Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

de la Policia Nacional, que emitio dicho documento, adjuntando: a. Original del Certificado de Usuario. b. Declaracion Jurada que contenga el inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando: MORDAZA, calidad, concentracion, peso o volumen, detallando el destino que les MORDAZA, o la indicacion que no cuenta con IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional procedera a efectuar una visita policial de inspeccion a las instalaciones del usuario, con participacion del Ministerio Publico, luego de lo cual y segun el caso, podra autorizar por unica vez a comercializar, transferir, donar o entregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de disposicion sera registrado como MORDAZA operacion en los Registros Especiales y sera reportada a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda. La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, procedera a cerrar los Registros Especiales del solicitante. Articulo 36º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, procederan a la cancelacion de oficio, del Certificado de Usuario, de constatarse los supuestos senalados en los incisos b.,c.,d.,e. y f. del articulo 9º de la Ley. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Certificado de Usuario, procedera a realizar una visita policial de inspeccion. En ausencia del representante legal durante dicha diligencia, se procedera a realizar la misma con la sola participacion del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria, procediendose a incautar en caso se trate de cumplimiento de disposicion judicial o inmovilizar los IQPF cuando corresponda. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, comunicara la cancelacion del Certificado de Usuario a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, la que procedera a cerrar los Registros Especiales del Usuario. Los propietarios, directores, gerentes o aquellas personas que ejerzan la representacion legal del usuario, a quienes se les hubiera cancelado el Certificado de Usuario por las causales establecidas en el presente articulo, no podran solicitar el otorgamiento de un MORDAZA Certificado de Usuario como persona natural o juridica, para la misma u otra razon social. Articulo 37º.- Del procedimiento para la cancelacion judicial definitiva del Certificado de Usuario Para efectos del cumplimiento del articulo 10º de la Ley, el Juez competente, remitira MORDAZA certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que otorgo el Certificado de Usuario, para que proceda a la cancelacion definitiva y al decomiso de los IQPF. Estos actos deberan ser comunicados al Juez en el plazo de cinco (5) dias habiles de cumplidos; debiendo la Unidad Antidrogas Especializada ingresar la cancelacion definitiva del Certificado de Usuario al Registro Unico y comunicar al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, para que procedan a cerrar los Registros Especiales del Usuario. Articulo 38º.- De la suspension del Certificado de Usuario por disposicion judicial Recibido el mandato judicial de suspension del Certificado de Usuario como medida pre-cautelatoria, la

Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que lo expidio, procedera a suspender la vigencia de dicho documento, en el termino MORDAZA de dos (2) dias habiles. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, procedera a efectuar una visita de inspeccion a las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia del representante legal de la empresa durante la inspeccion, se procedera a realizar la diligencia con la sola participacion del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. En caso el usuario tenga en existencia IQPF, se procedera a inmovilizarlos o incautarlos, comunicando de este hecho al Juez que emitio la resolucion de suspension del Certificado de Usuario. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru, ingresara el cumplimiento del mandato de suspension del Certificado de Usuario al Registro Unico y comunicara el mandato judicial de suspension a la Direccion de Insumos Quimicos del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda. Durante el periodo de Suspension del Certificado, el usuario mantiene la obligacion de remitir los informes mensuales al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda. Articulo 38º-A.- De la suspension del Certificado de Usuario por no permitir o impedir la realizacion de visitas no programadas En caso no se permita o se impida, hasta por dos veces consecutivas, la realizacion de las visitas no programadas de control y fiscalizacion sobre el uso o movimiento de IQPF, que llevaran a cabo las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru con participacion de Representante del Ministerio Publico, se procedera a la suspension del Certificado de Usuario: a. En la primera oportunidad, procederan a levantar el acta correspondiente, notificando inmediatamente de la visita al usuario en su domicilio legal, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. b. Transcurridas 24 horas de validamente notificada la primera visita, los funcionarios publicos quedan expeditos a efectuar la MORDAZA visita; de persistir este hecho, se procedera a levantar el acta respectiva y a notificar al usuario conforme a lo indicado en el literal "a". En el plazo de seis (6) dias habiles, la Unidad Policial competente resolvera la Suspension del Certificado de Usuario o Certificado Anexo, la que sera por noventa (90) dias, debiendo ser notificada al usuario en el termino MORDAZA de tres (3) dias habiles; procediendo con participacion del Ministerio Publico, a inmovilizar los IQPF que el usuario pudiera tener en el establecimiento. Debiendo ingresar la Suspension al Registro Unico y comunicar este acto al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda. Durante el periodo de Suspension del Certificado o del Certificado Anexo, el usuario mantiene la obligacion de remitir los informes mensuales al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda. Articulo 38º-B.- De la obligacion de devolver el Certificado de Usuario Para efectos de la suspension o cancelacion del Certificado, el Usuario debe entregar dicho documento a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que lo expidio. Cumplido el plazo de suspension, dicho Certificado recupera su vigencia automaticamente, debiendo la Unidad Antidrogas de la Policia Nacional del Peru devolver al Usuario su Certificado. Articulo 39º.- De los Registros Especiales Son los medios, manuales o electronicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentes

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