Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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- Conducir el Procedimiento Sancionador.- De acuerdo al domicilio legal de la persona natural o juridica que cometio la infraccion. - Procedimiento de Ejecucion Coactiva.- Ministerio de la Produccion o Gobierno Regional que MORDAZA impuesto la sancion administrativa. De la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, es la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 4º.- Definiciones y Siglas En la aplicacion de la Ley Nº 28305 modificada por la Ley Nº 29037, del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, del presente reglamento y sus normas complementarias se utilizaran las siguientes siglas y definiciones : a. Siglas: DEVIDA.- Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas. DIRANDRO.- Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru. IQPF.- Insumo Quimico y Producto Fiscalizado. OFECOD.- Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. b. Definiciones: Abandono Legal.- Situacion del IQPF que no MORDAZA sido solicitado a destinacion aduanera en la forma y plazos senalados en la Ley General de Aduanas. Aforo.- Operacion unica en que el servicio a traves del funcionario aduanero designado, verifica y determina al examinar la declaracion de los IQPF, conforme a la legislacion aduanera, que su clasificacion arancelaria, su valuacion y la fijacion de los derechos arancelarios e impuestos, hayan sido correctamente propuestos por el declarante. Almacenamiento de IQPF.- Actividad de prestacion de servicios concerniente a recibir, guardar y custodiar IQPF de terceros. No estan comprendidos los usuarios que almacenan sus IQPF en sus propias instalaciones declaradas. Comiso Administrativo.- Sancion que impone la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que consiste en la privacion definitiva de la propiedad de cualquier IQPF, previa resolucion. Comercio Minorista para Uso Domestico y Artesanal.- Transferencia de IQPF considerados para uso domestico y artesanal que cumplan las condiciones establecidas por la normatividad. Comercializacion de IQPF.- Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transaccion directa o indirecta de IQPF. Concentracion.- Cantidad de un insumo quimico fiscalizado puro, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo quimico o producto. Decomiso de IQPF.- Privacion de caracter definitivo de la propiedad del IQPF, por decision de autoridad judicial o cuando la Policia Nacional encuentre indicios razonables de que los insumos quimicos han sido desviados para su utilizacion en la elaboracion ilicita de drogas, o por los supuestos senalados en el articulo 104º del Reglamento. Denominacion.- Designacion con que se identifica a un insumo quimico o producto fiscalizado, por su nombre quimico y/o tecnico, nombre comun, nombre comercial, etc. Densidad.- Relacion existente entre el peso del IQPF y su volumen, considerando factores de temperatura y presion.

Desecho.- Residuo que contiene entre otras sustancias IQPF, como resultado de un MORDAZA productivo. Disolvente Fiscalizado.- Mezcla liquida organica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o mas solventes quimicos fiscalizados, tal como: acetona, acetato de etilo, benceno, eter etilico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas MORDAZA superiores a un veinte por ciento (20%) en peso. Distribucion de IQPF.- Actividad mediante la cual se entrega a un tercero los IQPF. Domicilio Legal.- Lugar fijado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos juridicos y representacion legal, asi como para la administracion de la documentacion de la empresa. Establecimiento.- Local o locales donde se ejercen o realizan actividades con IQPF. Envasado.- Actividad fuera del MORDAZA productivo, mediante la cual los IQPF son colocados en recipientes adecuados para conservarlos o transportarlos. Error de Transcripcion.- Escribir con equivocacion en los Registros Especiales un MORDAZA de un documento, que denote manifiestamente un acto involuntario. Excedentes de IQPF.- Es la cantidad de IQPF que sobrepasa las consignadas en la documentacion que sustenta la operacion de ingreso al MORDAZA, compra o almacenamiento; sea por sus propiedades fisico quimicas o como consecuencia de las operaciones con dichos IQPF. Forma.- Estado de la materia en el que se encuentra los insumos quimicos y productos fiscalizados, ejemplo: liquido, solido o gaseoso. Incautacion.- Accion mediante la cual, se retira del dominio del usuario los IQPF que se encuentran sometidos a un MORDAZA de investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos, siendo susceptibles de devolucion. Ingreso de IQPF al Pais.- Comprende el ingreso legal de los IQPF al territorio nacional, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, a traves de cualquier regimen u operacion aduanera (como: importacion definitiva, importacion temporal, admision temporal, deposito, MORDAZA internacional, entre otros). Inmovilizacion de IQPF.- Es la accion preventiva mediante la cual se prohibe el retiro o disposicion de los IQPF de un determinado recinto, quedando estos en custodia temporal bajo responsabilidad del usuario. Ley.- Cuando en el Reglamento se haga referencia al termino Ley, debe entenderse a la Ley Nº 28305 modificada por Ley Nº 29037. MORDAZA de IQPF.- Disminucion cuantitativa del peso o volumen del IQPF por causas relacionadas con sus propiedades fisico-quimicas, asi como durante el MORDAZA productivo, operacional o de manipuleo. El MORDAZA con IQPF comienza desde la exposicion del mismo. Mezcla.- Agregacion de uno o mas insumos quimicos y productos fiscalizados entre si o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis, en la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios fisicos. Neutralizacion.- MORDAZA quimico mediante el cual, se convierte una solucion de acidos o bases, en una solucion neutral al anadir ya sea bases o acidos; la adicion reduce peligros o convierten a la mezcla asi obtenida, en una solucion o combinacion quimica inocua. Perdida de IQPF.- Disminucion cuantitativa del peso o volumen del IQPF ocasionados fuera del MORDAZA productivo por causas ajenas a las propiedades fisicoquimicas de la sustancia, considerandose entre otros al derrame, filtraciones, fugas, accidentes o negligencia operacional. Porcentaje en Peso de IQPF.- Resultado de la division de la cantidad en peso de un insumo quimico fiscalizado puro, contenida en un insumo o producto, entre la cantidad total en peso del insumo quimico o producto, multiplicada por cien.

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