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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357869 - Conducir el Procedimiento Sancionador.- De acuerdo al domicilio legal de la persona natural o jurídica que cometió la infracción. - Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Ministerio de la Producción o Gobierno Regional que haya impuesto la sanción administrativa. De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, es la encargada de controlar y fi scalizar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fi scalizados y de las personas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 4º.- Defi niciones y Siglas En la aplicación de la Ley Nº 28305 modifi cada por la Ley Nº 29037, del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, del presente reglamento y sus normas complementarias se utilizarán las siguientes siglas y defi niciones : a. Siglas:DEVIDA.- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. DIRANDRO.- Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. IQPF.- Insumo Químico y Producto Fiscalizado. OFECOD.- Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. b. Defi niciones: Abandono Legal.- Situación del IQPF que no haya sido solicitado a destinación aduanera en la forma y plazos señalados en la Ley General de Aduanas. Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionario aduanero designado, verifi ca y determina al examinar la declaración de los IQPF, conforme a la legislación aduanera, que su clasifi cación arancelaria, su valuación y la fi jación de los derechos arancelarios e impuestos, hayan sido correctamente propuestos por el declarante. Almacenamiento de IQPF.- Actividad de prestación de servicios concerniente a recibir, guardar y custodiar IQPF de terceros. No están comprendidos los usuarios que almacenan sus IQPF en sus propias instalaciones declaradas. Comiso Administrativo.- Sanción que impone la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que consiste en la privación defi nitiva de la propiedad de cualquier IQPF, previa resolución. Comercio Minorista para Uso Domestico y Artesanal.- Transferencia de IQPF considerados para uso domestico y artesanal que cumplan las condiciones establecidas por la normatividad. Comercialización de IQPF.- Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transacción directa o indirecta de IQPF. Concentración.- Cantidad de un insumo químico fi scalizado puro, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo químico o producto. Decomiso de IQPF.- Privación de carácter defi nitivo de la propiedad del IQPF, por decisión de autoridad judicial o cuando la Policía Nacional encuentre indicios razonables de que los insumos químicos han sido desviados para su utilización en la elaboración ilícita de drogas, o por los supuestos señalados en el artículo 104º del Reglamento. Denominación.- Designación con que se identifi ca a un insumo químico o producto fi scalizado, por su nombre químico y/o técnico, nombre común, nombre comercial, etc. Densidad.- Relación existente entre el peso del IQPF y su volumen, considerando factores de temperatura y presión.Desecho.- Residuo que contiene entre otras sustancias IQPF, como resultado de un proceso productivo. Disolvente Fiscalizado.- Mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fi scalizados, tal como: acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores a un veinte por ciento (20%) en peso. Distribución de IQPF .- Actividad mediante la cual se entrega a un tercero los IQPF. Domicilio Legal.- Lugar fi jado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para la administración de la documentación de la empresa. Establecimiento.- Local o locales donde se ejercen o realizan actividades con IQPF. Envasado.- Actividad fuera del proceso productivo, mediante la cual los IQPF son colocados en recipientes adecuados para conservarlos o transportarlos. Error de Transcripción.- Escribir con equivocación en los Registros Especiales un dato de un documento, que denote manifi estamente un acto involuntario. Excedentes de IQPF.- Es la cantidad de IQPF que sobrepasa las consignadas en la documentación que sustenta la operación de ingreso al país, compra o almacenamiento; sea por sus propiedades físico químicas o como consecuencia de las operaciones con dichos IQPF. Forma.- Estado de la materia en el que se encuentra los insumos químicos y productos fi scalizados, ejemplo: líquido, sólido o gaseoso. Incautación.- Acción mediante la cual, se retira del dominio del usuario los IQPF que se encuentran sometidos a un proceso de investigación por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos, siendo susceptibles de devolución. Ingreso de IQPF al País.- Comprende el ingreso legal de los IQPF al territorio nacional, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, a través de cualquier régimen u operación aduanera (como: importación defi nitiva, importación temporal, admisión temporal, depósito, tránsito internacional, entre otros). Inmovilización de IQPF.- Es la acción preventiva mediante la cual se prohíbe el retiro o disposición de los IQPF de un determinado recinto, quedando éstos en custodia temporal bajo responsabilidad del usuario. Ley.- Cuando en el Reglamento se haga referencia al término Ley, debe entenderse a la Ley Nº 28305 modifi cada por Ley Nº 29037. Merma de IQPF.- Disminución cuantitativa del peso o volumen del IQPF por causas relacionadas con sus propiedades físico-químicas, así como durante el proceso productivo, operacional o de manipuleo. El proceso con IQPF comienza desde la exposición del mismo. Mezcla.- Agregación de uno o más insumos químicos y productos fi scalizados entre sí o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, en la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios físicos. Neutralización.- Proceso químico mediante el cual, se convierte una solución de ácidos o bases, en una solución neutral al añadir ya sea bases o ácidos; la adición reduce peligros o convierten a la mezcla así obtenida, en una solución o combinación química inocua. Pérdida de IQPF.- Disminución cuantitativa del peso o volumen del IQPF ocasionados fuera del proceso productivo por causas ajenas a las propiedades físico-químicas de la sustancia, considerándose entre otros al derrame, fi ltraciones, fugas, accidentes o negligencia operacional. Porcentaje en Peso de IQPF.- Resultado de la división de la cantidad en peso de un insumo químico fi scalizado puro, contenida en un insumo o producto, entre la cantidad total en peso del insumo químico o producto, multiplicada por cien.