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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357863 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 1089 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR TANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de noviembre de 2007 el Dictamen Nº 112-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa a fi n de prestar el soporte necesario que demande las Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, la cual estará integrada por tres (3) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Autorizar al señor Alcalde Metropolitano de Lima a emitir las disposiciones complementarias para el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Disponer que la Administración provea a la Comisión Técnica Metropolitana de apoyo para el Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa de los recursos fi nancieros y logísticos necesarios para el cumplimiento del proceso electoral dentro de los plazos previstos en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 12 nov. 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento normativo cuya fi nalidad es planifi car, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el mismo que se encuentra enmarcado dentro lo establecido en los artículos 128º al 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en concordancia con las Leyes, Orgánica de Elecciones Nº 2685, de Elecciones Municipales Nº 26864 y de Elecciones de Autoridades de la Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 y sus modifi catorias. Artículo 2º.- En las elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un período de cuatro años, contados a partir de su proclamación por parte del Concejo Metropolitano. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 3º.- El Padrón Electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos en el Centro Poblado Santa María de Huachipa. Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que acredite domiciliar en la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 4º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa, sobre la base del Padrón utilizado en las elecciones anteriores debidamente corregido y actualizado, con el apoyo coordinado y asistencia técnica electoral de la ONPE. Artículo 5º.- La Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa publicará el Padrón Electoral en el Local Municipal del Centro Poblado Santa María de Huachipa, sin perjuicio de difundirse en lugares cercanos al mismo, como centros comunales, parroquias y/o en diarios de mayor circulación y en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima por un plazo de siete (7) días calendario. Artículo 6º.- Los electores residentes del Centro Poblacional que por cualquier motivo, no fi guren en el Padrón de Electores o estén registrados con error, tienen derecho a presentar las correspondientes observaciones ante la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa durante un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de publicación, debiendo absolverse en el mismo término. Artículo 7º.- Cualquier elector u organización política reconocida, tiene derecho a pedir que se depuren o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y de los que consideren que se encuentren indebidamente inscritos, presentándose las pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los plazos señalados en el artículo precedente. Artículo 8º.- Una vez vencido el plazo para formular observaciones al Padrón Electoral, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa aprobará el mismo y lo publicará. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º.- El Comité Electoral está a cargo de la organización del proceso electoral, estará conformado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes quienes deben ser pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del Centro Poblado Santa María de Huachipa. La designación de los pobladores se hará por sorteo en acto público. Dicho Comité Electoral tendrá el apoyo permanente de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el desarrollo de sus funciones. Artículo 10º.- El Comité Electoral elegirá entre sus (5) cinco miembros a quien presida; será instalado en