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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357871 Artículo 6 º.-De los insumos químicos diluidos o rebajados en solución acuosa y de las mezclas.- Insumos químicos diluidos o rebajados en solución acuosa Los insumos químicos mencionados en el artículo precedente, están sujetos a control y fi scalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua). El hipoclorito de sodio diluido o rebajado en solución acuosa se encuentra sujeto a control y fi scalización en concentraciones superiores al 8%. Mezclas Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fi scalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a. Del acido clorhídrico en una concentración superior al 10% b. Del acido sulfúrico en una concentración superior al 30% c. Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30% d. Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30% e. Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30% Artículo 7º.- Del control de disolventes y mezclas Los usuarios que realicen actividades de producción, fabricación, importación, exportación, envasado, re-envasado y transporte de disolventes con características similares al thinner (capaces de disolver - disgregar otras sustancias), que en su composición contengan uno o más solventes químicos fi scalizados; y de mezclas deberán obtener Certifi cado de Usuario, llevar Registros Especiales, estar incorporados al Registro Único y remitir la información mensual correspondiente. Los productores, fabricantes, importadores, exportadores, envasadores y re-envasadores que distribuyan o comercialicen estos disolventes y mezclas, deberán identifi car plenamente a los adquirientes y otorgar los respectivos comprobantes de pago (factura, boleta de venta). Estas operaciones deberán ser anotadas en el Registro Especial de Egresos. El transporte interprovincial de disolventes y mezclas fi scalizados, deberá realizarse con el Acta Policial de Transporte correspondiente. Artículo 8º.- De la rotulación y/o etiquetado de los IQPF Los productores, fabricantes, envasadores, re- envasadores, comercializadores, así como los que efectúen regímenes, operaciones o destinos aduaneros de ingreso o salida de IQPF, deberán obligatoriamente colocar un rótulo y/o etiqueta en el envase que los contiene, con las siguientes características: a. Fácilmente visible y legible en idioma Español b. Capacidad de permanecer a la intemperie sin deterioro notable que impida la lectura de la información. Dichos rótulos y/o etiquetas deberán contener la siguiente información: a. Nombre o denominación del IQPF. b. País de origen (donde fue producido o fabricado) c. Cantidad en peso (Kg.) o volumen (L), concentración porcentual y densidad. d. Condiciones de conservación.e. Nombre o razón social y domicilio legal en el Perú del productor, fabricante, importador, exportador, envasador, re-envasador y distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de RUC. f. Advertencia de riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles. g. El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable.Para la destinación aduanera de ingreso al país de IQPF fabricado o elaborado en el extranjero, el importador está obligado a cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en el presente artículo, en caso contrario se dispondrá su reembarque; pudiendo subsanar o rectificar cualquier omisión, defecto o error en el rotulado antes de la numeración de la Declaración de Aduanas o, durante el Régimen de Depósito. La SUNAT queda facultada a emitir las circulares y resoluciones de carácter administrativo para la mejor aplicación del presente párrafo. Los usuarios que en sus establecimientos utilicen, almacenen para sí o para terceros IQPF, así como los que transporten a granel, deberán tenerlos plenamente identifi cados. Artículo 17º.- Del Certifi cado de Usuario El Certifi cado de Usuario de IQPF es el documento otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional que acredita que el usuario cuenta con las condiciones necesarias para desarrollar actividades con IQPF. Tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser actualizado a su vencimiento. El número de dicho documento será el que corresponde al RUC del usuario. El Certifi cado de Usuario debe ser presentado en cada adquisición de IQPF, debiendo registrar el proveedor la operación en la hoja anexa de dicho documento. En caso de pérdida, hurto, robo y deterioro del Certifi cado de Usuario, éste deberá anularse en el Registro Único tomando como referencia la fecha de otorgamiento, debiendo expedirse un nuevo Certifi cado. El contenido y el formato del Certifi cado de Usuario se adecuará al diseño que contemple el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Artículo 20º.- De los requisitos para el otorgamiento del Certifi cado de Usuario Las personas naturales y jurídicas que deseen obtener Certifi cado de Usuario, deberán presentar una solicitud ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, indicando el número del documento de identidad del solicitante, número del registro único del contribuyente (RUC), la actividad o actividades que realizará con IQPF, el requerimiento mensual y anual de IQPF, señalando su horario laboral habitual; adjuntando copia simple de los siguientes documentos: a. Partida electrónica o documento equivalente en caso de personas jurídicas que acredite la constitución social y los poderes. b. De ser el caso, designación del Representante Legal inscrito en los Registros Públicos, así como su respectivo Documento de Identidad, de tratarse de personas jurídicas; en caso de Instituciones del Estado, la Resolución de nombramiento del funcionario que ejerce la representación legal. c. Certifi cado de Antecedentes Penales de: - Directores, representantes legales o propietarios cuando tengan la nacionalidad peruana, en los casos que corresponda. - De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulación y transporte de los IQPF. Cuando se trate de propietarios, directores y representantes legales extranjeros, y que además no radiquen en el Perú, deberán presentar vía consular, el documento que en su país de origen o residencia haga las veces del Certifi cado de Antecedentes Penales. d. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la Declaración Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, con indicación de la actividad a desarrollar que deberá estar relacionada con la declarada en la solicitud del Certifi cado de Usuario. En caso de institución o empresa no obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberá presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.