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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358012 mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Así mismo en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, complementa señalando que, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después del cual deberá de convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico - Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, ante el requerimiento de DACTE, Informe Nº 441- 2007-DACTE-MDJCC-A, para la contratación del alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática, Tractor, movilización y desmovilización de equipo), la contratación de Personal Técnico Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), la adquisición de (Mecha de seguridad impermeable blanca, fulminante común Nº 08 de 45 mm, Dinamita 65 7/8 * 7 cartucho, barrenos 5 * 1/8”, nitrato de amonio), la División de Acondicionamiento Territorial mediante Informe Técnico Nº 002-2007-MDJCC-A, señala que es pertinente el alquiler de las maquinarias en mención, así como la contratación del personal técnico - administrativo y la adquisición de los bienes y contratación de los servicios que sean necesarios, para acelerar el inmediato inicio de la ejecución de los trabajos de la obra Construcción de la Defensa Ribereña en la Margen Derecha Río Huallaga Sector La Cocha III Etapa - Distrito de José Crespo y Castillo - Provincia de Leoncio Prado - Huánuco, para prevenir los inminentes desbordes del Río Huallaga que afectarán de manera grave las áreas agrícolas e infraestructura vial conforme se detalla en el informe antes mencionado; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 006-2007-MD-JCCA, opina que conforme con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 142º del Reglamento, es preciso exonerar del proceso de selección, el servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática, tractor, movilización y desmovilización de equipo), la contratación del personal Técnico- Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), la adquisición de (Mecha de seguridad impermeable blanca, fulminante común Nº 08 de 45 mm, Dinamita 65 7/8 * 7 cartucho, barrenos 5 * 1/8”, nitrato de amonio), para la obra Construcción de la Defensa Ribereña en la Margen Derecha Río Huallaga Sector La Cocha III Etapa - Distrito de José Crespo y Castillo - Provincia de Leoncio Prado - Huánuco, siendo para ello necesario la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por Concurso Público, para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada. Así mismo el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del personal Técnico - Administrativo y el Proceso por Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de bienes, de la obra Construcción de la Defensa Ribereña en la Margen Derecha Río Huallaga Sector La Cocha III Etapa - Distrito de José Crespo y Castillo - Provincia de Leoncio Prado - Huánuco, de conformidad con la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía a realizar la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática, Tractor, movilización y desmovilización de equipo), por un valor referencial de S/. 357,726.43 (Trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis y 43/100 Nuevos Soles), Así como la del personal Técnico Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), por un valor referencial de S/. 64,200.00 (Sesenta y cuatro mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), y la adquisición de bienes (Mecha de seguridad impermeable blanca, fulminante común Nº 08 de 45 mm, Dinamita 65 7/8 * 7 cartucho, barrenos 5 * 1/8”, nitrato de amonio), por un valor referencial de S/. 54,986.42 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Seis y 42/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de Huánuco - Obra por Encargo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal remita copia del Acuerdo de Concejo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILDER MIRANDA ORDOÑEZ Alcalde 133807-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI Exoneran de proceso de selección la adquisición de bolsas de cemento para obras de la Municipalidad Distrital de Kimbiri ACUERDO DE CONCEJO Nº 318-2007-MDK/CM VISTO: El Informe Legal Nº 032-2007-MDK/ALE-CAL e Informe Nº 452-2007/MDK/SGIDU-SG, sobre la declaración de desabastecimiento inminente en la adquisición de Cemento Pórtland Tipo I; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de los acuerdos, conforme establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Concejo Municipal del Gobierno Local es competente para evaluar y aprobar los procedimientos no sujetos a procesos de selección, previa las formalidades del Informe Técnico y Legal debidamente sustentados. Que, el Informe Técnico Nº 452-2007-MDKSGIDU- SG, presentado por el Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, sustenta que habiéndose declarado