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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357864 la fecha de conformación. La presidencia del Comité se encargará al primer miembro sorteado, en caso de ausencia del mismo, será asumida sucesivamente por el miembro siguiente de acuerdo al mismo orden. Para la instalación del Comité Electoral se requiere de un quórum mínimo de (3) tres miembros, pudiéndose adoptar decisiones por mayoría simple, en caso de empate la presidencia encargada dirime. Artículo 11º.- El Comité Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con orden y transparencia. Artículo 12º.- Son funciones del Comité Electoral: - Organizar, dirigir, controlar y ejecutar el proceso electoral. - Declarar la vacancia de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden en que fue sorteado. - Elaborar el cronograma del proceso electoral con arreglo a la convocatoria de la presente elección. - Inscribir y publicar las listas de candidatos.- Resolver las tachas y/o impugnaciones contra candidatos - Difundir la información sobre el proceso electoral en la circunscripción del Centro Poblado. - Solicitar en conjunto con la Municipalidad Metropolitana de Lima, auxilio de las Fuerzas Policiales, para el mantenimiento del orden público y protección de la libertad personal durante el proceso electoral. - Resolver en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio. - Ofi ciar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comunicando el resultado de la elección. - Rendir cuentas al Concejo Metropolitano de los ingresos percibidos durante el proceso electoral inscripciones y tachas e impugnaciones, si lo hubieran. Artículo 13º.- El Comité Electoral tiene a su cargo el diseño de la Cédula de Sufragio. La ubicación de las candidaturas, símbolos y fotos, el mismo que se efectuará mediante sorteo público, en presencia de un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un representante de la Municipalidad Distrital, personeros y Notario Público. CAPÍTULO IV INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS IMPEDIMENTOS Y TACHAS Artículo 14º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor, se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y estar inscrito en el Padrón Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa. 2. Residir en el Centro Poblado por lo menos (2) dos años consecutivos. En caso de domicilio múltiple rige lo dispuesto en el artículo 35º del Código Civil. Artículo 15º.- Están impedidos de ser candidatos a Alcalde o Regidor en la presente elección los siguientes ciudadanos: 1. Los gobernantes y Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad que no hayan renunciado en forma expresa y que ésta haya sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los funcionarios públicos en actividad, salvo los casos previstos por Ley. 3. Los que se encuentren con sentencia condenatoria fi rme. 4. Los que no reúnen los requisitos contemplados en el artículo anterior. 5. Los personeros legales y alternos de las Organizaciones Políticas participantes en el proceso electoral. Artículo 16º.- Las Organizaciones Políticas, deben presentar su solicitud de Inscripción de candidatos a Alcaldes y Regidores, hasta quince (15) días calendario luego de elegido el Comité Electoral. Las Listas de candidatos se presentan en un sólo documento y debe contener: 1. Nombre de la Lista que postula o de la Organización Política. 2. Símbolo o número que identifi ca a la Lista. 3. Nombre, apellidos, fi rma, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de los candidatos. 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno.5. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a Regidores en la Lista que debe de estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad. 6. Nombres, apellidos, copia del Documento Nacional de Identidad del personero legal y alterno de la Lista. 7. Recibo de Pago al Comité Electoral por concepto de la inscripción de las Listas equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. 8. En caso de ser necesario subsanar documentos, existirá un plazo de 24 horas después de la notifi cación del Comité Electoral para que las Listas lo realicen ante el mismo. Artículo 17º.- Los candidatos que no sean patrocinados por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de adherentes que no sea menor a cien (100) electores hábiles inscritos en el Padrón Electoral mencionado en el artículo 4º del presente Reglamento. Deben efectuar la presentación de las Listas de adherentes para las respectivas inscripciones como mínimo diez (10) días naturales anteriores a su inscripción como candidato. Artículo 18º.- La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero legal titular y alterno, del Partido Político o de la Lista Independiente, la que además será suscrita por todos los candidatos. Artículo 19º.- No podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afi liados a Partidos Políticos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos. Artículo 20º.- Finalizada la inscripción de candidatos y Listas, el Comité Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa, publicará en un plazo de tres (3) días calendario, en los lugares más concurridos y visibles, por los principales medios de comunicación las Listas de candidatos inscritos. Artículo 21º.- Dentro los tres días (3) hábiles siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier elector u organización política reconocido puede formular tachas contra cualquier candidato o Lista de candidatos, fundada en los impedimentos dispuestos en el presente Reglamento. Las solicitudes de tachas serán acompañadas del pago a la orden del Comité Electoral por un monto equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, por cada candidato o lista tachada. Si la tacha es declarada fundada dicho pago será devuelto. Artículo 22º.- Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral dentro del término de tres (3) días hábiles. La resolución puede ser apelada en última instancia ante Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el término de tres (3) días hábiles y resuelta dentro del mismo plazo. Artículo 23º.- Las tachas que se declaren fundadas respecto de uno o más candidatos de una Lista, no invalida la inscripción de ésta o demás candidatos, quienes participan en la elección como si integraran una Lista completa; tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes. Artículo 24º.- Resueltas las tachas y determinadas las Listas participantes aptas, el Comité Electoral ofi ciará a la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso