Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Electoral del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, dando conocimiento que se encuentran expeditas para la contienda electoral. Articulo 25º.- La propaganda electoral debera sujetarse dentro de los limites que establece Ley Nº 26859 "Ley Organica de Elecciones" y Resolucion Nº 1233-2006JNE "Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales" en concordancia con la Ordenanza Nº 970-MML sobre Regulacion y Control de la Propaganda Electoral y Complementaria de la Ordenanza Nº 393 que Regula la Propaganda Politica en la Jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 26º.- La propaganda electoral dentro de los locales de votacion se encuentra prohibida. CAPITULO V DE LA VOTACION Articulo 27º.- El Comite Electoral, definira los locales de votacion, asi como las mesas de sufragio en coordinacion con la Comision Tecnica Metropolitana de Apoyo para el MORDAZA Electoral del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, de acuerdo al volumen poblacional; conformandose las mesas de votacion con un MORDAZA de 200 electores. Articulo 28º.- Cada mesa de votacion estara compuesta por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal; asi como de tres miembros suplentes. Los miembros de mesa seran sorteados en acto publico entre los electores que figuren en el Padron Electoral, el sorteo estara a cargo del Comite Electoral con la supervision de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la Asistencia Tecnica de la ONPE. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos previstos por Ley. Articulo 29º.- No pueden ser miembros de mesa los candidatos o los personeros de las Listas participantes y los previstos por Ley. Articulo 30º.- Las Listas de electores por cada mesa se elaboraran por orden alfabetico, sobre la base de los ciudadanos registrados en el Padron Electoral. Articulo 31º.- El Comite Electoral, publicara oportunamente la relacion de miembros de mesa indicando el local de votacion. Los miembros de mesa recabaran sus respectivas credenciales del Comite Electoral, los mismos que recibiran capacitacion. Articulo 32º.- La votacion se efectuara el dia 3 de febrero de 2008, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1296 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de septiembre de 2007. El horario de votacion sera entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Articulo 33º.- Luego de la instalacion de las mesas de sufragio, cada Lista podra acreditar, ante el Presidente de Mesa, un personero quien debera portar su Documento Nacional de Identidad y carta de personero legal, el mismo que sera el encargado de observar los actos de instalacion, sufragio y escrutinio, formulando las impugnaciones y observaciones que considere pertinentes. CAPITULO VI DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y COMPUTO DE RESULTADOS Articulo 34º.- La instalacion de las mesas se MORDAZA con presencia de los miembros titulares, en ausencia del titular sera reemplazado por el suplente, y a falta de este sera integrado con el elector que se encuentre en la fila de votacion, para efectos de lo cual se contara con el apoyo de la Policia Nacional. Articulo 35º.- Las impugnaciones de los votos seran resueltas en instancia definitiva por el Comite Electoral del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Articulo 36º.- Resueltas las impugnaciones de los votos formuladas en cada una de las Mesas de Sufragio, y una vez recibida de los miembros de mesa las actas

electorales respectivas, el Presidente del Comite Electoral, en presencia de los personeros legales y representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Distrital, procederan al computo de resultados con la Asistencia Tecnica de la ONPE. Articulo 37º.- La Lista ganadora sera la que MORDAZA alcanzado la mas alta votacion, correspondiendole la eleccion del MORDAZA y cinco Regidores. Hecho que quedara registrado en la correspondiente Acta elaborada por el Comite Electoral. Se elaboraran cinco actas electorales adicionales oficiales: - Una para el Comite Electoral. - Una para la Municipalidad Metropolitana. - Una para la Municipalidad Distrital. - Una para la Oficina Nacional de Procesos Electorales. - Una para el MORDAZA Nacional de Elecciones. - Podran emitirse Actas para los personeros legales de las Listas que lo soliciten y que se hubieran acreditado debidamente en la mesa de votacion. Articulo 38º.- Con los resultados obtenidos, el Comite Electoral, oficiara a Municipalidad Metropolitana de MORDAZA los resultados oficiales, los cuales deberan ser publicados en los lugares mas concurridos y visibles del Centro Poblado y de ser posible por los principales medios de comunicacion. Articulo 39º.- Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comite Electoral se interpondran dentro de los tres (3) dias habiles contados a partir de la publicacion de los resultados y seran resueltas en primera instancia por el Comite Electoral, en igual plazo y en MORDAZA instancia por el Concejo Municipal Metropolitano. Articulo 40º.- El MORDAZA Metropolitano proclama al MORDAZA y a su Lista de Regidores que obtiene la mas alta votacion, comunicando el cuadro de comunidades electas al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI, previo Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de no presentarse listas de candidatos, el Comite Electoral informara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para los fines pertinentes. Segunda.- El Comite Electoral tiene un plazo de tres (3) dias habiles despues del dia de la eleccion, para rendir cuenta de sus ingresos y egresos ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en caso encontrarse un saldo favorable, este se depositara a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo indispensable la MORDAZA del recibo bancario correspondiente, bajo responsabilidad. Tercera.- Son aplicables a las Elecciones de las Autoridades Ediles del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones, Ley de Elecciones Municipales y Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. 133332-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran en reorganizacion toda actividad comercial ejercida en la via publica del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2007-MDL Lince, 12 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

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