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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357866 VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y Desarrollo Urbano de fecha 09.11.07; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Concejo Municipal, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 077-MDL, publicada el 09.08.03 y su modifi catoria la Ordenanza Nº 129-MDL publicada el 18.12.04, se regula dentro del distrito de Lince, el régimen para autorizar la comercialización de bienes o servicios en la vía pública; Que, mediante Informe N° 132-2007-MDL/GDU de fecha 31.10.07 de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios se da cuenta que la población de comerciantes que ocupan la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Lince, ha alcanzado su máximo nivel de capacidad física para albergar dicho tipo de actividad económica, mencionándose asimismo, que la cifra actual habría excedido el límite permitido tanto en los Acuerdos de Concejo N° 079-2003 y su modifi catoria N° 063-2005-MDL, normas municipales que en su oportunidad dispusieron la ampliación de zonas reguladas para determinados giros comerciales comprendidos en la Ordenanza Nº 077-MDL, así como, el reordenamiento general en la circunscripción con la fi nalidad de fi jar nuevos espacios de ubicación para dichos rubros; Que, la anterior gestión municipal ha otorgado, especialmente los últimos meses del año pasado, autorizaciones indiscriminadas para el ejercicio del comercio en la vía pública, sin observar los requisitos establecidos en las normas precitadas ni en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el numeral del artículo 9º, 20º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en reorganización toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito de Lince, por un período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Suspender la autorización de solicitudes de Declaraciones Juradas de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública dentro del distrito de Lince durante el período establecido en el artículo primero. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde a emitir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la ejecución del proceso de reorganización en toda su extensión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 133250-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Entrada en vigencia del “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/282, comunica que el “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán”, suscrito el 17 de julio de 2006, en la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán, y ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-RE, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado el 14 de septiembre de 2007, Entró en vigencia el 9 de octubre del 2007. 133563-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL