TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357872 e. Contrato de arrendamiento o de la fi cha registral de propiedad, según sea el caso, del o los establecimientos donde se desarrollarán actividades con IQPF. f. Croquis de ubicación del o los establecimientos del usuario. g. Informe Técnico con carácter de declaración jurada en caso de usuarios que desarrollen actividades de producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF. h. Una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de IQPF que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. i. Un informe con las especifi caciones técnicas con carácter de declaración jurada (tablas volumétricas - cubicación), sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel o en grandes volúmenes o pesos. j. En caso pretendan transportar IQPF en vehículos propios, alquilados o en proceso de adquisición mediante cualquier sistema de fi nanciamiento, deberán presentar: - La (s) tarjeta (s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático. - Licencia (s) de conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. - Certifi cado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. - Declaración Jurada o, Contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de fi nanciamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. - Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones técnicas, el certifi cado expedido por la autoridad competente. k. Recibo de pago al Banco de la Nación por concepto de derechos de tramitación, de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior-Policía Nacional- Dirección Antidrogas. Tratándose de establecimientos que se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, los interesados deberán pagar directamente los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección, de acuerdo a lo fi jado por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional y por la Dirección de Tesorería del Ministerio Público. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá alternativamente proveer directamente dichos servicios. El cumplimiento de lo señalado en éste párrafo, será efectuado al momento de la programación de la visita de inspección policial. Artículo 21º.- Del Informe Técnico El Informe Técnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF en los diferentes procesos productivos de su actividad, describiendo el o los procesos a realizar.Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendada por el representante legal. El Informe Técnico, será verifi cado en el establecimiento del usuario por un profesional químico de la Policía Nacional del Perú, al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualización o variación de dicho informe; en los lugares donde la PNP no cuente con profesional químico, podrá requerir la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores, colegios profesionales o instituciones del Estado. De ser necesario, el usuario facilitará las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes.En el informe técnico se consignará la siguiente información: a.- Nombre o razón social del usuario de IQPF b.- Ubicación del (los) local (es) donde realizará actividades con IQPF c.- Actividad de la empresad.- Requerimiento de IQPF solicitados mensual y anual e.- Uso detallado de cada IQPF en las actividades que desarrolla, hasta su disposición fi nal f.- Balance de materiasg.- Proceso y Proyección en porcentaje de IQPF reciclado h.- Diagrama de fl ujoi.- Proyección mensual del consumo versus la producción (directa o indirecta), así como la proyección del porcentaje mensual de mermas. Artículo 22º.- De los requisitos para el Certifi cado de Usuario que presta servicio de transporte de IQPF a terceros Además de los requisitos establecidos en el artículo 20º del presente Reglamento, los transportistas de IQPF que presten servicios a terceros, deberán presentar: a. Copias simples de la(s) tarjeta(s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático. En caso el vehículo no fuera de propiedad del solicitante, deberá presentar Declaración Jurada o, contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de fi nanciamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. b. Copias de las Licencia(s) de Conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. c. Certifi cado de Antecedentes Penales (originales) de los conductores cuyo registro se solicita. d. Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. En los lugares donde se efectúen revisiones técnicas, el certifi cado expedido por la autoridad competente. Los transportistas que no cuenten con ofi cinas administrativas, para la tramitación del Certifi cado de Usuario, no están obligados a presentar la Licencia Municipal de Funcionamiento, debiendo presentar en su reemplazo el certifi cado domiciliario del propietario o representante legal. En caso de que el transportista almacene transitoriamente los IQPF a transportar, deberá contar el establecimiento con las condiciones apropiadas para la seguridad de los mismos. Artículo 24º- Del procedimiento de investigación sumaria a. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente, procederá, en un solo acto y por única vez a verifi car si reúne los requisitos establecidos en el Reglamento; de existir observaciones éstas serán anotadas en el cargo y original correspondiente, otorgándose un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se dará por no presentada devolviéndose los documentos al interesado cuando se apersone b. Aceptada la solicitud se procederá a programar la visita de inspección a los establecimientos del solicitante, notifi cando al usuario o su representante legal y al representante del Ministerio Público para su participación en esta diligencia. La visita de inspección deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspección requiere de la presencia del representante legal, quien deberá exhibir los documentos originales de las copias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de inspección, debe procederse a verifi car la infraestructura, equipos, bienes de capital, procedimientos