Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357881 Artículo 120º.- Del Comité Regional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fi scalizados Las instituciones que conforman el Comité Regional de Coordinación Interinstitucional deberán designar a su representante en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del Reglamento. El Comité sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Se podrá convocar a reuniones de carácter reservado, en las cuales sólo participarán los representantes de las instituciones públicas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los IQPF que se encuentren almacenados en la condición de comiso administrativo o abandono legal por la SUNAT a la vigencia de la Ley 29037, deberán ser destruidos y/o neutralizados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con participación de OFECOD, Ministerio Público, Consejo Nacional del Ambiente, Ministerio de Salud y Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, suscribiéndose el acta correspondiente a la cual debe acompañarse el boletín químico del análisis practicado a los IQPF, el cual considerará: nombre comercial, descripción, densidad, concentración, composición, uso, aptitud, peso bruto y de la documentación que acredite la situación legal de los IQPF. Segunda.- Las instituciones responsables de la aplicación de la Ley 29307 que modifi ca la Ley Nº 28305 deberán establecer y/o modifi car sus procedimientos con la fi nalidad de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Tercera.- El contenido y el formato del Certifi cado de Usuario y su Hoja Anexa así como el Acta Policial de Transporte vigentes a la fecha, se mantendrán en tanto no se implemente el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Cuarta.- Se establece un plazo de adecuación de noventa (90) días, a partir de la vigencia de la Ley Nº 29037. 134312-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L