Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

inmediata, y solo cuando se justifique en el plazo MORDAZA de 24 horas desde que el transportista se apersono a la mencionada Unidad Policial. Debera obtenerse un Acta Policial por cada uno de los servicios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando se realice en mas de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Acta Policial de Transporte, debera ingresar la informacion contenida en dicho documento al Registro Unico. Devuelta el acta a la unidad que la emitio, se ingresara su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no exista Unidad Antidrogas Especializada, la Direccion Antidrogas de la PNP delegara esta atribucion a la dependencia policial correspondiente. Articulo 56º-A.- Del transporte de IQPF en cantidades menores No requiere de Certificado de Usuario el transporte de cantidades menores de IQPF, que se realice en vehiculos no dedicados al transporte de carga, siempre que el IQPF este acompanado del responsable autorizado y que porte el Certificado de Usuario, de ser el caso; asi como los documentos que sustenten la procedencia y destino final. Cantidades menores de IQPF se denominan aquellas que no excedan los doscientos kilogramos (200 Kg) de peso neto o su equivalente y, que tecnicamente puedan ser transportadas ocupando el espacio disponible en vehiculos o medios no dedicados al transporte de carga, en el ambito MORDAZA . Articulo 56º-B.- Del control de los IQPF en la ruta de transporte Los transportistas de IQPF, que en la ruta fueran requeridos por personal de las Unidades Antidrogas Especializadas, de los puestos de control fijos y moviles u otras dependencias de la Policia Nacional, deberan presentar la respectiva acta policial de transporte. Los funcionarios policiales, luego de las verificaciones pertinentes, daran su conformidad de pase respectivo en el cuerpo del documento, debiendo el transportista proseguir con su recorrido de acuerdo a su hoja de ruta Articulo 57º.- De la constatacion policial del acto de descarga de los IQPF Llegado a su destino, el transportista requerira a la unidad policial competente mas cercana, la constatacion por parte de un efectivo policial de la informacion contenida en el Acta Policial de Transporte, el indicado efectivo policial debera verificar, entre otros: a. La descarga de los IQPF en las instalaciones consignadas como lugar de destino final. b. La cantidad de IQPF y sus envases. c. Los dispositivos de seguridad de los IQPF, en caso hayan sido colocados por el usuario por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. El efectivo policial que participo en el acto de descarga, debera suscribir el Acta Policial de Transporte, dando su conformidad a la descarga. Cualquier irregularidad detectada en este acto, sera consignada en el Acta Policial de Transporte y comunicada de inmediato a su unidad policial, realizandose una investigacion del hecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que expidio el documento. En caso detectarse irregularidades, se retendra el Acta Policial de Transporte, levantandose un acta que reporte este hecho, la misma que sera suscrita por el transportista y el personal policial interviniente, con conocimiento del Ministerio Publico. Una MORDAZA que reporte el hecho sera entregada al transportista, la misma que sera presentada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Acta Policial de Transporte. Articulo 63º.- Del control al transporte MORDAZA de IQPF y en las vias de comunicacion Fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, el transporte de IQPF MORDAZA o dentro de la provincia no requiere

del Acta Policial de Transporte, debiendo realizarse con los documentos que sustenten su procedencia y destino. La Policia Nacional establecera puestos moviles y fijos en las vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial para el control al transporte de IQPF, debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a Regimen Especial; los transportistas deberan ubicar los IQPF en lugares que permitan la verificacion por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vias de transporte, seran comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP de la jurisdiccion para las investigaciones respectivas. El resultado de la investigacion sera comunicada a la Unidad que emitio el Acta Policial de Transporte. Articulo 63º-A.- Del control al transporte de IQPF que salgan o ingresen al territorio nacional bajo cualquier regimen u operacion aduanera Los IQPF que salgan del MORDAZA y que transiten por territorio nacional via terrestre o fluvial, ademas de la autorizacion respectiva, deberan obtener el Acta Policial de Transporte en la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional mas cercana al lugar donde se inicie el transporte; documento que debera ser controlado y entregado en la Dependencia Policial competente mas cercana al lugar de salida del territorio nacional, Unidad que en el termino de la distancia, debera hacer llegar el Acta a la Unidad Policial que la emitio. Cuando se trate de IQPF que ingresen al MORDAZA y que transiten por territorio nacional via terrestre o fluvial, ademas de la autorizacion respectiva, deberan obtener el Acta Policial de Transporte en la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru mas cercana al lugar de ingreso al territorio nacional; documento que debera ser controlado y entregado en la Dependencia Policial competente mas cercana al lugar de entrega o destino final del IQPF, Unidad que en el termino de la distancia, debera hacer llegar el Acta a la Unidad Policial que la emitio. CAPITULO VIII DE LOS REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 65º.- De la autorizacion para el desarrollo de los regimenes u operaciones aduaneras con IQPF Para el ingreso o salida de IQPF del territorio nacional se requiere ser usuario inscrito en el Registro Unico y contar con autorizacion que sera otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. La autorizacion para el ingreso y salida de IQPF es unica e intransferible. No puede ser endosada. Tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su expedicion, debiendo estar vigente a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). Servira para un solo despacho aduanero, no requiriendose una nueva autorizacion para las destinaciones derivadas del regimen de deposito. Las destinaciones que se deriven del regimen de deposito, deberan ser comunicadas por el usuario a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias de efectuadas las indicadas destinaciones aduaneras, refiriendo la autorizacion inicial. Articulo 69º.- De las circunstancias en que se denegara o cancelara la Autorizacion para el Ingreso o Salida de IQPF del MORDAZA Debera denegarse o cancelarse la autorizacion para el ingreso o salida de IQPF del MORDAZA, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el Certificado de usuario se encuentre cancelado b. Cuando del resultado de las pre notificaciones se encuentren indicios razonables que los IQPF podrian ser desviados a la produccion ilicita de drogas. c. Cuando el Certificado de Usuario se encuentre suspendido.

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