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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357764 Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 13.Set.2007, legalizada por el Consulado General del Perú en Houston – Estados Unidos de América, se observa que OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 15 bultos conteniendo medicinas, suministros médicos, suministros dentales y anteojos con un valor FOB de US$ 8,109.18 (Ocho mil ciento nueve y 18/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 13.Set.2007; con un peso bruto de 350 Kg. conforme al comprobante de custodia con registro de Aduanas Nº 01196 de fecha 03.Nov.2007; donación que llegó como equipaje acompañado a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, procedente de Houston, Texas de los Estados Unidos de América, en el vuelo Nº 590 de Continental Air Lines, el día 03.Nov.2007, según solicitud con carácter de declaración jurada de fecha 30.Oct.2007. Los bienes donados serán utilizados a través de la Campaña Médica que brindará el equipo médico de la Organización Olive Branch Ministries International a favor de la población de Viviate, departamento y Región de Piura a realizarse del 5 al 10 de noviembre del 2007, según carta de donación de fecha 13.Set.2007 y solicitud de fecha 30.Oct.2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ, los bienes donados consisten en 15 bultos conteniendo medicinas, suministros médicos, suministros dentales y anteojos con un valor FOB de US$ 8,109.18 (Ocho mil ciento nueve y 18/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 13.Set.2007; con un peso bruto de 350 Kg. conforme al comprobante de custodia con registro de Aduanas Nº 01196 de fecha 03.Nov.2007; donación que llegó como equipaje acompañado a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, procedente de Houston, Texas de los Estados Unidos de América, en el vuelo Nº 590 de Continental Air Lines, el día 03.Nov.2007, según solicitud con carácter de declaración jurada de fecha 30.Oct.2007. Los bienes donados serán utilizados a través de la Campaña Médica que brindará el equipo médico de la Organización Olive Branch Ministries International a favor de la población de Viviate, departamento y Región de Piura a realizarse del 5 al 10 de noviembre del 2007; según carta de donación de fecha 13.Set.2007 y solicitud de fecha 30.Oct.2007. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 133567-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican errores materiales de la R.M. Nº 524-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2007-MTC/03 Lima, 18 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2007- MTC/03 se designó a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, pasivos y activos del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura; Que, de la revisión efectuada a la citada Resolución Ministerial, se advierte que el artículo único contiene un error material; Que, el artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En virtud de ello, corresponde corregir el error material contenido en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 524-2007-MTC/03 mediante la expedición del acto administrativo respectivo; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 524-2007-MTC/03, en el extremo que dice: Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, debiendo decir: Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC; y en el extremo que dice: Jessica Reátegui Velez, debiendo decir: Jessica Reátegui Véliz. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 132638-1 Precisan que concurso público de ofertas a que se refiere la R.M. Nº 476-2007-MTC/03 es para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y encargan su conducción a PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2007 MTC/03 Lima, 7 de noviembre de 2007