Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- De los insumos quimicos diluidos o rebajados en solucion acuosa y de las mezclas.Insumos quimicos diluidos o rebajados en solucion acuosa Los insumos quimicos mencionados en el articulo precedente, estan sujetos a control y fiscalizacion aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentracion porcentual en solucion acuosa (agua). El hipoclorito de sodio diluido o rebajado en solucion acuosa se encuentra sujeto a control y fiscalizacion en concentraciones superiores al 8%. Mezclas Los insumos quimicos que a continuacion se senalan estan sujetos a control y fiscalizacion aun cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a. Del acido clorhidrico en una concentracion superior al 10% b. Del acido sulfurico en una concentracion superior al 30% c. Del permanganato de potasio en una concentracion superior al 30% d. Del carbonato de sodio en una concentracion superior al 30% e. Del carbonato de potasio en una concentracion superior al 30% Articulo 7º.- Del control de disolventes y mezclas Los usuarios que realicen actividades de produccion, fabricacion, importacion, exportacion, envasado, reenvasado y transporte de disolventes con caracteristicas similares al thinner (capaces de disolver - disgregar otras sustancias), que en su composicion contengan uno o mas solventes quimicos fiscalizados; y de mezclas deberan obtener Certificado de Usuario, llevar Registros Especiales, estar incorporados al Registro Unico y remitir la informacion mensual correspondiente. Los productores, fabricantes, importadores, exportadores, envasadores y re-envasadores que distribuyan o comercialicen estos disolventes y mezclas, deberan identificar plenamente a los adquirientes y otorgar los respectivos comprobantes de pago (factura, boleta de venta). Estas operaciones deberan ser anotadas en el Registro Especial de Egresos. El transporte interprovincial de disolventes y mezclas fiscalizados, debera realizarse con el Acta Policial de Transporte correspondiente. Articulo 8º.- De la rotulacion y/o etiquetado de los IQPF Los productores, fabricantes, envasadores, reenvasadores, comercializadores, asi como los que efectuen regimenes, operaciones o destinos aduaneros de ingreso o salida de IQPF, deberan obligatoriamente colocar un rotulo y/o etiqueta en el envase que los contiene, con las siguientes caracteristicas: a. Facilmente visible y legible en idioma Espanol b. Capacidad de permanecer a la intemperie sin deterioro notable que impida la lectura de la informacion. Dichos rotulos y/o etiquetas deberan contener la siguiente informacion: a. Nombre o denominacion del IQPF. b. MORDAZA de origen (donde fue producido o fabricado) c. Cantidad en peso (Kg.) o volumen (L), concentracion porcentual y densidad. d. Condiciones de conservacion. e. Nombre o razon social y domicilio legal en el Peru del productor, fabricante, importador, exportador, envasador, re-envasador y distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de RUC. f. Advertencia de riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. g. El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

Para la destinacion aduanera de ingreso al MORDAZA de IQPF fabricado o elaborado en el extranjero, el importador esta obligado a cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en el presente articulo, en caso contrario se dispondra su reembarque; pudiendo subsanar o rectificar cualquier omision, defecto o error en el rotulado MORDAZA de la numeracion de la Declaracion de Aduanas o, durante el Regimen de Deposito. La SUNAT queda facultada a emitir las circulares y resoluciones de caracter administrativo para la mejor aplicacion del presente parrafo. Los usuarios que en sus establecimientos utilicen, almacenen para si o para terceros IQPF, asi como los que transporten a granel, deberan tenerlos plenamente identificados. Articulo 17º.- Del Certificado de Usuario El Certificado de Usuario de IQPF es el documento otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional que acredita que el usuario cuenta con las condiciones necesarias para desarrollar actividades con IQPF. Tiene una vigencia de dos (2) anos, pudiendo ser actualizado a su vencimiento. El numero de dicho documento sera el que corresponde al RUC del usuario. El Certificado de Usuario debe ser presentado en cada adquisicion de IQPF, debiendo registrar el proveedor la operacion en la hoja anexa de dicho documento. En caso de perdida, hurto, robo y deterioro del Certificado de Usuario, este debera anularse en el Registro Unico tomando como referencia la fecha de otorgamiento, debiendo expedirse un MORDAZA Certificado. El contenido y el formato del Certificado de Usuario se adecuara al diseno que contemple el Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Articulo 20º.- De los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Usuario Las personas naturales y juridicas que deseen obtener Certificado de Usuario, deberan presentar una solicitud ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, indicando el numero del documento de identidad del solicitante, numero del registro unico del contribuyente (RUC), la actividad o actividades que realizara con IQPF, el requerimiento mensual y anual de IQPF, senalando su horario laboral habitual; adjuntando MORDAZA simple de los siguientes documentos: a. Partida electronica o documento equivalente en caso de personas juridicas que acredite la constitucion social y los poderes. b. De ser el caso, designacion del Representante Legal inscrito en los Registros Publicos, asi como su respectivo Documento de Identidad, de tratarse de personas juridicas; en caso de Instituciones del Estado, la Resolucion de nombramiento del funcionario que ejerce la representacion legal. c. Certificado de Antecedentes Penales de: - Directores, representantes legales o propietarios cuando tengan la nacionalidad peruana, en los casos que corresponda. - De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulacion y transporte de los IQPF. Cuando se trate de propietarios, directores y representantes legales extranjeros, y que ademas no radiquen en el Peru, deberan presentar via consular, el documento que en su MORDAZA de origen o residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales. d. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la Declaracion Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, con indicacion de la actividad a desarrollar que debera estar relacionada con la declarada en la solicitud del Certificado de Usuario. En caso de institucion o empresa no obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, debera presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.

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