Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de capacitar y suscribir los certificados de capacitacion de los tecnicos de los Talleres con los cuales mantienen vinculo contractual, para ello deben presentar a la DGTT un expediente que incluya: 7.2.1 Nombre del representante legal, direccion, telefono y correo electronico de contacto. 7.2.2 Autorizacion como Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) emitido por el Ministerio de la Produccion-PRODUCE, adjuntado MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente exigida por dicho ministerio como condicion previa a su inscripcion. 7.2.3 MORDAZA del contrato o convenio con el fabricante original del kit de conversion a GLP, que garantice el normal suministro del kit de conversion, soporte tecnico y la capacitacion del personal tecnico. En dicho documento debera estar claramente establecido la MORDAZA comercial del kit de conversion y de los dispositivos electricos y/o electronicos materia del convenio. 7.2.4 Nombres completos de los ingenieros y/o tecnicos encargados de capacitar y suscribir los certificados de capacitacion del personal tecnico de los Talleres adjuntando lo siguiente: a) MORDAZA de sus documentos de identidad. b) MORDAZA legalizada y/o fedateada de los titulos y/o certificaciones que acrediten su calificacion y experiencia en mecanica automotriz. c) MORDAZA de los certificados emitidos por el fabricante original del kit de conversion a GLP que acrediten su calificacion en conversiones vehiculares al sistema de combustion a GLP, asi como su designacion como instructor calificado. d) MORDAZA del documento que acredite relacion o vinculo contractual con el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). 8. CONTROLES ALEATORIOS La DGTT tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, fiscalizaran periodicamente a las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y a los Talleres de Conversion a GLP Autorizados a efectos de verificar que dichas entidades cumplan las obligaciones que les correspondan y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. 9. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1 RESPONSABILIDAD POR MALA INSTALACION Y/O REPARACION DEL SISTEMA DE COMBUSTION A GLP 9.1.1 Las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y los Talleres de Conversion a GLP autorizados son solidariamente responsables por los danos personales y materiales que se irroguen como consecuencia de la mala o defectuosa instalacion o reparacion del kit de conversion que permite la combustion del vehiculo a GLP, de conformidad con lo establecido en el articulo 1983º del Codigo Civil. 9.1.2 Dicha responsabilidad alcanzara igualmente al propietario del vehiculo cuando, por no llevar oportunamente el vehiculo para su mantenimiento o reparacion a un Taller de Conversion a GLP autorizado o para su inspeccion anual a la entidad que corresponda o por no cumplir las obligaciones contempladas en el numeral 7.1 de la presente Directiva o cualquier otra negligencia inexcusable, se produzcan siniestros con consecuencias de danos personales o materiales. 9.1.3 Las indemnizaciones que paguen las companias de seguros, en virtud a las polizas exigidas en la presente Directiva a las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y a los Talleres de Conversion a GLP autorizados, respectivamente, no afectan el derecho de las victimas

de un siniestro por mala o defectuosa instalacion o reparacion del kit de conversion que permite la combustion del vehiculo a GLP de cobrar las indemnizaciones por los danos y perjuicios que, de acuerdo a las normas del derecho comun, les corresponde. En todo caso, las indemnizaciones pagadas en virtud de dichos seguros, se imputaran o deduciran de aquellas a que pudiera estar obligado el responsable en razon de su responsabilidad civil respecto de los mismos hechos y de las mismas personas. 9.2 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

9.2.1 Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion para ser designadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP o Talleres de Conversion a GLP constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 9.2.2 La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, el Taller de Conversion a GLP autorizado y el propietario del vehiculo seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP, asi como por su emision dentro de los parametros establecidos en la presente Directiva y la normativa vigente. 9.2.3 En el caso de accidentes o siniestros, donde MORDAZA presuncion que el equipo de conversion ha sido danado de manera que afecte la seguridad del vehiculo, la Policia Nacional del Peru-PNP debera comunicar de este hecho a la DGTT o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion con MORDAZA a la entidad designada como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, para que disponga la inmediata deshabilitacion del vehiculo para cargar GLP hasta que se MORDAZA subsanado o reparado el sistema de combustion a GLP del vehiculo. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1 Una Entidad Certificadora de Conversiones a GLP o Taller de Conversion al que se le ha declarado la caducidad de la autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.8 y 6.6 respectivamente de la presente directiva, no podra solicitar una nueva autorizacion por el lapso de dos (2) anos. 10.2 Las personas juridicas que deseen operar mas de un taller de conversion, deberan solicitar la autorizacion respectiva para cada uno de sus locales acreditando todos los requisitos exigidos en la presente Directiva. 10.3 La Persona Juridica que tengan una autorizacion vigente como Taller de Conversion a GNV y pretenda operar un Taller de Conversion a GLP en el mismo local en el que opera el Taller de Conversion a GNV, debera presentar todos los documentos exigidos en el numeral 6.2 de la presente Directiva, en este caso, el area minima de la MORDAZA de taller destinada a las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GLP sera de 80 m2 adicionales al area minima de la MORDAZA de taller exigida para las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV por la normativa vigente en la materia. En el caso del requisito exigido por el numeral 6.2.5 de la presente Directiva, podran presentar los equipos y herramientas acreditados al solicitar la autorizacion como taller de Conversion a GNV. En cuanto al requisito exigido por el numeral 6.2.6, podran acreditar al mismo personal tecnico en tanto estos cuenten con la certificacion que acredite su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GLP, expedido por el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) con el cual el taller mantiene vinculo contractual. Finalmente, en cuanto al requisito exigido por el numeral 6.2.10 de la presente Directiva, la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual podra ser reemplazada por la poliza de seguros del taller de conversion a GNV, en tanto se amplie la cobertura de la misma a las actividades de conversion a GLP.

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