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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357681 accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión a GLP, se encuentren habilitados por PRODUCE. En su defecto, verifi car que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos tengan alguna certifi cación vigente del país de origen y registrar a los mismos en el “Registro de Vehículos a GLP” a cargo de la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP. 5.6.4.2 Realizar el control de emisiones verifi cando que el vehículo cumple con los Límites Máximos Permisibles-LMP´s de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modifi catorias. 5.6.4.3 Si la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP detectara que el sistema originalmente diseñado para combustión a GLP instalado en el vehículo presenta defi ciencias técnicas que pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del tránsito terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalación de los mismos o porque éstos no reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 de la presente directiva, como condición previa a su habilitación. 5.6.4.4 Emitir el “Certifi cado de inspección del vehículo a GLP”, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verifi cación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certifi cados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.6.4.5 El “Certifi cado de inspección del vehículo a GLP”, deberá ser suscrito en los mismos términos a los establecidos en el numeral 5.6.3.5 de la presente Directiva. 5.6.4.6 Mantener un registro informático de los vehículos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fábrica a GLP, inspeccionados diferenciando los aprobados y los rechazados, así como un archivo fotográfi co digital de los mismos. Dicho archivo debe estar a disposición permanente de la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP. 5.6.4.7 Registrar diariamente los datos de los vehículos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fabrica que hayan sido certifi cados en el “Registro de Vehículos a GLP” a cargo de la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP y habilitar a los mismos, por el plazo de un (1) año, para cargar GLP en los Establecimientos de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo (Gasocentros). 5.6.5 OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A LA DGTT Y AL ADMINISTRADOR 5.6.5.1 Informar de manera inmediata a la DGTT o la entidad que ésta designe para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, la detección de equipos, materiales defectuosos o cualquier otra irregularidad que evidencie la manipulación del dispositivo de control de carga, malas instalaciones de los componentes del equipo completo y/o cualquier otra anomalía que se presente, ya sea en los talleres autorizados o en los vehículos que tengan el sistema de combustión a GLP, que pudieran afectar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GLP o el funcionamiento de los mismos vehículos. 5.6.5.2 Informar a la DGTT, cualquier cambio del personal técnico. En el caso del cambio o incorporación de un nuevo ingeniero supervisor o del representante legal, se debe adjuntar el correspondiente Registro de Firmas por triplicado. 5.6.5.3 Facilitar a la DGTT los registros y archivos que, en virtud de la presente Directiva, están obligados a llevar. 5.6.6 OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN ANUAL5.6.6.1 Realizar la certifi cación anual de todos los vehículos que usen el sistema de combustión a GLP, en sus propias instalaciones o en los talleres de conversión autorizados, con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes instalados, así como determinar la necesidad de retirarlos del vehículo debido al incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad expuestas en la presente Directiva o en la normativa vigente en la materia, para lo cual deberá verifi carse lo siguiente: a) Verifi car que el equipo completo instalado en el vehículo está compuesto con los elementos, partes o piezas registradas en el Registro de Vehículos a GLP a cargo de la DGTT o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP. b) Examinar el cilindro, así como su kit de montaje, verifi cando que no hayan sido alterados ni se encuentren deteriorados por el uso o hayan sido cambiados. c) Examinar que cada uno de los componentes esté instalado de manera segura, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, y que dichos componentes estén ubicados en los sitios originales, así como examinar el estado y grado de corrosión si se hubiere producido. d) Verifi car que no existan fugas en los empalmes o uniones. e) Verifi car que los elementos de cierre actúen herméticamente. f) Comprobar que el funcionamiento del sistema de combustión a GLP responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). g) Verifi car que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. h) Verifi car que las exigencias sobre ventilación en las distintas zonas de instalación no hayan sido alteradas. 5.6.6.2 Cuando se detecte, durante la inspección anual, que el cilindro de almacenamiento de GLP presenta signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fi suras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste debido a la incidencia de agentes externos o aquellos que, a criterio del personal técnico califi cado, comprometan la seguridad del vehículo, deberá deshabilitarse al mismo para cargar GLP, debiendo su propietario solicitar realizar la reparación o cambio del cilindro. 5.6.6.3 Una vez verifi cado que los componentes instalados en el vehículo se encuentran en correcto estado de funcionamiento, no afectan la seguridad integral del mismo, del tránsito terrestre, no incumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia y que el vehículo cumple con los Límites Máximos Permisibles-LMP´s de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modifi catorias, la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP renovará la habilitación del vehículo para cargar GLP por el plazo de un (1) año y emitirá el correspondiente “Certifi cado de inspección del vehículo a GLP”, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva. 5.6.7 OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CONVERTIDO A GLP EN EL EXTRANJERO Y QUE SE ENCUENTRE EN TRÁNSITO EN EL PERU 5.6.7.1 Realizar la inspección de seguridad de todo vehículo convertido al sistema de combustión de GLP en el extranjero y que se encuentre temporalmente en tránsito en el Perú o bajo el régimen de internamiento temporal, en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversión a GLP autorizado, verifi cando que el cilindro de almacenamiento de GLP, accesorios, partes, piezas y demás equipos del vehículo, se encuentren en adecuado estado de funcionamiento y la conversión del mismo no pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del tránsito terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalación de los mismos o porque éstos no reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente. 5.6.7.2 Si la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP detectara que el vehículo presenta defi ciencias técnicas que impidan la certifi cación, se deberá proceder