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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357875 movimientos que desarrollan con IQPF, teniendo por fi nalidad describir su empleo en las diferentes actividades a que hace referencia el artículo 2º de la Ley. Tienen carácter de declaración jurada, presumiéndose veraz la información que en ellos se consigna. La actualización de la información de los Registros Especiales, debe efectuarse el último día útil de la semana, detallando el movimiento diario; pudiendo el usuario si lo considera de su conveniencia, proceder a su actualización antes del plazo establecido Los Registros Especiales deberán ser llevados preferentemente en forma electrónica; si fuera en forma manual deberán ser legibles, en este caso cualquier error, deberá ser tachado y consignado nuevamente. Artículo 42º.- De los diferentes Registros Especiales que deberán llevar los usuarios Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevarán: a. Registro Especial de Ingresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que adquieran, compren, reciban en donación o transfi eran los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: ingreso al país, envasado, reenvasado, comercialización, distribución, transformación, utilización y prestación de servicios. b. Registro Especial de Egresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que comercialicen, transfi eran o donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: comercialización, producción, fabricación, preparación, salida del país, envasado, reenvasado y distribución. c. Registro Especial de Producción: Están obligados a llevarlo aquellos que obtienen un IQPF. Comprendiendo entre otras las siguientes actividades: producción (incluyendo reciclaje), fabricación y preparación. d. Registro Especial de Uso: Están obligados a llevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las siguientes actividades: transformación y utilización. e. Registro Especial de Transporte. Están obligados a llevarlo aquellos que presten servicio de transporte de IQPF a terceros. f. Registro Especial de Almacenamiento: Están obligados a llevarlos aquellos que presten servicio de almacenamiento IQPF a terceros. Artículo 45º.- Registro Especial de Producción El Registro Especial de Producción contendrá la siguiente información, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de producción, fabricación y preparación. b. Materias primas, insumos químicos o productos fi scalizados y desechos conteniendo IQPF utilizados. c. Insumo químico o producto fi scalizado obtenidod. Desecho con IQPFe. Observaciones Artículo 49º.- De la Obligación de informar los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames, así como mermas y excedentes de IQPF El usuario en los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames de IQPF, debe dar cuenta en el término de 24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional más cercana, para las investigaciones correspondientes y, consignar esta información en los Registros Especiales. El usuario en los casos de mermas y excedentes de IQPF, debe consignar la información sobre estos hechos en los Registros Especiales correspondientes. En lo relacionado a derrames a que se refi ere el artículo 27º de la Ley se seguirá el procedimiento establecido en el primer párrafo del presente artículo. En ambos casos, dicha información debe ser consignada en los Informes Mensuales. Artículo 49º-A.- De los porcentajes de mermas.- Los porcentajes de merma serán declarados y presentados con carácter de declaración jurada a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda, en el formulario de “Ficha Técnica para la Aprobación de Mermas” que será aprobada por el Ministerio de la Producción, el que determinará la forma y oportunidad de la presentación. La “Ficha Técnica para la Aprobación de Mermas” será presentada en original y copia, esta última será remitida a la Unidad Antidrogas Especializada correspondiente. Artículo 52º.- Del deber de informar mensualmente Los usuarios de IQPF, deberán presentar obligatoriamente en forma mensual a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la autorización de sus Registros Especiales, la información contenida en dichos Registros Especiales, indicados en el artículo 12º de la Ley y presente Reglamento. Dicho informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será presentada de acuerdo a la forma y contenido de los formatos aprobados por el Ministerio de la Producción. Dicha información deberá ser presentada inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de IQPF, preferentemente por medios electrónicos, debiendo efectuarse dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción. En el caso que la información se presente en forma electrónica, ésta deberá regirse por los procedimientos que establezca el Ministerio de la Producción, que deberá garantizar el acuse de recibo de la misma. En el caso que la información mensual se presente en forma manual o impresa, deberá ser presentada por duplicado, debiendo una de las copias ser remitida por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional de su localidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de la información mensual. Artículo 55º.- Del Acta Policial de Transporte de IQPF El transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtención del Acta Policial de Transporte, exceptuándose de esta obligación al transporte entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas antes de la realización del transporte, deberán apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú del lugar donde se origine el servicio, debiendo presentar: a. Certifi cado de Usuario. b. La guía de remisión-remitente, factura, boleta o comprobante de pago, según el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia del IQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los sólidos y gaseosos se consignarán en kilogramos y los líquidos en litros. d. Número y tipo de envases.e. Datos del vehículo de transporte: placa o número de matrícula y nombre del conductor registrado en el Certifi cado de Usuario. f. Guía de remisión-transportista.g. Dirección de destino o lugar de entrega.h. De ser el caso, copia simple del Certifi cado de Usuario del destinatario de los IQPF. i. Describir la ruta de transporte.j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas. Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, podrán si lo consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF. La Unidad Antidrogas de la Policía Nacional, deberá verifi car la documentación presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad, el Acta Policial de Transporte se otorgará prioritariamente en forma