Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 5.2.3 Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva. 5.2.4 Declaracion jurada suscrita por el representante legal del solicitante, senalando que su representada presta servicios o desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva, la que debera ir acompanada de MORDAZA simple de los documentos sustentatorios del caso. 5.2.5 Relacion del personal tecnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. Para este efecto se debera adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cada inspector lo siguiente: 5.2.5.1 MORDAZA simple del documento de identidad. 5.2.5.2 MORDAZA legalizada o fedateada del titulo profesional y certificado de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru en el caso del Ingeniero Supervisor y MORDAZA simple del titulo profesional o grado de bachiller para el caso de los inspectores. 5.2.5.3 MORDAZA de los documentos que sustenten su experiencia en el MORDAZA automotriz. 5.2.5.4 MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. 5.2.6 Registro de firmas de los ingenieros supervisores autorizados para la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP, Certificados de Inspeccion del Vehiculo a GLP y Certificados de Inspeccion de Taller de Conversion a GLP en tres (3) ejemplares, de acuerdo al formato del Anexo IV. 5.2.7 Poliza de seguro de responsabilidad civil profesional, la cual debera ser contratada de una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA y autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de otras polizas que pudiera tener. Dicha poliza debe ser de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorizacion a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. Para el caso de las regiones MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias, el monto de cobertura de la poliza de seguros expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la poliza, debe ser por un equivalente a cien unidades impositivas tributarias (100 UIT), la misma que faculta a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP a operar en las regiones MORDAZA citadas y a nivel nacional. Para el caso del resto de regiones del interior del MORDAZA, el monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la poliza, debe ser por un equivalente a diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) por cada region del interior del MORDAZA en la que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP pretenda operar. 5.2.8 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorizacion, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Para el caso de las regiones MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dolares americanos) la misma que faculta a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP a operar en las regiones MORDAZA citadas y a nivel nacional. Para el caso del resto de regiones del interior del MORDAZA, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) por cada region

del interior del MORDAZA en la que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP pretenda operar. 5.2.9 Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la presente Directiva. 5.2.10 MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 5.2.11 MORDAZA del certificado de calibracion vigente emitido por el fabricante del analizador de gases o por su representante autorizado en el pais. 5.2.12 MORDAZA de la Resolucion de autorizacion de uso de los equipos para medicion de emisiones vehiculares otorgada por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 5.3 IMPEDIMENTOS PARA SER ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP Se encuentran impedidos de desempenarse como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP: 5.3.1 Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT y las que estan vinculadas a otras responsabilidades relacionadas con el uso del GLP y/o GNV. 5.3.2 Las personas juridicas dedicadas a la importacion de vehiculos nuevos y usados y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.3 Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y montaje de equipos de conversion a GLP y/o GNV en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.4 Las personas juridicas dedicadas a actividades de reparacion y mantenimiento de vehiculos automotores, incluyendo las que MORDAZA autorizadas como talleres de conversion a GLP conforme a la presente Directiva y las autorizadas como talleres de conversion a GNV conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. 5.3.5 Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.6 Las personas juridicas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de vehiculos y/o que MORDAZA concesionarios o comerciantes de vehiculos. 5.3.7 Las personas juridicas cuyos socios o asociados asi como los conyuges o parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, presten servicios bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual en cualquier entidad dedicada a la importacion, venta, distribucion y montaje de equipos de conversion en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, asi como en los talleres de conversion y las entidades del sector publico vinculadas al uso del GLP y/o GNV. 5.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCION AUTORIZACION Y SU PUBLICACION DE

5.4.1 Se expedira una Resolucion de Autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP con el siguiente contenido: 5.4.1.1 El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona juridica solicitante a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. 5.4.1.2 La obligacion de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente y de sujetar su actuacion a la presente Directiva. 5.4.1.3 El plazo MORDAZA para renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil. 5.4.1.4 El ambito geografico de operacion de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. 5.4.2 La autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,

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