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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357868 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Normas Reglamentarias a la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 092-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fi scalización a los insumos químicos y productos que , directa o indirectamente pueden ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis; Que, con la promulgación de la Ley Nº 29037, que modifi ca la Ley Nº 28305, se incorporan nuevos procedimientos para el control y fi scalización, no contemplados anteriormente, cuyo objeto es incrementar el control y fi scalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas, así como se actualiza la relación de insumos químicos y productos fi scalizados; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29037, ha previsto la elaboración de las normas reglamentarias, las que han sido propuestas por los Sectores competentes para su debida aprobación; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de las Normas Reglamentarias Aprobar las Normas Reglamentarias a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29037, que modifi ca la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, que consta de la modifi cación de cincuenta y dos (52) Artículos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM y la incorporación de diez (10) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Modifi cación de Artículos Modifi car los Artículos: 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 17º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 42º, 45º, 49º, 52º, 55º, 57º, 63º, 65º, 69º, 71º, 77º, 78º, 79º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 103º, 106º, 110º, 119º y 120º, del Reglamento de la Ley Nº 28305 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Incorporación de Artículos Incorporar los Artículos: 2º-A, 30º-A, 38º-A, 38º-B, 49º-A, 56º-A, 56º-B, 63º-A, 77º-A y 81º-A a las normas reglamentarias de la Ley Nº 28305 modifi cadas por la Ley Nº 29037 y aprobadas por Decreto Supremo Nº 053- 2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 084- 2006-PCM.Artículo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29037 QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, SOBRE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 2º-A.- Inclusión de otras actividades al régimen de control Mediante Decreto Supremo se podrá incluir otras actividades al control y fi scalización de insumos químicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, requiriéndose un informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional de IQPF, e informe favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior. El citado Decreto Supremo será refrendado por los Titulares de ambos Ministerios. Artículo 3º.- De las competencias en el control y fi scalización Del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Publico, es el órgano Técnico-Operativo encargado de efectuar las acciones de control y fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados, con la fi nalidad de verifi car su uso lícito. Del Ministerio Público La presencia del Ministerio Público es obligatoria en todas las diligencias policiales vinculadas al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del Certifi cado de Usuario; así como en las acciones de control, fi scalización e investigación que en cualquier caso desarrollen las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. Debiendo dejar constancia de su participación en los documentos que se elaboren como resultado de las diligencias y acciones antes indicadas. Del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de Producción La competencia administrativa y sancionadora del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de Producción se determina de la siguiente manera: - Inscripción en el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.- De acuerdo a la ubicación del domicilio legal del usuario. - Autorización de Registro Especiales.- De acuerdo a la ubicación del establecimiento donde se realizan las actividades con IQPF. - Autorización de Ingreso y Salida del país de IQPF.- Ministerio de la Producción a nivel nacional. - Prenotifi car y dar respuesta a prenotifi caciones.- Ministerio de la Producción a nivel nacional.