Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

Especial, debera verificar su inscripcion en el Registro Unico, y, segun sea el caso, exigirles la MORDAZA del Certificado de Usuario o Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, efectuando la anotacion correspondiente; cuando se trate de comerciantes minoristas ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, deberan ser identificados y solicitarles el RUC. Debiendo emitir el comprobante de venta respectivo. CAPITULO XI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICION DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Articulo 84º.- De la responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, es la entidad responsable del control, almacenamiento, administracion y destino final de los IQPF incautados, decomisados o hallados por la Policia Nacional, en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, o entregados por los usuarios. En la recepcion de los IQPF por parte de la OFECOD, debera participar un representante del Ministerio Publico. Articulo 85º.- Procedimiento para poner a disposicion de OFECOD los IQPF en abandono legal o comiso administrativo. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas o las Unidades Policiales correspondientes, con participacion del Ministerio Publico, pondra a disposicion de la OFECOD los IQPF en abandono legal o comiso administrativo, siguiendo el procedimiento que se detalla: a. Comunicara el hecho con el documento oficial respectivo a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que corresponda y a la OFECOD, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de haber quedado firme o consentida la resolucion de comiso administrativo, adjuntando MORDAZA de la misma. Para el caso de IQPF en abandono legal, luego del periodo previsto por la normatividad aduanera para la recuperacion de mercancias en esta situacion, el plazo de diez (10) dias habiles regira a partir del dia siguiente de emitido el Boletin Quimico. En ambos casos, se adjuntara MORDAZA del Boletin Quimico del analisis practicado al IQPF, el cual considerara: nombre comercial, descripcion, densidad, concentracion, composicion, uso, aptitud, peso bruto. b. La OFECOD en coordinacion con las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, programara el internamiento en los almacenes de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior. c. El traslado e internamiento de los IQPF por las Unidades Antidrogas Especializadas a la OFECOD, se realizara en un solo acto, formulandose las actas correspondientes con participacion de la SUNAT, Unidades Especializadas Antidrogas de la PNP y del Ministerio Publico. Los costos que generen el traslado e internamiento de los IQPF seran asumidos por la SUNAT. Excepcionalmente en caso que la OFECOD no cuente con capacidad de almacenamiento para recibir los IQPF, estos deberan permanecer temporalmente en custodia de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 86º.- De los IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru y Dependencias Operativas. En caso de IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y dependencias operativas, se seguira el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes:

a. Simultaneamente al tramite que se efectue ante la autoridad competente, se comunicara a la OFECOD, la existencia de IQPF incautados, decomisados o hallados, indicando la documentacion formulada y el tramite realizado, pudiendo quedar estos en custodia temporal de dichas Unidades o Dependencias Policiales, hasta que se proceda a su internamiento o disposicion final. b. La OFECOD, previa coordinacion con la Unidad de la Policia Nacional interviniente, programara el internamiento en los almacenes de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior. Para el internamiento de los IQPF la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional o la Dependencia Operativa, adjuntara los siguientes documentos: 1) MORDAZA autenticada del acta de incautacion, decomiso o hallazgo de los IQPF. El acta consignara informacion sobre la unidad policial que intervino; sobre los IQPF incautados, decomisados o hallados con indicacion del peso MORDAZA o volumen, cantidad, y caracteristicas de los envases y las generales de Ley de las personas intervenidas. 2) MORDAZA del resultado del analisis quimico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que debera consignarse la densidad, concentracion y peso MORDAZA del IQPF. A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. c. La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior proveera en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendarios los recursos necesarios para el traslado y almacenamiento de los IQPF a los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior, sin afectar el presupuesto de la OFECOD y de la Policia Nacional, debiendo para tal efecto la OFECOD realizar las gestiones pertinentes. Articulo 88º.- De la disposicion de los IQPF en custodia temporal La OFECOD podra disponer la transferencia, venta, neutralizacion quimica o destruccion de los IQPF en custodia temporal de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional u otras unidades operativas de la Policia Nacional del Peru. La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior proveera los recursos necesarios para estas actividades. Para el caso de los IQPF en custodia temporal por la SUNAT, la OFECOD podra disponer la transferencia, venta, neutralizacion quimica o destruccion de los IQPF. Los gastos de neutralizacion quimica o destruccion de los IQPF seran asumidos por la SUNAT. Articulo 89º.- De los IQPF que son entregados por los usuarios Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberan presentar solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que le otorgo el Certificado de Usuario indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional pondra a disposicion de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse: a) MORDAZA autenticada del acta de entrega. b) MORDAZA del resultado del analisis quimico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que debera consignarse la densidad, concentracion y peso MORDAZA de IQPF. A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. Articulo 90º.- Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior La OFECOD verificara la documentacion presentada y procedera a realizar el pesaje y analisis fisico quimico de cada uno de los IQPF que seran materia de internamiento en los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior. Los envases conteniendo IQPF deberan estar debidamente rotulados.

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