Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Normas Reglamentarias a la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 092-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Articulo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO

Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizacion a los insumos quimicos y productos que, directa o indirectamente pueden ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 29037, que modifica la Ley Nº 28305, se incorporan nuevos procedimientos para el control y fiscalizacion, no contemplados anteriormente, cuyo objeto es incrementar el control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas, asi como se actualiza la relacion de insumos quimicos y productos fiscalizados; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29037, ha previsto la elaboracion de las normas reglamentarias, las que han sido propuestas por los Sectores competentes para su debida aprobacion; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de las Normas Reglamentarias Aprobar las Normas Reglamentarias a que hace referencia la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29037, que modifica la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, que consta de la modificacion de cincuenta y dos (52) Articulos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM y la incorporacion de diez (10) articulos y cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Modificacion de Articulos Modificar los Articulos: 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 17º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 42º, 45º, 49º, 52º, 55º, 57º, 63º, 65º, 69º, 71º, 77º, 78º, 79º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 103º, 106º, 110º, 119º y 120º, del Reglamento de la Ley Nº 28305 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Incorporacion de Articulos Incorporar los Articulos: 2º-A, 30º-A, 38º-A, 38º-B, 49º-A, 56º-A, 56º-B, 63º-A, 77º-A y 81º-A a las normas reglamentarias de la Ley Nº 28305 modificadas por la Ley Nº 29037 y aprobadas por Decreto Supremo Nº 0532005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0842006-PCM.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29037 QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, SOBRE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 2º-A.- Inclusion de otras actividades al regimen de control Mediante Decreto Supremo se podra incluir otras actividades al control y fiscalizacion de insumos quimicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis, requiriendose un informe tecnico del Comite de Coordinacion Interinstitucional de IQPF, e informe favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior. El citado Decreto Supremo sera refrendado por los Titulares de ambos Ministerios. Articulo 3º.- De las competencias en el control y fiscalizacion Del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conduccion del representante del Ministerio Publico, es el organo Tecnico-Operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso licito. Del Ministerio Publico La presencia del Ministerio Publico es obligatoria en todas las diligencias policiales vinculadas al otorgamiento, cambio, actualizacion, suspension y cancelacion del Certificado de Usuario; asi como en las acciones de control, fiscalizacion e investigacion que en cualquier caso desarrollen las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru. Debiendo dejar MORDAZA de su participacion en los documentos que se elaboren como resultado de las diligencias y acciones MORDAZA indicadas. Del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales de Produccion La competencia administrativa y sancionadora del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales de Produccion se determina de la siguiente manera: - Inscripcion en el Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados.- De acuerdo a la ubicacion del domicilio legal del usuario. - Autorizacion de Registro Especiales.- De acuerdo a la ubicacion del establecimiento donde se realizan las actividades con IQPF. - Autorizacion de Ingreso y Salida del MORDAZA de IQPF.Ministerio de la Produccion a nivel nacional. - Prenotificar y dar respuesta a prenotificaciones.Ministerio de la Produccion a nivel nacional.

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