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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357873 de almacenamiento, así como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspección se levantará un acta, la misma que será suscrita por el personal policial, representante del Ministerio Público y representante legal. d. Si luego de realizada la visita policial de inspección se formularan observaciones, se concederá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlos, de ser necesario se programará una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plazo antes indicado, se denegará el otorgamiento del Certifi cado de Usuario. e. El funcionario policial competente, al término de las diligencias anteriores, deberá analizar la información recepcionada y emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con lo cual concluye la investigación sumaria. Artículo 25º.- Del otorgamiento del Certifi cado de Usuario Concluida la investigación sumaria y con el Informe favorable, la autoridad policial competente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, otorgará el Certifi cado de Usuario correspondiente. Dicho Certifi cado debe ser rubricado por los funcionarios policiales responsables, representante del Ministerio Público y por el usuario o su representante legal. En caso de otorgamiento de Certifi cados Anexos para establecimientos ubicados en direcciones diferentes al domicilio legal, éstos serán suscritos por los funcionarios públicos que participaron en las diligencias efectuadas en el domicilio legal del usuario, siempre que en la visita de inspección a dichos establecimientos y que conste en el Acta respectiva, haya participado un representante del Ministerio Público. La Unidad antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú que otorga el Certifi cado de Usuario dejará constancia en sus archivos de la investigación realizada y sus conclusiones. Artículo 28º.- De los requisitos para la actualización del Certifi cado de Usuario El Certifi cado de Usuario tiene una vigencia de dos años. Para su actualización, el usuario deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente. b. Copia simple del Certifi cado de Usuario de IQPF en vigencia. c. Documentos que sustenten los cambios realizados en la información proporcionada para la obtención del Certifi cado de Usuario, o variación del Informe Técnico. d. Recibo de pago al Banco de la Nación, por concepto de derechos de tramitación, de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas. Tratándose de establecimientos que se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, los interesados deberán pagar directamente los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección, de acuerdo a lo fi jado por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional y por la Dirección de Tesorería del Ministerio Público. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá alternativamente proveer directamente dichos servicios. El cumplimiento de lo señalado en este párrafo, será efectuado al momento de la programación de la visita de inspección policial. Artículo 29º.- Del Procedimiento de actualización del Certifi cado de Usuario a. La solicitud de actualización deberá ser presentada en un plazo de 30 días calendario antes de su vencimiento ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que otorgó el Certifi cado de Usuario. b. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente, procederá, en un solo acto y por única vez a verifi car si reúne los requisitos establecidos en el Reglamento; de existir observaciones éstas serán anotadas en el cargo y original correspondiente, otorgándose un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se dará por no presentada devolviéndose los documentos al interesado cuando se apersone. c. Aceptada la solicitud se procederá a programar una visita policial de inspección a los locales registrados por la empresa, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 24 del presente Reglamento. En tanto no se concluya con el procedimiento de actualización, el usuario mantendrá su inscripción y vigencia en el Registro Único, a excepción de los usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas Sujetas a Régimen Especial Artículo 30º-A.- De las acciones de control y fi scalización - visitas de inspección programadas y no programadas Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, programarán a los usuarios visitas de inspección de control y fi scalización con la fi nalidad de verifi car el uso lícito de los IQPF, estando éstos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación relativa a la Ley y presente Reglamento; visitas que deberán ser comunicadas al usuario con un plazo no menor a tres (3) días hábiles a la fecha señalada para la inspección, y realizarse con participación de representante del Ministerio Público. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional de Perú, realizarán a los usuarios visitas de inspección no programadas de control y fi scalización con la fi nalidad de verifi car el uso lícito de los IQPF, estando éstos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación relativa a la Ley y presente Reglamento, debiendo realizarse con participación de representante del Ministerio Público. De dichas visitas se formulará el acta respectiva y de constatarse irregularidades, incumplimientos o infracciones administrativas se deberá dejar constancia en la misma, la que dará inicio a la investigación policial correspondiente. Artículo 34º.- De los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención o actualización del Certifi cado de Usuario Cualquier cambio en la información presentada para la obtención o actualización del Certifi cado de Usuario, deberá ser comunicado obligatoriamente con carácter de declaración jurada a la unidad policial que expidió dicho documento en un plazo máximo de 10 días hábiles. Para el cambio del representante legal, de los responsables de los IQPF, de los conductores y vehículos, del requerimiento o inclusión de IQPF u otras actividades, deberán presentar los documentos indicados en los artículos 20º ó 22º, según corresponda, trámite que será resuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud por mesa de partes; en caso de variación del Informe Técnico, el trámite será resuelto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Para el cambio de domicilio legal o establecimientos, deberá adjuntarse los documentos que sustentan dichos cambios, debiéndose efectuar la verifi cación correspondiente de acuerdo a los artículos 23º y 24º del Reglamento. Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional competente tome conocimiento que el usuario no ha comunicado algún cambio en la información presentada para la obtención o actualización del Certifi cado de Usuario, se abrirá una investigación policial sobre este hecho, de ser el caso. Artículo 35º.- De la cancelación del Certifi cado de Usuario por decisión del usuario Los usuarios que no deseen actualizar su Certifi cado de Usuario, deberán presentar antes de su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada