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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357874 de la Policía Nacional, que emitió dicho documento, adjuntando: a. Original del Certifi cado de Usuario. b. Declaración Jurada que contenga el inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando: tipo, calidad, concentración, peso o volumen, detallando el destino que les dará, o la indicación que no cuenta con IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional procederá a efectuar una visita policial de inspección a las instalaciones del usuario, con participación del Ministerio Público, luego de lo cual y según el caso, podrá autorizar por única vez a comercializar, transferir, donar o entregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de disposición será registrado como última operación en los Registros Especiales y será reportada a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, procederá a cerrar los Registros Especiales del solicitante. Artículo 36º.- De la cancelación del Certifi cado de Usuario Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, procederán a la cancelación de ofi cio, del Certifi cado de Usuario, de constatarse los supuestos señalados en los incisos b.,c.,d.,e. y f. del artículo 9º de la Ley. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que emitió el Certifi cado de Usuario, procederá a realizar una visita policial de inspección. En ausencia del representante legal durante dicha diligencia, se procederá a realizar la misma con la sola participación del representante del Ministerio Público, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria, procediéndose a incautar en caso se trate de cumplimiento de disposición judicial o inmovilizar los IQPF cuando corresponda. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, comunicará la cancelación del Certifi cado de Usuario a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, la que procederá a cerrar los Registros Especiales del Usuario. Los propietarios, directores, gerentes o aquellas personas que ejerzan la representación legal del usuario, a quienes se les hubiera cancelado el Certifi cado de Usuario por las causales establecidas en el presente artículo, no podrán solicitar el otorgamiento de un nuevo Certifi cado de Usuario como persona natural o jurídica, para la misma u otra razón social. Artículo 37º.- Del procedimiento para la cancelación judicial defi nitiva del Certifi cado de Usuario Para efectos del cumplimiento del artículo 10º de la Ley, el Juez competente, remitirá copia certifi cada de la sentencia consentida o ejecutoriada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que otorgó el Certifi cado de Usuario, para que proceda a la cancelación defi nitiva y al decomiso de los IQPF. Estos actos deberán ser comunicados al Juez en el plazo de cinco (5) días hábiles de cumplidos; debiendo la Unidad Antidrogas Especializada ingresar la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario al Registro Único y comunicar al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, para que procedan a cerrar los Registros Especiales del Usuario. Artículo 38º.- De la suspensión del Certifi cado de Usuario por disposición judicial Recibido el mandato judicial de suspensión del Certifi cado de Usuario como medida pre-cautelatoria, laUnidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo expidió, procederá a suspender la vigencia de dicho documento, en el término máximo de dos (2) días hábiles. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, procederá a efectuar una visita de inspección a las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia del representante legal de la empresa durante la inspección, se procederá a realizar la diligencia con la sola participación del representante del Ministerio Público, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. En caso el usuario tenga en existencia IQPF, se procederá a inmovilizarlos o incautarlos, comunicando de este hecho al Juez que emitió la resolución de suspensión del Certifi cado de Usuario. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, ingresará el cumplimiento del mandato de suspensión del Certifi cado de Usuario al Registro Único y comunicará el mandato judicial de suspensión a la Dirección de Insumos Químicos del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Durante el período de Suspensión del Certifi cado, el usuario mantiene la obligación de remitir los informes mensuales al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Artículo 38º-A.- De la suspensión del Certifi cado de Usuario por no permitir o impedir la realización de visitas no programadas En caso no se permita o se impida, hasta por dos veces consecutivas, la realización de las visitas no programadas de control y fi scalización sobre el uso o movimiento de IQPF, que llevarán a cabo las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú con participación de Representante del Ministerio Público, se procederá a la suspensión del Certifi cado de Usuario: a. En la primera oportunidad, procederán a levantar el acta correspondiente, notifi cando inmediatamente de la visita al usuario en su domicilio legal, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. b. Transcurridas 24 horas de validamente notifi cada la primera visita, los funcionarios públicos quedan expeditos a efectuar la segunda visita; de persistir este hecho, se procederá a levantar el acta respectiva y a notifi car al usuario conforme a lo indicado en el literal “a”. En el plazo de seis (6) días hábiles, la Unidad Policial competente resolverá la Suspensión del Certifi cado de Usuario o Certifi cado Anexo, la que será por noventa (90) días, debiendo ser notifi cada al usuario en el término máximo de tres (3) días hábiles; procediendo con participación del Ministerio Público, a inmovilizar los IQPF que el usuario pudiera tener en el establecimiento. Debiendo ingresar la Suspensión al Registro Único y comunicar este acto al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Durante el período de Suspensión del Certifi cado o del Certifi cado Anexo, el usuario mantiene la obligación de remitir los informes mensuales al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Artículo 38º-B.- De la obligación de devolver el Certifi cado de Usuario Para efectos de la suspensión o cancelación del Certifi cado, el Usuario debe entregar dicho documento a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo expidió. Cumplido el plazo de suspensión, dicho Certifi cado recupera su vigencia automáticamente, debiendo la Unidad Antidrogas de la Policía Nacional del Perú devolver al Usuario su Certifi cado. Artículo 39º.- De los Registros Especiales Son los medios, manuales o electrónicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentes