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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357865 Electoral del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa, dando conocimiento que se encuentran expeditas para la contienda electoral. Artículo 25º.- La propaganda electoral deberá sujetarse dentro de los límites que establece Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones” y Resolución Nº 1233-2006-JNE “Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales” en concordancia con la Ordenanza Nº 970-MML sobre Regulación y Control de la Propaganda Electoral y Complementaria de la Ordenanza Nº 393 que Regula la Propaganda Política en la Jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 26º.- La propaganda electoral dentro de los locales de votación se encuentra prohibida. CAPÍTULO V DE LA VOTACIÓN Artículo 27º.- El Comité Electoral, defi nirá los locales de votación, así como las mesas de sufragio en coordinación con la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa, de acuerdo al volumen poblacional; conformándose las mesas de votación con un máximo de 200 electores. Artículo 28º.- Cada mesa de votación estará compuesta por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal; así como de tres miembros suplentes. Los miembros de mesa serán sorteados en acto público entre los electores que fi guren en el Padrón Electoral, el sorteo estará a cargo del Comité Electoral con la supervisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la Asistencia Técnica de la ONPE. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos previstos por Ley. Artículo 29º.- No pueden ser miembros de mesa los candidatos o los personeros de las Listas participantes y los previstos por Ley. Artículo 30º.- Las Listas de electores por cada mesa se elaborarán por orden alfabético, sobre la base de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral. Artículo 31º.- El Comité Electoral, publicará oportunamente la relación de miembros de mesa indicando el local de votación. Los miembros de mesa recabarán sus respectivas credenciales del Comité Electoral, los mismos que recibirán capacitación. Artículo 32º.- La votación se efectuará el día 3 de febrero de 2008, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1296 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de septiembre de 2007. El horario de votación será entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 33º.- Luego de la instalación de las mesas de sufragio, cada Lista podrá acreditar, ante el Presidente de Mesa, un personero quien deberá portar su Documento Nacional de Identidad y carta de personero legal, el mismo que será el encargado de observar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, formulando las impugnaciones y observaciones que considere pertinentes. CAPÍTULO VI DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE RESULTADOS Artículo 34º.- La instalación de las mesas se hará con presencia de los miembros titulares, en ausencia del titular será reemplazado por el suplente, y a falta de éste será integrado con el elector que se encuentre en la fi la de votación, para efectos de lo cual se contará con el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 35º.- Las impugnaciones de los votos serán resueltas en instancia defi nitiva por el Comité Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 36º.- Resueltas las impugnaciones de los votos formuladas en cada una de las Mesas de Sufragio, y una vez recibida de los miembros de mesa las actas electorales respectivas, el Presidente del Comité Electoral, en presencia de los personeros legales y representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Distrital, procederán al cómputo de resultados con la Asistencia Técnica de la ONPE. Artículo 37º.- La Lista ganadora será la que haya alcanzado la más alta votación, correspondiéndole la elección del Alcalde y cinco Regidores. Hecho que quedará registrado en la correspondiente Acta elaborada por el Comité Electoral. Se elaborarán cinco actas electorales adicionales ofi ciales: - Una para el Comité Electoral. - Una para la Municipalidad Metropolitana.- Una para la Municipalidad Distrital.- Una para la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. - Una para el Jurado Nacional de Elecciones.- Podrán emitirse Actas para los personeros legales de las Listas que lo soliciten y que se hubieran acreditado debidamente en la mesa de votación. Artículo 38º.- Con los resultados obtenidos, el Comité Electoral, ofi ciará a Municipalidad Metropolitana de Lima los resultados ofi ciales, los cuales deberán ser publicados en los lugares más concurridos y visibles del Centro Poblado y de ser posible por los principales medios de comunicación. Artículo 39º.- Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas en primera instancia por el Comité Electoral, en igual plazo y en última instancia por el Concejo Municipal Metropolitano. Artículo 40º.- El Alcalde Metropolitano proclama al Alcalde y a su Lista de Regidores que obtiene la más alta votación, comunicando el cuadro de comunidades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, previo Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de no presentarse listas de candidatos, el Comité Electoral informará a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes. Segunda.- El Comité Electoral tiene un plazo de tres (3) días hábiles después del día de la elección, para rendir cuenta de sus ingresos y egresos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y en caso encontrarse un saldo favorable, éste se depositará a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo indispensable la presentación del recibo bancario correspondiente, bajo responsabilidad. Tercera.- Son aplicables a las Elecciones de las Autoridades Ediles del Centro Poblado Santa María de Huachipa, en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Municipales y Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. 133332-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Declaran en reorganización toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2007-MDL Lince, 12 de noviembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE