Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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movimientos que desarrollan con IQPF, teniendo por finalidad describir su empleo en las diferentes actividades a que hace referencia el articulo 2º de la Ley. Tienen caracter de declaracion jurada, presumiendose veraz la informacion que en ellos se consigna. La actualizacion de la informacion de los Registros Especiales, debe efectuarse el ultimo dia util de la semana, detallando el movimiento diario; pudiendo el usuario si lo considera de su conveniencia, proceder a su actualizacion MORDAZA del plazo establecido Los Registros Especiales deberan ser llevados preferentemente en forma electronica; si fuera en forma manual deberan ser legibles, en este caso cualquier error, debera ser tachado y consignado nuevamente. Articulo 42º.- De los diferentes Registros Especiales que deberan llevar los usuarios Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevaran: a. Registro Especial de Ingresos: Estan obligados a llevarlo, aquellos que adquieran, compren, reciban en donacion o transfieran los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: ingreso al MORDAZA, envasado, reenvasado, comercializacion, distribucion, transformacion, utilizacion y prestacion de servicios. b. Registro Especial de Egresos: Estan obligados a llevarlo, aquellos que comercialicen, transfieran o donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: comercializacion, produccion, fabricacion, preparacion, salida del MORDAZA, envasado, reenvasado y distribucion. c. Registro Especial de Produccion: Estan obligados a llevarlo aquellos que obtienen un IQPF. Comprendiendo entre otras las siguientes actividades: produccion (incluyendo reciclaje), fabricacion y preparacion. d. Registro Especial de Uso: Estan obligados a llevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las siguientes actividades: transformacion y utilizacion. e. Registro Especial de Transporte. Estan obligados a llevarlo aquellos que presten servicio de transporte de IQPF a terceros. f. Registro Especial de Almacenamiento: Estan obligados a llevarlos aquellos que presten servicio de almacenamiento IQPF a terceros. Articulo 45º.- Registro Especial de Produccion El Registro Especial de Produccion contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de produccion, fabricacion y preparacion. b. Materias primas, insumos quimicos o productos fiscalizados y desechos conteniendo IQPF utilizados. c. Insumo quimico o producto fiscalizado obtenido d. Desecho con IQPF e. Observaciones Articulo 49º.- De la Obligacion de informar los casos de perdidas, robos, hurtos y derrames, asi como mermas y excedentes de IQPF El usuario en los casos de perdidas, robos, hurtos y derrames de IQPF, debe dar cuenta en el termino de 24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional mas cercana, para las investigaciones correspondientes y, consignar esta informacion en los Registros Especiales. El usuario en los casos de mermas y excedentes de IQPF, debe consignar la informacion sobre estos hechos en los Registros Especiales correspondientes. En lo relacionado a derrames a que se refiere el articulo 27º de la Ley se seguira el procedimiento establecido en el primer parrafo del presente articulo. En ambos casos, dicha informacion debe ser consignada en los Informes Mensuales. Articulo 49º-A.- De los porcentajes de mermas.Los porcentajes de MORDAZA seran declarados y presentados con caracter de declaracion jurada a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales

de Produccion segun corresponda, en el formulario de "Ficha Tecnica para la Aprobacion de Mermas" que sera aprobada por el Ministerio de la Produccion, el que determinara la forma y oportunidad de la presentacion. La "Ficha Tecnica para la Aprobacion de Mermas" sera presentada en original y MORDAZA, esta MORDAZA sera remitida a la Unidad Antidrogas Especializada correspondiente. Articulo 52º.- Del deber de informar mensualmente Los usuarios de IQPF, deberan presentar obligatoriamente en forma mensual a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda a la autorizacion de sus Registros Especiales, la informacion contenida en dichos Registros Especiales, indicados en el articulo 12º de la Ley y presente Reglamento. Dicho informe tendra caracter de Declaracion Jurada y sera presentada de acuerdo a la forma y contenido de los formatos aprobados por el Ministerio de la Produccion. Dicha informacion debera ser presentada inclusive en los casos en que no se MORDAZA producido movimientos de IQPF, preferentemente por medios electronicos, debiendo efectuarse dentro de los 13 primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes, segun cronograma que establezca el Ministerio de la Produccion. En el caso que la informacion se presente en forma electronica, esta debera regirse por los procedimientos que establezca el Ministerio de la Produccion, que debera garantizar el acuse de recibo de la misma. En el caso que la informacion mensual se presente en forma manual o impresa, debera ser presentada por duplicado, debiendo una de las copias ser remitida por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional de su localidad, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados desde el vencimiento del plazo de MORDAZA de la informacion mensual. Articulo 55º.- Del Acta Policial de Transporte de IQPF El transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtencion del Acta Policial de Transporte, exceptuandose de esta obligacion al transporte entre la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas MORDAZA de la realizacion del transporte, deberan apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru del lugar donde se origine el servicio, debiendo presentar: a. Certificado de Usuario. b. La guia de remision-remitente, factura, boleta o comprobante de pago, segun el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia del IQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los solidos y gaseosos se consignaran en kilogramos y los liquidos en litros. d. Numero y MORDAZA de envases. e. Datos del vehiculo de transporte: placa o numero de matricula y nombre del conductor registrado en el Certificado de Usuario. f. Guia de remision-transportista. g. Direccion de destino o lugar de entrega. h. De ser el caso, MORDAZA simple del Certificado de Usuario del destinatario de los IQPF. i. Describir la ruta de transporte. j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al MORDAZA del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru Direccion Antidrogas. Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, podran si lo consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF. La Unidad Antidrogas de la Policia Nacional, debera verificar la documentacion presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad, el Acta Policial de Transporte se otorgara prioritariamente en forma

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