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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357879 Los IQPF se almacenarán teniendo en cuenta las prácticas de segregación por incompatibilidades químicas y las técnicas para evitarlas. Artículo 91º.- Del destino fi nal de los IQPF a disposición de OFECOD La OFECOD es la entidad competente para proponer y ejecutar la venta, transferencia, neutralización química, destrucción y disposición fi nal de los IQPF, debiendo para tal efecto solicitar la correspondiente Resolución Ministerial autoritativa del Ministro del Interior, según corresponda. Los IQPF podrán ser: a. Vendidos a usuarios debidamente inscritos en el Registro Único. b. Transferidos a título gratuito a instituciones educativas nacionales, instituciones públicas, o entidades privadas sin fi nes de lucro inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; debidamente inscritas en el Registro Único cuando corresponda. c. Neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas y estado de conservación. La OFECOD, previa evaluación físico química determinará el destino fi nal de los IQPF puestos a su disposición. Artículo 92º.- Del procedimiento de venta La venta de los IQPF estará a cargo de una Comisión designada anualmente por el Ministro del Interior y estará integrada por un representante de la OFECOD quien lo presidirá, un representante de la Ofi cina General de Administración y un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. La venta se realizará por lo menos una vez al año, mediante Subasta Pública al mejor postor . El precio base será no menor al 25% del precio promedio del mercado, para tal efecto, tomará en cuenta la información sobre precios de mercado proporcionada por la Cámara de Comercio de Lima. No podrán participar en el proceso de venta, adquirir ni recibir de la OFECOD los IQPF, los usuarios a los que se les hubiera retirado la propiedad de dichas sustancias o que hayan sido condenados por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. En caso de no presentarse postores en primera oferta de venta, la segunda convocatoria se hará sobre el 50% del precio base de la primera convocatoria. En caso de no presentarse postores, se declarará desierto el proceso de venta y los productos serán incluidos en resolución ministerial autoritativa de neutralización química y/o destrucción. En el acto de adjudicación deberán participar, un representante de la unidad especializada en control de IQPF de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, con fi nes de verifi cación de las autorizaciones con las que debe contar el postor y control posterior respectivo, así como un Notario Público que dará fe del acto. Artículo 93º.- Del destino de los ingresos producto de la venta Los ingresos del Ministerio del Interior provenientes de la venta de IQPF deberán ser consignados en una cuenta de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior y serán distribuidos de la siguiente manera: a. El 45% serán destinados para cubrir las necesidades operativas, implementación y mantenimiento del Sistema de Control y del almacén de insumos químicos del Ministerio del Interior a cargo de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD. b. El 45% será destinado para cubrir las necesidades operativas, implementación y mantenimiento de las Unidades Especializadas Antidrogas que generan estos ingresos. c. El 10% al fondo de reserva que se indica en el artículo siguiente. No es materia de distribución como incentivo al personal policial el ingreso generado por la venta de IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, ni el proveniente de abandono legal o comiso administrativo realizado por la SUNAT, debiendo estos recursos ser destinados a incrementar el fondo de reserva. Artículo 94º.- Del fondo de reserva para la devolución al usuario en caso se produzca resolución que le sea favorable El fondo de reserva a que hace referencia el artículo 38 de la Ley, está constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF puestos a disposición de la OFECOD y el proveniente de la venta de IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, de abandono legal o comiso administrativo realizado por la SUNAT. Este fondo servirá para rembolsar al propietario de los IQPF incautados o decomisados y que por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devolución. Este fondo se mantendrá en una cuenta especial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior en el Banco de la Nación Artículo 95º.- Del procedimiento de transferencia de IQPF a disposición de OFECOD La transferencia de IQPF a disposición de la OFECOD, será solicitada a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) por el representante legal de las instituciones educativas nacionales, de las dependencias públicas o entidades privadas sin fi nes de lucro interesadas, adjuntando un informe sobre el uso que se dará a la sustancia. Se requiere que la entidad benefi ciaria tenga la condición de usuario autorizado de IQPF; cuando se trate de IQPF de uso doméstico y artesanal, no se requiere que la entidad benefi ciaria tenga la condición de usuario autorizado de IQPF. La resolución autoritativa pertinente debe ser emitida en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles; la denegatoria será comunicada por la OFECOD al solicitante. Autorizadas las transferencias por el Ministro del Interior , la OFECOD, con participación del Ministerio Público, se encargará del cumplimiento y formulará las Actas respectivas. Artículo 96º.- Del procedimiento de neutralización química y/o destrucción de IQPF, a disposición de OFECOD Los IQPF a disposición de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos por esta entidad, según sus características físico-químicas y estado de conservación, con participación de representante del Ministerio Público, del Ministerio de Salud, Consejo Nacional del Ambiente, y Unidades antidrogas Especializadas. En provincias participarán las respectivas instancias regionales o locales, según el lugar en que se ejecute. La neutralización química y/o destrucción de los IQPF, podrá ser efectuada directamente por personal químico de la OFECOD o por empresa autorizada contratada para tal efecto, empleando procedimientos técnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos superfi ciales o subterráneos de agua y el aire. El usuario que tenga IQPF no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichas sustancias o contratar a empresa autorizada para tal fi n, para lo cual deberá: comunicar a la Unidad Antidrogas Especializada que corresponda para las investigaciones respectivas; presentar a la OFECOD, Ministerio de Salud y Consejo Nacional del Ambiente, un Informe que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear y lugar donde se efectuará, aprobado el mencionado informe, la OFECOD programará y coordinará la realización de la diligencia. Debiendo cumplirse con lo estipulado en el párrafo precedente. La disposición fi nal de los residuos peligrosos y no peligrosos generados luego del tratamiento señalado,