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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357878 Especial, deberá verifi car su inscripción en el Registro Único, y, según sea el caso, exigirles la presentación del Certifi cado de Usuario o Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista, efectuando la anotación correspondiente; cuando se trate de comerciantes minoristas ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, deberán ser identifi cados y solicitarles el RUC. Debiendo emitir el comprobante de venta respectivo. CAPÍTULO XI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓN DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Artículo 84º.- De la responsabilidad de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas La Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, es la entidad responsable del control, almacenamiento, administración y destino fi nal de los IQPF incautados, decomisados o hallados por la Policía Nacional, en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, o entregados por los usuarios. En la recepción de los IQPF por parte de la OFECOD, deberá participar un representante del Ministerio Público. Artículo 85º.- Procedimiento para poner a disposición de OFECOD los IQPF en abandono legal o comiso administrativo. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a través de las Unidades Antidrogas Especializadas o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público, pondrá a disposición de la OFECOD los IQPF en abandono legal o comiso administrativo, siguiendo el procedimiento que se detalla: a. Comunicará el hecho con el documento ofi cial respectivo a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que corresponda y a la OFECOD, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber quedado fi rme o consentida la resolución de comiso administrativo, adjuntando copia de la misma. Para el caso de IQPF en abandono legal, luego del período previsto por la normatividad aduanera para la recuperación de mercancías en esta situación, el plazo de diez (10) días hábiles regirá a partir del día siguiente de emitido el Boletín Químico. En ambos casos, se adjuntará copia del Boletín Químico del análisis practicado al IQPF, el cual considerará: nombre comercial, descripción, densidad, concentración, composición, uso, aptitud, peso bruto. b. La OFECOD en coordinación con las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, programará el internamiento en los almacenes de Insumos Químicos del Ministerio del Interior. c. El traslado e internamiento de los IQPF por las Unidades Antidrogas Especializadas a la OFECOD, se realizará en un solo acto, formulándose las actas correspondientes con participación de la SUNAT, Unidades Especializadas Antidrogas de la PNP y del Ministerio Público. Los costos que generen el traslado e internamiento de los IQPF serán asumidos por la SUNAT. Excepcionalmente en caso que la OFECOD no cuente con capacidad de almacenamiento para recibir los IQPF, éstos deberán permanecer temporalmente en custodia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 86º.- De los IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y Dependencias Operativas. En caso de IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y dependencias operativas, se seguirá el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes:a. Simultáneamente al trámite que se efectúe ante la autoridad competente, se comunicará a la OFECOD, la existencia de IQPF incautados, decomisados o hallados, indicando la documentación formulada y el trámite realizado, pudiendo quedar éstos en custodia temporal de dichas Unidades o Dependencias Policiales, hasta que se proceda a su internamiento o disposición fi nal. b. La OFECOD, previa coordinación con la Unidad de la Policía Nacional interviniente, programará el internamiento en los almacenes de Insumos Químicos del Ministerio del Interior. Para el internamiento de los IQPF la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional o la Dependencia Operativa, adjuntará los siguientes documentos: 1) Copia autenticada del acta de incautación, decomiso o hallazgo de los IQPF. El acta consignará información sobre la unidad policial que intervino; sobre los IQPF incautados, decomisados o hallados con indicación del peso bruto o volumen, cantidad, y características de los envases y las generales de Ley de las personas intervenidas. 2) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto del IQPF. A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantará el Acta correspondiente. c. La Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios los recursos necesarios para el traslado y almacenamiento de los IQPF a los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior, sin afectar el presupuesto de la OFECOD y de la Policía Nacional, debiendo para tal efecto la OFECOD realizar las gestiones pertinentes. Artículo 88º.- De la disposición de los IQPF en custodia temporal La OFECOD podrá disponer la transferencia, venta, neutralización química o destrucción de los IQPF en custodia temporal de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional u otras unidades operativas de la Policía Nacional del Perú. La Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para estas actividades. Para el caso de los IQPF en custodia temporal por la SUNAT, la OFECOD podrá disponer la transferencia, venta, neutralización química o destrucción de los IQPF. Los gastos de neutralización química o destrucción de los IQPF serán asumidos por la SUNAT. Artículo 89º.- De los IQPF que son entregados por los usuarios Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que le otorgó el Certifi cado de Usuario indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional pondrá a disposición de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse: a) Copia autenticada del acta de entrega. b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de IQPF. A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantará el Acta correspondiente. Artículo 90º.- Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior La OFECOD verifi cará la documentación presentada y procederá a realizar el pesaje y análisis físico químico de cada uno de los IQPF que serán materia de internamiento en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior. Los envases conteniendo IQPF deberán estar debidamente rotulados.