Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la formalización de una Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, mediante Habilitaciones y Anulaciones con cargo a la Fuentes de Financiamiento: 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS - RUBRO 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, por un monto total ascendente a S/. 10,246.27 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTAISEIS y 27/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RUBRO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DEL GASTO SUBGENERICA DEL GASTO ESPECIFICA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 11 APLICACIONES DIRECTAS 20 Viáticos y Asignaciones 3,224.00 32 Pasajes y Gastos de Transporte 6,076.00 39 Otros Servicios de Terceros 946.27 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS HABILITACIONES ANULACIONES (5.3.11.20) / ( 5.3.11.32) (5.3.11.39) S/ 10,246.27 5.3.11.34 Contratación con Empresas de Servicios 10,246.27 Artículo Segundo.- La presente Resolución se sustenta en las Notas de Modifi cación Presupuestaria correspondiente al mes de noviembre de 2007, en proceso de ejecución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución y su posterior remisión a la Municipalidad Provincial de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 132620-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios ORDENANZA N° 028-07-MDLV La Victoria, 31 de octubre de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 015-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización y de Planifi cación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF concordado con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el literal f) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyó el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, los párrafos 6 y 7 del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyó el Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; Que, es política de la Municipalidad Distrital de La Victoria incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1°.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene