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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357880 deberá someterse a los sistemas debidamente aprobados por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, conforme lo establece la Ley Nº 27314 de residuos sólidos y su reglamento De cada diligencia de neutralización química y/o destrucción de IQPF, se formulará el Acta respectiva que será suscrita por los participantes. CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 103º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones administrativas: Nº INFRACCIÓN SANCIÓN 1 Realizar actividades con IQPF sin contar con Certi fi cado 2 UIT de Usuario 2 Realizar transacciones con IQPF con personas naturales o 2 UIT jurídicas que no cuenten con Certi fi cado de Usuario o se encuentre cancelado o vencido. 3 No actualizar los datos o la información presentada para 2 UIT la obtención del Certi fi cado de Usuario de IQPF en el plazo establecido. 4 No cumplir con presentar la documentación para justi fi car 2 UIT la ampliación del requerimiento dentro del plazo establecido. 5 Realizar actividades con IQPF sin estar inscrito en el 2 UIT Registro Único 6 Realizar transacciones con IQPF con personas naturales o 2 UIT jurídicas no inscritas en el Registro Único. 7 El ingreso o salida de IQPF hacia o desde el territorio 2UIT nacional sin contar con la correspondiente autorización. 8 Transportar IQPF sin Acta Policial de Transporte. 3 UIT 9 Prestar servicio de transporte de IQPF en vehículos no 1 UIT autorizados 10 Utilizar el servicio de transporte interprovincial de empresa 3 UIT no autorizada 11 Retirar, destruir o alterar los dispositivos de seguridad 2 UIT en caso éstos hayan sido colocados por el usuario o las Unidades Antidrogas Especializadas, en el transporte de IQPF 12 Incumplir las normas de rotulado establecidas en el 1 UIT presente Reglamento 13 No ubicar los IQPF durante el transporte en lugares que 1 UIT faciliten su control y su veri fi cación por la autoridad competente. 14 No comunicar a la autoridad competente el cambio de 1 UIT Vehículo, conductor, o variación de hoja de ruta en el Servicio de transporte de IQPF. 15 No devolver el acta de transporte en el plazo establecido. 1 UIT 16 No contar con los Registros Especiales de IQPF autoriza- 2 UIT dos de acuerdo a la actividad o actividades que realiza. 17 No consignar la información oportunamente en los Regis- 1 UIT tros Especiales de IQPF. 18 Consignar información incompleta, incorrecta o inexacta en 1 UIT los Registros Especiales de IQPF, sin recti fi car antes del vencimiento del plazo para presentar la información delmes siguiente. No se consideran los errores de trascripción 19 No presentar información mensual. 3 UIT 20 Presentar información mensual fuera del plazo establecido. 2 UIT21 Consignar información incompleta, incorrecta o inexacta en 1 UIT 50% de la Información Mensual, sin recti fi car en la declaración siguiente . 22 No informar a la autoridad policial correspondiente de las 2 UIT Pérdidas, robos, hurtos, derrames de IQPF en el plazo Establecido. 23 Adquirir y/o comercializar IQPF no autorizados 2 UIT o excediendo el requerimiento indicado en el Certi fi cado de Usuario sin solicitar ampliación o desarrollar actividad no autorizada. 24 Producir o transformar IQPF alterando las especi fi caciones 2 UITNº INFRACCIÓN SANCIÓN contenidas en informe técnico. 25 Comercializar IQPF para uso doméstico o artesanal en 2 UIT presentaciones no autorizadas. 26 Comercializar IQPF sin cumplir con las especi fi caciones 1 UIT detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concentración, peso o volumen. 27 No informar del cese de actividades con IQPF. 1 UIT 28 No consignar en el Certi fi cado de Usuario del 1 UIT adquiriente las transacciones de IQPF. 29 No haber presentado el Certi fi cado de Usuario para 1 UIT la anotación correspondiente de la transacción del IQPF. 30 Comercializar más del requerimiento autorizado de IQPF 2 UIT a los usuarios ubicados en la Zonas Sujetas a Régimen Especial 31 Realizar actividades con IQPF cuando el Certi fi cado de 3 UIT Usuario se encuentre suspendido. 32 No proporcionar a la autoridad competente toda la 1 UIT Información que le sea requerida, relativa al objeto de La Ley durante la visita de inspección. Artículo 106º.- De la regularización o subsanación voluntaria El usuario que antes de ser sancionado regularice o subsane, en caso corresponda, las irregularidades consignadas como infracciones administrativas, tendrá una reducción del 50% de la multa establecida, excepto en las infracciones indicadas en los numerales 1,2,5,6,8 y 10 del artículo sobre infracciones y sanciones. Para acogerse a la rebaja del 50% del monto de la multa, el usuario deberá efectuar su autoliquidación de las multas, según corresponda, procediendo al pago respectivo en la cuenta bancaria habilitada para tal efecto por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales; debiendo ser comunicado dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado el pago, a través de una solicitud de acogimiento a dicho benefi cio, a la autoridad administrativa correspondiente, informando con carácter de declaración jurada las infracciones cometidas, la forma como ha procedido a regularizarlas o subsanarlas y adjuntando copia de la boleta de depósito bancario que acredite haber cumplido con el pago de la multa. Artículo 110º.- De las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción en Lima y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producción o quien haga sus veces según corresponda al domicilio legal de la persona natural o jurídica, constituyen la Primera Instancia Administrativa en la imposición de sanciones administrativas. La Segunda y Ultima Instancia Administrativa en esta materia es el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en Lima y Callao, o la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional. CAPÍTULO XV DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Artículo 119º.- Del Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fi scalizados. Las instituciones que conforman el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional deberán designar a su representante en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del Reglamento. El Comité sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, debiendo en ambos casos convocatoria escrita notifi cada por lo menos con tres días de anticipación. Se podrá convocar a reuniones de carácter reservado, en las cuales sólo participarán los representantes de las instituciones públicas.