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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357877 La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción ingresará al Registro Único las cancelaciones de las autorizaciones y comunicará dicha información a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional. Artículo 71º.- Del control de tránsito internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas- SUNAT, autorizará y controlará el ingreso y salida de IQPF del territorio nacional que se encuentren en tránsito internacional. Las unidades policiales competentes, deberán controlar las mercancías que se encuentren en tránsito internacional durante su permanencia en el territorio nacional, estando facultado para: a. Solicitar al transportista el manifi esto internacional de carga y, declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o la declaración de aduanas o documentación equivalente, debidamente autorizado por la autoridad aduanera. b. Verifi car la buena condición de los dispositivos de seguridad que consten en la documentación presentada; no estando facultadas a abrir los contenedores que contengan los IQPF transportados c. Utilizar dispositivos electrónicos que permitan el monitoreo del vehículo durante su permanencia en el territorio nacional. En caso de detectar irregularidades deberá intervenir el vehículo, dando cuenta al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes de acuerdo a su competencia y comunicando del hecho a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 77º.- De la presentación para la comercialización de los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal Los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal, deberán ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales: a. Acetona en solución acuosa o diluida, que además debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración. Concentración porcentual hasta setenta por ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros.b. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluida, comercialmente conocido como ácido muriático.Concentración porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros.c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos. d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. e. Hidróxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos Art. 77º-A.- De la comercialización a granel de los IQPF para uso doméstico y artesanal Los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal que se mencionan a continuación, se podrán comercializar a granel como cantidad máxima: a. Hidróxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. b. Kerosene hasta ochenta (80) litros c. Oxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. Artículo 78º.- Del control y fi scalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los productores, envasadores, comercializadores y demás sujetos comprendidos en las actividades a que se refi ere el artículo 2º de la ley, están sujetos a las normas de control y fi scalización aún cuando los IQPF estén en las concentraciones de uso doméstico y artesanal. Dichos usuarios se encuentran comprendidos en las normas de control aún cuando tales IQPF estén en las concentraciones y presentaciones señalados en el artículo 77º y 77-A, a excepción del comercio minorista para uso doméstico y artesanal. Está exceptuado de los mecanismos de control y fi scalización el uso doméstico de los IQPF señalados en el artículo 77º y 77º-A del Reglamento. Artículo 79.- Del control y fi scalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal en las Zonas Sujetas a Régimen Especial En las Zonas Sujetas a Régimen Especial, se encuentran sujetos a los mecanismos de control y fi scalización, los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades anotadas en la Ley y Reglamento con los IQPF de uso doméstico y artesanal, incluido el comercio minorista. Exceptuándose sólo el uso doméstico de los IQPF señalados en el artículo 77º y 77º-A del Reglamento. Artículo 81º.- Requisitos y procedimiento para otorgar Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso doméstico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, para obtener el Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista señalado en el artículo 80º, deberán presentar ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción a que correspondan, una solicitud indicando el número del documento de identidad del solicitante y número del registro único del contribuyente (RUC), el requerimiento de IQPF y declarar como única actividad el comercio minorista con IQPF, adjuntando: a. Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. b. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA. c. Croquis de ubicación del establecimiento. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional o por delegación de ésta, la dependencia policial de la jurisdicción, hará una visita al establecimiento del comerciante minorista, a fi n de constatar su existencia y desarrollo de actividades, levantándose un acta que dé cuenta de la diligencia. Otorgado el Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista, se procederá a su incorporación al Registro Único por la entidad competente. Artículo 81º-A.- Requisitos y procedimiento para actualizar Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso doméstico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Régimen Especial Para su actualización, el usuario deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente. b. Copia simple del Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF en vigencia; el original del mismo si se encontrara vencido. c. Recibo de pago al Banco de la Nación por concepto de derechos de tramitación, de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior - Policía Nacional - Dirección Antidrogas. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional o por delegación de ésta, la dependencia policial de la jurisdicción, hará una visita de inspección al establecimiento del comerciante minorista, levantándose un acta que dé cuenta de la diligencia. Artículo 82º.- Del control y fi scalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal con comerciantes minoristas El usuario que desarrolle transacciones comerciales con comerciantes minoristas de IQPF para uso doméstico y artesanal ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen