Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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accesorios, partes, piezas y demas equipos que permiten la combustion a GLP, se encuentren habilitados por PRODUCE. En su defecto, verificar que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demas equipos tengan alguna certificacion vigente del MORDAZA de origen y registrar a los mismos en el "Registro de Vehiculos a GLP" a cargo de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP. 5.6.4.2 Realizar el control de emisiones verificando que el vehiculo cumple con los Limites Maximos Permisibles-LMP´s de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias. 5.6.4.3 Si la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP detectara que el sistema originalmente disenado para combustion a GLP instalado en el vehiculo presenta deficiencias tecnicas que pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del MORDAZA terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalacion de los mismos o porque estos no reunen los requisitos establecidos en la normativa vigente, se debera proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 de la presente directiva, como condicion previa a su habilitacion. 5.6.4.4 Emitir el "Certificado de inspeccion del vehiculo a GLP", conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verificacion que los componentes instalados en el mismo se encuentren certificados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.6.4.5 El "Certificado de inspeccion del vehiculo a GLP", debera ser suscrito en los mismos terminos a los establecidos en el numeral 5.6.3.5 de la presente Directiva. 5.6.4.6 Mantener un registro informatico de los vehiculos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fabrica a GLP, inspeccionados diferenciando los aprobados y los rechazados, asi como un archivo fotografico digital de los mismos. Dicho archivo debe estar a disposicion permanente de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP. 5.6.4.7 Registrar diariamente los datos de los vehiculos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fabrica que hayan sido certificados en el "Registro de Vehiculos a GLP" a cargo de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP y habilitar a los mismos, por el plazo de un (1) ano, para cargar GLP en los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo (Gasocentros). 5.6.5 OBLIGACION DE INFORMACION A LA DGTT Y AL ADMINISTRADOR 5.6.5.1 Informar de manera inmediata a la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP, la deteccion de equipos, materiales defectuosos o cualquier otra irregularidad que evidencie la manipulacion del dispositivo de control de carga, malas instalaciones de los componentes del equipo completo y/o cualquier otra anomalia que se presente, ya sea en los talleres autorizados o en los vehiculos que tengan el sistema de combustion a GLP, que pudieran afectar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GLP o el funcionamiento de los mismos vehiculos. 5.6.5.2 Informar a la DGTT, cualquier cambio del personal tecnico. En el caso del cambio o incorporacion de un MORDAZA ingeniero supervisor o del representante legal, se debe adjuntar el correspondiente Registro de Firmas por triplicado. 5.6.5.3 Facilitar a la DGTT los registros y archivos que, en virtud de la presente Directiva, estan obligados a llevar. 5.6.6 OBLIGACION DE CERTIFICACION ANUAL 5.6.6.1 Realizar la certificacion anual de todos los

vehiculos que usen el sistema de combustion a GLP, en sus propias instalaciones o en los talleres de conversion autorizados, con el fin de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demas componentes instalados, asi como determinar la necesidad de retirarlos del vehiculo debido al incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad expuestas en la presente Directiva o en la normativa vigente en la materia, para lo cual debera verificarse lo siguiente: a) Verificar que el equipo completo instalado en el vehiculo esta compuesto con los elementos, partes o piezas registradas en el Registro de Vehiculos a GLP a cargo de la DGTT o la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP. b) Examinar el cilindro, asi como su kit de montaje, verificando que no hayan sido alterados ni se encuentren deteriorados por el uso o hayan sido cambiados. c) Examinar que cada uno de los componentes este instalado de manera MORDAZA, incluyendo las tuberias de alta y baja presion, y que dichos componentes esten ubicados en los sitios originales, asi como examinar el estado y grado de corrosion si se hubiere producido. d) Verificar que no existan fugas en los empalmes o uniones. e) Verificar que los elementos de cierre actuen hermeticamente. f) Comprobar que el funcionamiento del sistema de combustion a GLP responda a las caracteristicas originales recomendadas por el fabricante del vehiculo o el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). g) Verificar que los controles ubicados en el tablero del vehiculo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. h) Verificar que las exigencias sobre ventilacion en las distintas zonas de instalacion no hayan sido alteradas. 5.6.6.2 Cuando se detecte, durante la inspeccion anual, que el cilindro de almacenamiento de GLP presenta signos de corrosion, abolladuras, picaduras, fisuras, danos por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste debido a la incidencia de agentes externos o aquellos que, a criterio del personal tecnico calificado, comprometan la seguridad del vehiculo, debera deshabilitarse al mismo para cargar GLP, debiendo su propietario solicitar realizar la reparacion o cambio del cilindro. 5.6.6.3 Una vez verificado que los componentes instalados en el vehiculo se encuentran en correcto estado de funcionamiento, no afectan la seguridad integral del mismo, del MORDAZA terrestre, no incumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia y que el vehiculo cumple con los Limites Maximos Permisibles-LMP´s de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP renovara la habilitacion del vehiculo para cargar GLP por el plazo de un (1) ano y emitira el correspondiente "Certificado de inspeccion del vehiculo a GLP", conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva. 5.6.7 OBLIGACION DE INSPECCION AL VEHICULO CONVERTIDO A GLP EN EL EXTRANJERO Y QUE SE ENCUENTRE EN MORDAZA EN EL PERU 5.6.7.1 Realizar la inspeccion de seguridad de todo vehiculo convertido al sistema de combustion de GLP en el extranjero y que se encuentre temporalmente en MORDAZA en el Peru o bajo el regimen de internamiento temporal, en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversion a GLP autorizado, verificando que el cilindro de almacenamiento de GLP, accesorios, partes, piezas y demas equipos del vehiculo, se encuentren en adecuado estado de funcionamiento y la conversion del mismo no pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del MORDAZA terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalacion de los mismos o porque estos no reunen los requisitos establecidos en la normativa vigente. 5.6.7.2 Si la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP detectara que el vehiculo presenta deficiencias tecnicas que impidan la certificacion, se debera proceder

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