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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357876 inmediata, y sólo cuando se justifi que en el plazo máximo de 24 horas desde que el transportista se apersonó a la mencionada Unidad Policial. Deberá obtenerse un Acta Policial por cada uno de los servicios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando se realice en más de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que emitió el Acta Policial de Transporte, deberá ingresar la información contenida en dicho documento al Registro Único. Devuelta el acta a la unidad que la emitió, se ingresará su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no exista Unidad Antidrogas Especializada, la Dirección Antidrogas de la PNP delegará esta atribución a la dependencia policial correspondiente. Artículo 56º-A.- Del transporte de IQPF en cantidades menores No requiere de Certifi cado de Usuario el transporte de cantidades menores de IQPF, que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempre que el IQPF esté acompañado del responsable autorizado y que porte el Certifi cado de Usuario, de ser el caso; así como los documentos que sustenten la procedencia y destino fi nal. Cantidades menores de IQPF se denominan aquellas que no excedan los doscientos kilogramos (200 Kg) de peso neto o su equivalente y, que técnicamente puedan ser transportadas ocupando el espacio disponible en vehículos o medios no dedicados al transporte de carga, en el ámbito urbano . Artículo 56º-B.- Del control de los IQPF en la ruta de transporte Los transportistas de IQPF, que en la ruta fueran requeridos por personal de las Unidades Antidrogas Especializadas, de los puestos de control fi jos y móviles u otras dependencias de la Policía Nacional, deberán presentar la respectiva acta policial de transporte. Los funcionarios policiales, luego de las verifi caciones pertinentes, darán su conformidad de pase respectivo en el cuerpo del documento, debiendo el transportista proseguir con su recorrido de acuerdo a su hoja de ruta Artículo 57º.- De la constatación policial del acto de descarga de los IQPF Llegado a su destino, el transportista requerirá a la unidad policial competente más cercana, la constatación por parte de un efectivo policial de la información contenida en el Acta Policial de Transporte, el indicado efectivo policial deberá verifi car, entre otros: a. La descarga de los IQPF en las instalaciones consignadas como lugar de destino fi nal. b. La cantidad de IQPF y sus envases.c. Los dispositivos de seguridad de los IQPF, en caso hayan sido colocados por el usuario por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional. El efectivo policial que participó en el acto de descarga, deberá suscribir el Acta Policial de Transporte, dando su conformidad a la descarga. Cualquier irregularidad detectada en este acto, será consignada en el Acta Policial de Transporte y comunicada de inmediato a su unidad policial, realizándose una investigación del hecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que expidió el documento. En caso detectarse irregularidades, se retendrá el Acta Policial de Transporte, levantándose un acta que reporte este hecho, la misma que será suscrita por el transportista y el personal policial interviniente, con conocimiento del Ministerio Público. Una constancia que reporte el hecho será entregada al transportista, la misma que será presentada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que emitió el Acta Policial de Transporte. Artículo 63º.- Del control al transporte urbano de IQPF y en las vías de comunicación Fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, el transporte de IQPF urbano o dentro de la provincia no requiere del Acta Policial de Transporte, debiendo realizarse con los documentos que sustenten su procedencia y destino. La Policía Nacional establecerá puestos móviles y fi jos en las vías de transporte terrestre, lacustre y fl uvial para el control al transporte de IQPF, debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a Régimen Especial; los transportistas deberán ubicar los IQPF en lugares que permitan la verifi cación por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vías de transporte, serán comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP de la jurisdicción para las investigaciones respectivas. El resultado de la investigación será comunicada a la Unidad que emitió el Acta Policial de Transporte. Artículo 63º-A.- Del control al transporte de IQPF que salgan o ingresen al territorio nacional bajo cualquier régimen u operación aduanera Los IQPF que salgan del país y que transiten por territorio nacional vía terrestre o fl uvial, además de la autorización respectiva, deberán obtener el Acta Policial de Transporte en la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional más cercana al lugar donde se inicie el transporte; documento que deberá ser controlado y entregado en la Dependencia Policial competente más cercana al lugar de salida del territorio nacional, Unidad que en el término de la distancia, deberá hacer llegar el Acta a la Unidad Policial que la emitió. Cuando se trate de IQPF que ingresen al país y que transiten por territorio nacional vía terrestre o fl uvial, además de la autorización respectiva, deberán obtener el Acta Policial de Transporte en la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú más cercana al lugar de ingreso al territorio nacional; documento que deberá ser controlado y entregado en la Dependencia Policial competente más cercana al lugar de entrega o destino fi nal del IQPF, Unidad que en el término de la distancia, deberá hacer llegar el Acta a la Unidad Policial que la emitió. CAPÍTULO VIII DE LOS REGÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 65º.- De la autorización para el desarrollo de los regímenes u operaciones aduaneras con IQPF Para el ingreso o salida de IQPF del territorio nacional se requiere ser usuario inscrito en el Registro Único y contar con autorización que será otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. La autorización para el ingreso y salida de IQPF es única e intransferible. No puede ser endosada. Tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su expedición, debiendo estar vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS). Servirá para un solo despacho aduanero, no requiriéndose una nueva autorización para las destinaciones derivadas del régimen de depósito. Las destinaciones que se deriven del régimen de depósito, deberán ser comunicadas por el usuario a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, en el plazo máximo de cinco (05) días de efectuadas las indicadas destinaciones aduaneras, refi riendo la autorización inicial. Artículo 69º.- De las circunstancias en que se denegará o cancelará la Autorización para el Ingreso o Salida de IQPF del país Deberá denegarse o cancelarse la autorización para el ingreso o salida de IQPF del país, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el Certifi cado de usuario se encuentre cancelado b. Cuando del resultado de las pre notifi caciones se encuentren indicios razonables que los IQPF podrían ser desviados a la producción ilícita de drogas. c. Cuando el Certifi cado de Usuario se encuentre suspendido.