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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357679 inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva. 5.2.4 Declaración jurada suscrita por el representante legal del solicitante, señalando que su representada presta servicios o desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva, la que deberá ir acompañada de copia simple de los documentos sustentatorios del caso. 5.2.5 Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. Para este efecto se deberá adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cada inspector lo siguiente: 5.2.5.1 Copia simple del documento de identidad. 5.2.5.2 Copia legalizada o fedateada del título profesional y certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú en el caso del Ingeniero Supervisor y copia simple del título profesional o grado de bachiller para el caso de los inspectores. 5.2.5.3 Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. 5.2.5.4 Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. 5.2.6 Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores autorizados para la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP, Certifi cados de Inspección del Vehículo a GLP y Certifi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP en tres (3) ejemplares, de acuerdo al formato del Anexo IV. 5.2.7 Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, la cual deberá ser contratada de una compañía de seguros establecida legalmente en el país y autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. Para el caso de las regiones Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias, el monto de cobertura de la póliza de seguros expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a cien unidades impositivas tributarias (100 UIT), la misma que faculta a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP a operar en las regiones antes citadas y a nivel nacional. Para el caso del resto de regiones del interior del país, el monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) por cada región del interior del país en la que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP pretenda operar. 5.2.8 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Para el caso de las regiones Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) la misma que faculta a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP a operar en las regiones antes citadas y a nivel nacional. Para el caso del resto de regiones del interior del país, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) por cada región del interior del país en la que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP pretenda operar. 5.2.9 Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la presente Directiva. 5.2.10 Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 5.2.11 Copia del certifi cado de calibración vigente emitido por el fabricante del analizador de gases o por su representante autorizado en el país. 5.2.12 Copia de la Resolución de autorización de uso de los equipos para medición de emisiones vehiculares otorgada por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 5.3 IMPEDIMENTOS PARA SER ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP: 5.3.1 Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT y las que están vinculadas a otras responsabilidades relacionadas con el uso del GLP y/o GNV. 5.3.2 Las personas jurídicas dedicadas a la importación de vehículos nuevos y usados y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.3 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión a GLP y/o GNV en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.4 Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, incluyendo las que sean autorizadas como talleres de conversión a GLP conforme a la presente Directiva y las autorizadas como talleres de conversión a GNV conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. 5.3.5 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.6 Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos. 5.3.7 Las personas jurídicas cuyos socios o asociados así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, presten servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual en cualquier entidad dedicada a la importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, así como en los talleres de conversión y las entidades del sector público vinculadas al uso del GLP y/o GNV. 5.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y SU PUBLICACIÓN 5.4.1 Se expedirá una Resolución de Autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP con el siguiente contenido: 5.4.1.1 El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. 5.4.1.2 La obligación de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a la presente Directiva. 5.4.1.3 El plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil. 5.4.1.4 El ámbito geográfi co de operación de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP. 5.4.2 La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo,