Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de almacenamiento, asi como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspeccion se levantara un acta, la misma que sera suscrita por el personal policial, representante del Ministerio Publico y representante legal. d. Si luego de realizada la visita policial de inspeccion se formularan observaciones, se concedera un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para subsanarlos, de ser necesario se programara una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plazo MORDAZA indicado, se denegara el otorgamiento del Certificado de Usuario. e. El funcionario policial competente, al termino de las diligencias anteriores, debera analizar la informacion recepcionada y emitir el informe correspondiente en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, con lo cual concluye la investigacion sumaria. Articulo 25º.- Del otorgamiento del Certificado de Usuario Concluida la investigacion sumaria y con el Informe favorable, la autoridad policial competente en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, otorgara el Certificado de Usuario correspondiente. Dicho Certificado debe ser rubricado por los funcionarios policiales responsables, representante del Ministerio Publico y por el usuario o su representante legal. En caso de otorgamiento de Certificados Anexos para establecimientos ubicados en direcciones diferentes al domicilio legal, estos seran suscritos por los funcionarios publicos que participaron en las diligencias efectuadas en el domicilio legal del usuario, siempre que en la visita de inspeccion a dichos establecimientos y que conste en el Acta respectiva, MORDAZA participado un representante del Ministerio Publico. La Unidad antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru que otorga el Certificado de Usuario dejara MORDAZA en sus archivos de la investigacion realizada y sus conclusiones. Articulo 28º.- De los requisitos para la actualizacion del Certificado de Usuario El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos anos. Para su actualizacion, el usuario debera presentar lo siguiente: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente. b. MORDAZA simple del Certificado de Usuario de IQPF en vigencia. c. Documentos que sustenten los cambios realizados en la informacion proporcionada para la obtencion del Certificado de Usuario, o variacion del Informe Tecnico. d. Recibo de pago al Banco de la Nacion, por concepto de derechos de tramitacion, de acuerdo al MORDAZA del Ministerio del Interior Policia Nacional del Peru - Direccion Antidrogas. Tratandose de establecimientos que se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, los interesados deberan pagar directamente los gastos de alimentacion, alojamiento y transporte de los funcionarios que haran la inspeccion, de acuerdo a lo fijado por la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional y por la Direccion de Tesoreria del Ministerio Publico. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizara la visita de inspeccion, el usuario podra alternativamente proveer directamente dichos servicios. El cumplimiento de lo senalado en este parrafo, sera efectuado al momento de la programacion de la visita de inspeccion policial. Articulo 29º.- Del Procedimiento de actualizacion del Certificado de Usuario a. La solicitud de actualizacion debera ser presentada en un plazo de 30 dias calendario MORDAZA de su vencimiento ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que otorgo el Certificado de Usuario. b. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente, procedera, en

un solo acto y por unica vez a verificar si reune los requisitos establecidos en el Reglamento; de existir observaciones estas seran anotadas en el cargo y original correspondiente, otorgandose un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles para su subsanacion, caso contrario, se MORDAZA por no presentada devolviendose los documentos al interesado cuando se apersone. c. Aceptada la solicitud se procedera a programar una visita policial de inspeccion a los locales registrados por la empresa, siguiendo el procedimiento indicado en el articulo 24 del presente Reglamento. En tanto no se concluya con el procedimiento de actualizacion, el usuario mantendra su inscripcion y vigencia en el Registro Unico, a excepcion de los usuarios que realicen actividades de comercializacion y transporte en o hacia las Zonas Sujetas a Regimen Especial Articulo 30º-A.- De las acciones de control y fiscalizacion - visitas de inspeccion programadas y no programadas Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, programaran a los usuarios visitas de inspeccion de control y fiscalizacion con la finalidad de verificar el uso licito de los IQPF, estando estos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentacion relativa a la Ley y presente Reglamento; visitas que deberan ser comunicadas al usuario con un plazo no menor a tres (3) dias habiles a la fecha senalada para la inspeccion, y realizarse con participacion de representante del Ministerio Publico. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional de Peru, realizaran a los usuarios visitas de inspeccion no programadas de control y fiscalizacion con la finalidad de verificar el uso licito de los IQPF, estando estos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentacion relativa a la Ley y presente Reglamento, debiendo realizarse con participacion de representante del Ministerio Publico. De dichas visitas se formulara el acta respectiva y de constatarse irregularidades, incumplimientos o infracciones administrativas se debera dejar MORDAZA en la misma, la que MORDAZA inicio a la investigacion policial correspondiente. Articulo 34º.- De los cambios que se produzcan en la informacion presentada para la obtencion o actualizacion del Certificado de Usuario Cualquier cambio en la informacion presentada para la obtencion o actualizacion del Certificado de Usuario, debera ser comunicado obligatoriamente con caracter de declaracion jurada a la unidad policial que expidio dicho documento en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles. Para el cambio del representante legal, de los responsables de los IQPF, de los conductores y vehiculos, del requerimiento o inclusion de IQPF u otras actividades, deberan presentar los documentos indicados en los articulos 20º o 22º, segun corresponda, tramite que sera resuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud por mesa de partes; en caso de variacion del Informe Tecnico, el tramite sera resuelto en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Para el cambio de domicilio legal o establecimientos, debera adjuntarse los documentos que sustentan dichos cambios, debiendose efectuar la verificacion correspondiente de acuerdo a los articulos 23º y 24º del Reglamento. Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional competente MORDAZA conocimiento que el usuario no ha comunicado algun cambio en la informacion presentada para la obtencion o actualizacion del Certificado de Usuario, se abrira una investigacion policial sobre este hecho, de ser el caso. Articulo 35º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario por decision del usuario Los usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberan presentar MORDAZA de su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada

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