Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 120º.- Del Comite Regional de Coordinacion Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados Las instituciones que conforman el Comite Regional de Coordinacion Interinstitucional deberan designar a su representante en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de la vigencia del Reglamento. El Comite sesionara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Se podra convocar a reuniones de caracter reservado, en las cuales solo participaran los representantes de las instituciones publicas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los IQPF que se encuentren almacenados en la condicion de comiso administrativo o abandono legal por la SUNAT a la vigencia de la Ley 29037, deberan ser destruidos y/o neutralizados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con participacion de OFECOD, Ministerio Publico, Consejo Nacional del

Ambiente, Ministerio de Salud y Unidades Especializadas Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, suscribiendose el acta correspondiente a la cual debe acompanarse el boletin quimico del analisis practicado a los IQPF, el cual considerara: nombre comercial, descripcion, densidad, concentracion, composicion, uso, aptitud, peso MORDAZA y de la documentacion que acredite la situacion legal de los IQPF. Segunda.- Las instituciones responsables de la aplicacion de la Ley 29307 que modifica la Ley Nº 28305 deberan establecer y/o modificar sus procedimientos con la finalidad de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Tercera.- El contenido y el formato del Certificado de Usuario y su Hoja Anexa asi como el Acta Policial de Transporte vigentes a la fecha, se mantendran en tanto no se implemente el Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Cuarta.- Se establece un plazo de adecuacion de noventa (90) dias, a partir de la vigencia de la Ley Nº 29037. 134312-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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