Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Los IQPF se almacenaran teniendo en cuenta las practicas de segregacion por incompatibilidades quimicas y las tecnicas para evitarlas. Articulo 91º.- Del destino final de los IQPF a disposicion de OFECOD La OFECOD es la entidad competente para proponer y ejecutar la venta, transferencia, neutralizacion quimica, destruccion y disposicion final de los IQPF, debiendo para tal efecto solicitar la correspondiente Resolucion Ministerial autoritativa del Ministro del Interior, segun corresponda. Los IQPF podran ser: a. Vendidos a usuarios debidamente inscritos en el Registro Unico. b. Transferidos a titulo gratuito a instituciones educativas nacionales, instituciones publicas, o entidades privadas sin fines de lucro inscritas en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; debidamente inscritas en el Registro Unico cuando corresponda. c. Neutralizados quimicamente y/o destruidos segun sus caracteristicas fisico-quimicas y estado de conservacion. La OFECOD, previa evaluacion fisico quimica determinara el destino final de los IQPF puestos a su disposicion. Articulo 92º.- Del procedimiento de venta La venta de los IQPF estara a cargo de una Comision designada anualmente por el Ministro del Interior y estara integrada por un representante de la OFECOD quien lo presidira, un representante de la Oficina General de Administracion y un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica. La venta se realizara por lo menos una vez al ano, mediante Subasta Publica al mejor postor. El precio base sera no menor al 25% del precio promedio del MORDAZA, para tal efecto, tomara en cuenta la informacion sobre precios de MORDAZA proporcionada por la Camara de Comercio de Lima. No podran participar en el MORDAZA de venta, adquirir ni recibir de la OFECOD los IQPF, los usuarios a los que se les hubiera retirado la propiedad de dichas sustancias o que hayan sido condenados por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. En caso de no presentarse postores en primera oferta de venta, la MORDAZA convocatoria se MORDAZA sobre el 50% del precio base de la primera convocatoria. En caso de no presentarse postores, se declarara desierto el MORDAZA de venta y los productos seran incluidos en resolucion ministerial autoritativa de neutralizacion quimica y/o destruccion. En el acto de adjudicacion deberan participar, un representante de la unidad especializada en control de IQPF de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional, con fines de verificacion de las autorizaciones con las que debe contar el postor y control posterior respectivo, asi como un Notario Publico que MORDAZA fe del acto. Articulo 93º.- Del destino de los ingresos producto de la venta Los ingresos del Ministerio del Interior provenientes de la venta de IQPF deberan ser consignados en una cuenta de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y seran distribuidos de la siguiente manera: a. El 45% seran destinados para cubrir las necesidades operativas, implementacion y mantenimiento del Sistema de Control y del almacen de insumos quimicos del Ministerio del Interior a cargo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD. b. El 45% sera destinado para cubrir las necesidades operativas, implementacion y mantenimiento de las Unidades Especializadas Antidrogas que generan estos ingresos. c. El 10% al fondo de reserva que se indica en el articulo siguiente. No es materia de distribucion como incentivo al personal policial el ingreso generado por la venta de IQPF

que fueran entregados voluntariamente por el usuario, ni el proveniente de abandono legal o comiso administrativo realizado por la SUNAT, debiendo estos recursos ser destinados a incrementar el fondo de reserva. Articulo 94º.- Del fondo de reserva para la devolucion al usuario en caso se produzca resolucion que le sea favorable El fondo de reserva a que hace referencia el articulo 38 de la Ley, esta constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF puestos a disposicion de la OFECOD y el proveniente de la venta de IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, de abandono legal o comiso administrativo realizado por la SUNAT. Este fondo servira para rembolsar al propietario de los IQPF incautados o decomisados y que por resolucion administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devolucion. Este fondo se mantendra en una cuenta especial de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior en el Banco de la Nacion Articulo 95º.- Del procedimiento de transferencia de IQPF a disposicion de OFECOD La transferencia de IQPF a disposicion de la OFECOD, sera solicitada a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) por el representante legal de las instituciones educativas nacionales, de las dependencias publicas o entidades privadas sin fines de lucro interesadas, adjuntando un informe sobre el uso que se MORDAZA a la sustancia. Se requiere que la entidad beneficiaria tenga la condicion de usuario autorizado de IQPF; cuando se trate de IQPF de uso domestico y artesanal, no se requiere que la entidad beneficiaria tenga la condicion de usuario autorizado de IQPF. La resolucion autoritativa pertinente debe ser emitida en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles; la denegatoria sera comunicada por la OFECOD al solicitante. Autorizadas las transferencias por el Ministro del Interior, la OFECOD, con participacion del Ministerio Publico, se encargara del cumplimiento y formulara las Actas respectivas. Articulo 96º.- Del procedimiento de neutralizacion quimica y/o destruccion de IQPF, a disposicion de OFECOD Los IQPF a disposicion de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos o que por su estado de conservacion asi lo requieran, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos por esta entidad, segun sus caracteristicas fisico-quimicas y estado de conservacion, con participacion de representante del Ministerio Publico, del Ministerio de Salud, Consejo Nacional del Ambiente, y Unidades antidrogas Especializadas. En provincias participaran las respectivas instancias regionales o locales, segun el lugar en que se ejecute. La neutralizacion quimica y/o destruccion de los IQPF, podra ser efectuada directamente por personal quimico de la OFECOD o por empresa autorizada contratada para tal efecto, empleando procedimientos tecnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos superficiales o subterraneos de agua y el aire. El usuario que tenga IQPF no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podra en sus instalaciones realizar la neutralizacion quimica y/o destruccion de dichas sustancias o contratar a empresa autorizada para tal fin, para lo cual debera: comunicar a la Unidad Antidrogas Especializada que corresponda para las investigaciones respectivas; presentar a la OFECOD, Ministerio de Salud y Consejo Nacional del Ambiente, un Informe que exponga los procedimientos y medios tecnicos a emplear y lugar donde se efectuara, aprobado el mencionado informe, la OFECOD programara y coordinara la realizacion de la diligencia. Debiendo cumplirse con lo estipulado en el parrafo precedente. La disposicion final de los residuos peligrosos y no peligrosos generados luego del tratamiento senalado,

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