Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

la fecha de conformacion. La presidencia del Comite se encargara al primer miembro sorteado, en caso de ausencia del mismo, sera asumida sucesivamente por el miembro siguiente de acuerdo al mismo orden. Para la instalacion del Comite Electoral se requiere de un quorum minimo de (3) tres miembros, pudiendose adoptar decisiones por mayoria simple, en caso de empate la presidencia encargada dirime. Articulo 11º.- El Comite Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con orden y transparencia. Articulo 12º.- Son funciones del Comite Electoral: - Organizar, dirigir, controlar y ejecutar el MORDAZA electoral. - Declarar la vacancia de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden en que fue sorteado. - Elaborar el cronograma del MORDAZA electoral con arreglo a la convocatoria de la presente eleccion. - Inscribir y publicar las listas de candidatos. - Resolver las tachas y/o impugnaciones contra candidatos - Difundir la informacion sobre el MORDAZA electoral en la circunscripcion del Centro Poblado. - Solicitar en conjunto con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA de las Fuerzas Policiales, para el mantenimiento del orden publico y proteccion de la MORDAZA personal durante el MORDAZA electoral. - Resolver en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio. - Oficiar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, comunicando el resultado de la eleccion. - Rendir cuentas al Concejo Metropolitano de los ingresos percibidos durante el MORDAZA electoral inscripciones y tachas e impugnaciones, si lo hubieran. Articulo 13º.- El Comite Electoral tiene a su cargo el diseno de la Cedula de Sufragio. La ubicacion de las candidaturas, simbolos y fotos, el mismo que se efectuara mediante sorteo publico, en presencia de un representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, un representante de la Municipalidad Distrital, personeros y Notario Publico. CAPITULO IV INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS IMPEDIMENTOS Y TACHAS Articulo 14º.- Para ser elegido MORDAZA o Regidor, se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y estar inscrito en el Padron Electoral del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa. 2. Residir en el Centro Poblado por lo menos (2) dos anos consecutivos. En caso de domicilio multiple rige lo dispuesto en el articulo 35º del Codigo Civil. Articulo 15º.- Estan impedidos de ser candidatos a MORDAZA o Regidor en la presente eleccion los siguientes ciudadanos: 1. Los gobernantes y Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad que no hayan renunciado en forma expresa y que esta MORDAZA sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los funcionarios publicos en actividad, salvo los casos previstos por Ley. 3. Los que se encuentren con sentencia condenatoria firme. 4. Los que no reunen los requisitos contemplados en el articulo anterior. 5. Los personeros legales y alternos de las Organizaciones Politicas participantes en el MORDAZA electoral. Articulo 16º.- Las Organizaciones Politicas, deben presentar su solicitud de Inscripcion de candidatos a

Alcaldes y Regidores, hasta quince (15) dias calendario luego de elegido el Comite Electoral. Las Listas de candidatos se presentan en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Lista que postula o de la Organizacion Politica. 2. Simbolo o numero que identifica a la Lista. 3. Nombre, apellidos, firma, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de los candidatos. 4. Acompanar una propuesta de Plan de Gobierno. 5. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a Regidores en la Lista que debe de estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad. 6. Nombres, apellidos, MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del personero legal y alterno de la Lista. 7. Recibo de Pago al Comite Electoral por concepto de la inscripcion de las Listas equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. 8. En caso de ser necesario subsanar documentos, existira un plazo de 24 horas despues de la notificacion del Comite Electoral para que las Listas lo realicen ante el mismo. Articulo 17º.- Los candidatos que no MORDAZA patrocinados por un partido politico debidamente inscrito deben presentar, para su inscripcion, en forma individual, una relacion de adherentes que no sea menor a cien (100) electores habiles inscritos en el Padron Electoral mencionado en el articulo 4º del presente Reglamento. Deben efectuar la MORDAZA de las Listas de adherentes para las respectivas inscripciones como minimo diez (10) dias naturales anteriores a su inscripcion como candidato. Articulo 18º.- La solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero legal titular y alterno, del Partido Politico o de la Lista Independiente, la que ademas sera suscrita por todos los candidatos. Articulo 19º.- No podran inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos. Articulo 20º.- Finalizada la inscripcion de candidatos y Listas, el Comite Electoral del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, publicara en un plazo de tres (3) dias calendario, en los lugares mas concurridos y visibles, por los principales medios de comunicacion las Listas de candidatos inscritos. Articulo 21º.- Dentro los tres dias (3) habiles siguientes a la publicacion referida en el articulo precedente, cualquier elector u organizacion politica reconocido puede formular tachas contra cualquier candidato o Lista de candidatos, fundada en los impedimentos dispuestos en el presente Reglamento. Las solicitudes de tachas seran acompanadas del pago a la orden del Comite Electoral por un monto equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, por cada candidato o lista tachada. Si la tacha es declarada fundada dicho pago sera devuelto. Articulo 22º.- Las tachas seran resueltas por el Comite Electoral dentro del termino de tres (3) dias habiles. La resolucion puede ser apelada en MORDAZA instancia ante Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Gerencia de Asuntos Juridicos en el termino de tres (3) dias habiles y resuelta dentro del mismo plazo. Articulo 23º.- Las tachas que se declaren fundadas respecto de uno o mas candidatos de una Lista, no invalida la inscripcion de esta o demas candidatos, quienes participan en la eleccion como si integraran una Lista completa; tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes. Articulo 24º.- Resueltas las tachas y determinadas las Listas participantes aptas, el Comite Electoral oficiara a la Comision Tecnica Metropolitana de Apoyo para el MORDAZA

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