que se haya subsanado o reparado el sistema de combustión a GLP del vehículo. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS10.1 Una Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP o Taller de Conversión al que se le ha declarado la caducidad de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.8 y 6.6 respectivamente de la presente directiva, no podrá solicitar una nueva autorización por el lapso de dos (2) años. 10.2 Las personas jurídicas que deseen operar más de un taller de conversión, deberán solicitar la autorización respectiva para cada uno de sus locales acreditando todos los requisitos exigidos en la presente Directiva. 10.3 La Persona Jurídica que tengan una autorización vigente como Taller de Conversión a GNV y pretenda operar un Taller de Conversión a GLP en el mismo local en el que opera el Taller de Conversión a GNV, deberá presentar todos los documentos exigidos en el numeral 6.2 de la presente Directiva, en este caso, el área mínima de la zona de taller destinada a las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GLP será de 80 m2 adicionales al área mínima de la zona de taller exigida para las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV por la normativa vigente en la materia. En el caso del requisito exigido por el numeral 6.2.5 de la presente Directiva, podrán presentar los equipos y herramientas acreditados al solicitar la autorización como taller de Conversión a GNV. En cuanto al requisito exigido por el numeral 6.2.6, podrán acreditar al mismo personal técnico en tanto éstos cuenten con la certifi cación que acredite su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GLP, expedido por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) con el cual el taller mantiene vínculo contractual. Finalmente, en cuanto al requisito exigido por el numeral 6.2.10 de la presente Directiva, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual podrá ser reemplazada por la póliza de seguros del taller de conversión a GNV, en tanto se amplíe la cobertura de la misma a las actividades de conversión a GLP.