Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion ingresara al Registro Unico las cancelaciones de las autorizaciones y comunicara dicha informacion a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. Articulo 71º.- Del control de MORDAZA internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasSUNAT, autorizara y controlara el ingreso y salida de IQPF del territorio nacional que se encuentren en MORDAZA internacional. Las unidades policiales competentes, deberan controlar las mercancias que se encuentren en MORDAZA internacional durante su permanencia en el territorio nacional, estando facultado para: a. Solicitar al transportista el manifiesto internacional de carga y, declaracion de MORDAZA aduanero (MIC/DTA) o la declaracion de aduanas o documentacion equivalente, debidamente autorizado por la autoridad aduanera. b. Verificar la buena condicion de los dispositivos de seguridad que consten en la documentacion presentada; no estando facultadas a abrir los contenedores que contengan los IQPF transportados c. Utilizar dispositivos electronicos que permitan el monitoreo del vehiculo durante su permanencia en el territorio nacional. En caso de detectar irregularidades debera intervenir el vehiculo, dando cuenta al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes de acuerdo a su competencia y comunicando del hecho a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 77º.- De la MORDAZA para la comercializacion de los IQPF considerados para uso domestico y artesanal Los IQPF considerados para uso domestico y artesanal, deberan ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales: a. Acetona en solucion acuosa o diluida, que ademas debe contener aditivos que le de coloracion y/u odoracion. Concentracion porcentual hasta setenta por ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluida, comercialmente conocido como acido muriatico. Concentracion porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada. Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos. d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. e. Hidroxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos Art. 77º-A.- De la comercializacion a granel de los IQPF para uso domestico y artesanal Los IQPF considerados para uso domestico y artesanal que se mencionan a continuacion, se podran comercializar a granel como cantidad maxima: a. Hidroxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. b. Kerosene hasta ochenta (80) litros c. Oxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. Articulo 78º.- Del control y fiscalizacion a los IQPF de uso domestico y artesanal fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial Los productores, envasadores, comercializadores y demas sujetos comprendidos en las actividades a que se refiere el articulo 2º de la ley, estan sujetos a las normas de control y fiscalizacion aun cuando los IQPF esten en las concentraciones de uso domestico y artesanal.

Dichos usuarios se encuentran comprendidos en las normas de control aun cuando tales IQPF esten en las concentraciones y presentaciones senalados en el articulo 77º y 77-A, a excepcion del comercio minorista para uso domestico y artesanal. Esta exceptuado de los mecanismos de control y fiscalizacion el uso domestico de los IQPF senalados en el articulo 77º y 77º-A del Reglamento. Articulo 79.- Del control y fiscalizacion a los IQPF de uso domestico y artesanal en las Zonas Sujetas a Regimen Especial En las Zonas Sujetas a Regimen Especial, se encuentran sujetos a los mecanismos de control y fiscalizacion, los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades anotadas en la Ley y Reglamento con los IQPF de uso domestico y artesanal, incluido el comercio minorista. Exceptuandose solo el uso domestico de los IQPF senalados en el articulo 77º y 77º-A del Reglamento. Articulo 81º.- Requisitos y procedimiento para otorgar Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso domestico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso domestico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, para obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista senalado en el articulo 80º, deberan presentar ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion a que correspondan, una solicitud indicando el numero del documento de identidad del solicitante y numero del registro unico del contribuyente (RUC), el requerimiento de IQPF y declarar como unica actividad el comercio minorista con IQPF, adjuntando: a. MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. b. Recibo de pago al Banco de la Nacion de acuerdo al TUPA. c. Croquis de ubicacion del establecimiento. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional o por delegacion de esta, la dependencia policial de la jurisdiccion, MORDAZA una visita al establecimiento del comerciante minorista, a fin de constatar su existencia y desarrollo de actividades, levantandose un acta que de cuenta de la diligencia. Otorgado el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se procedera a su incorporacion al Registro Unico por la entidad competente. Articulo 81º-A.- Requisitos y procedimiento para actualizar Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso domestico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Regimen Especial Para su actualizacion, el usuario debera presentar lo siguiente: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente. b. MORDAZA simple del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF en vigencia; el original del mismo si se encontrara vencido. c. Recibo de pago al Banco de la Nacion por concepto de derechos de tramitacion, de acuerdo al MORDAZA del Ministerio del Interior - Policia Nacional - Direccion Antidrogas. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional o por delegacion de esta, la dependencia policial de la jurisdiccion, MORDAZA una visita de inspeccion al establecimiento del comerciante minorista, levantandose un acta que de cuenta de la diligencia. Articulo 82º.- Del control y fiscalizacion a los IQPF de uso domestico y artesanal con comerciantes minoristas El usuario que desarrolle transacciones comerciales con comerciantes minoristas de IQPF para uso domestico y artesanal ubicados en las Zonas Sujetas a Regimen

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