Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

e. Contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad, segun sea el caso, del o los establecimientos donde se desarrollaran actividades con IQPF. f. Croquis de ubicacion del o los establecimientos del usuario. g. Informe Tecnico con caracter de declaracion jurada en caso de usuarios que desarrollen actividades de produccion, fabricacion, preparacion, transformacion y utilizacion de IQPF. h. Una descripcion general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de IQPF que por sus caracteristicas fisico quimicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. i. Un informe con las especificaciones tecnicas con caracter de declaracion jurada (tablas volumetricas cubicacion), sobre la capacidad MORDAZA, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel o en MORDAZA volumenes o pesos. j. En caso pretendan transportar IQPF en vehiculos propios, alquilados o en MORDAZA de adquisicion mediante cualquier sistema de financiamiento, deberan presentar: - La (s) tarjeta (s) de propiedad del o los vehiculos que estaran dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aereo y acuatico. - Licencia (s) de conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aereo y acuatico. - Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. - Declaracion Jurada o, Contrato de alquiler o de adquisicion del vehiculo mediante sistema de financiamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario debera autorizar el uso del vehiculo para el transporte de IQPF. - Declaracion jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones tecnicas, el certificado expedido por la autoridad competente. k. Recibo de pago al Banco de la Nacion por concepto de derechos de tramitacion, de acuerdo al MORDAZA del Ministerio del Interior-Policia Nacional- Direccion Antidrogas. Tratandose de establecimientos que se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, los interesados deberan pagar directamente los gastos de alimentacion, alojamiento y transporte de los funcionarios que haran la inspeccion, de acuerdo a lo fijado por la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional y por la Direccion de Tesoreria del Ministerio Publico. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizara la visita de inspeccion, el usuario podra alternativamente proveer directamente dichos servicios. El cumplimiento de lo senalado en este parrafo, sera efectuado al momento de la programacion de la visita de inspeccion policial. Articulo 21º.- Del Informe Tecnico El Informe Tecnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la produccion, fabricacion, preparacion, transformacion y utilizacion de IQPF en los diferentes procesos productivos de su actividad, describiendo el o los procesos a realizar.Tiene caracter de declaracion jurada y debera ser suscrito por el responsable tecnico y refrendada por el representante legal. El Informe Tecnico, sera verificado en el establecimiento del usuario por un profesional quimico de la Policia Nacional del Peru, al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualizacion o variacion de dicho informe; en los lugares donde la PNP no cuente con profesional quimico, podra requerir la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores, colegios profesionales o instituciones del Estado. De ser necesario, el usuario facilitara las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes.

En el informe tecnico se consignara la siguiente informacion: a.- Nombre o razon social del usuario de IQPF b.- Ubicacion del (los) local (es) donde realizara actividades con IQPF c.- Actividad de la empresa d.- Requerimiento de IQPF solicitados mensual y anual e.- Uso detallado de cada IQPF en las actividades que desarrolla, hasta su disposicion final f.- Balance de materias g.- MORDAZA y Proyeccion en porcentaje de IQPF reciclado h.- Diagrama de flujo i.- Proyeccion mensual del consumo versus la produccion (directa o indirecta), asi como la proyeccion del porcentaje mensual de mermas. Articulo 22º.- De los requisitos para el Certificado de Usuario que presta servicio de transporte de IQPF a terceros Ademas de los requisitos establecidos en el articulo 20º del presente Reglamento, los transportistas de IQPF que presten servicios a terceros, deberan presentar: a. Copias simples de la(s) tarjeta(s) de propiedad del o los vehiculos que estaran dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aereo y acuatico. En caso el vehiculo no fuera de propiedad del solicitante, debera presentar Declaracion Jurada o, contrato de alquiler o de adquisicion del vehiculo mediante sistema de financiamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario debera autorizar el uso del vehiculo para el transporte de IQPF. b. Copias de las Licencia(s) de Conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aereo y acuatico. c. Certificado de Antecedentes Penales (originales) de los conductores cuyo registro se solicita. d. Declaracion jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. En los lugares donde se efectuen revisiones tecnicas, el certificado expedido por la autoridad competente. Los transportistas que no cuenten con oficinas administrativas, para la tramitacion del Certificado de Usuario, no estan obligados a presentar la Licencia Municipal de Funcionamiento, debiendo presentar en su reemplazo el certificado domiciliario del propietario o representante legal. En caso de que el transportista almacene transitoriamente los IQPF a transportar, debera contar el establecimiento con las condiciones apropiadas para la seguridad de los mismos. Articulo 24º- Del procedimiento de investigacion sumaria a. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente, procedera, en un solo acto y por unica vez a verificar si reune los requisitos establecidos en el Reglamento; de existir observaciones estas seran anotadas en el cargo y original correspondiente, otorgandose un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles para su subsanacion, caso contrario, se MORDAZA por no presentada devolviendose los documentos al interesado cuando se apersone b. Aceptada la solicitud se procedera a programar la visita de inspeccion a los establecimientos del solicitante, notificando al usuario o su representante legal y al representante del Ministerio Publico para su participacion en esta diligencia. La visita de inspeccion debera realizarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspeccion requiere de la presencia del representante legal, quien debera exhibir los documentos originales de las copias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de inspeccion, debe procederse a verificar la infraestructura, equipos, bienes de capital, procedimientos

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