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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357995 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 182-2007/SIS de fecha 16 de octubre del 2007, se dispuso encargar al Abogado GROVER WILLY ALVA ARCE en el cargo confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeña el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Contando con el visto bueno de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud; y De conformidad con la Ley Nº 27657 – Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido la encargatura del Abogado GROVER WILLY ALVA ARCE, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución al Abogado GROVER WILLY ALVA ARCE, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 134701-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de concurso público la contratación del seguro patrimonial y personal para ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 542-PE-ESSALUD-2007 Lima, 15 de noviembre del 2007 VISTAS:La Carta Nº 2573-GCL-OGA-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logística, el Informe Técnico s/n, elaborado en forma conjunta por la Gerencia Central de Logística, la Gerencia de Patrimonio y Servicios y la Gerencia Central de Recursos Humanos que sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD; y, el Informe Legal Nº 427-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, según el Informe Técnico s/n de fecha 14 de noviembre del 2007, elaborado en forma conjunta por la Gerencia Central de Logística, la Gerencia de Patrimonio y Servicios y la Gerencia Central de Recursos Humanos, que sustenta la solicitud de exoneración, ESSALUD celebró con fecha 31 de julio del 2006, con el Consorcio el Pacifi co Peruano Suiza de Seguros y Reaseguros – Rimac Internacional de Seguros y Reaseguros (en adelante el Consorcio), el contrato de seguros con la fi nalidad de asegurar el patrimonio y al personal de ESSALUD, como consecuencia de siniestros; dicho contrato tuvo una vigencia de 12 meses; Que, mediante Carta Nº 627-GP-GCL-OGA- ESSALUD-2007, de fecha 22 de junio del 2006, la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística comunicó a la Gerencia de Patrimonio y Servicios, que se encuentra publicado en el portal del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del CONSUCODE, el listado de bienes comunes para la contratación bajo la modalidad de subasta inversa, incluyéndose en dicha modalidad las fi chas técnicas correspondientes a la contratación de los seguros patrimoniales y personales; por lo que solicita la actualización de las especifi caciones técnicas con la fi nalidad de contratar dichos servicios bajo el esquema de la subasta inversa; Que, con Carta Nº 967-GP-GCL-OGA-ESSALUD-2007, de fecha 6 de julio del 2007 la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística comunicó a la Gerencia de Patrimonio y Servicios que se ha dado inicio al estudio de mercado referente a la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, bajo la modalidad de subasta inversa; es así que solicita a dicha Gerencia de Patrimonio y Servicios gestionar las contrataciones complementarias con el Consorcio, teniendo en consideración que el tiempo que demandará la convocatoria y la adjudicación del nuevo proceso estaba previsto para fi nes de agosto del 2007; Que, con fecha 27 de julio del 2007, ESSALUD suscribió con el Consorcio el contrato de prestaciones complementarias de seguros patrimoniales y personales, equivalentes al 30% del monto del contrato original, en virtud a lo previsto en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Carta Nº 1035-GP-GCL-OGA-ESSALUD- 2007, de fecha 23 de julio del 2007, la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística comunicó a la Gerencia de Patrimonio y Servicios que las fi chas técnicas correspondientes a la contratación de los seguros patrimoniales y personales publicadas en el SEACE del portal del CONSUCODE, han sido excluidas del listado de bienes comunes para la contratación de dicho servicio bajo la modalidad de subasta inversa; es por ello que solicita a la referida Gerencia de Patrimonio y Servicios remita las especifi caciones técnicas con la fi nalidad de contratar el servicio de seguros bajo la modalidad de un proceso clásico de selección; Que, según el mencionado Informe Técnico, la Gerencia de Patrimonio y Servicios, así como la Gerencia Central de Recursos Humanos consideran por conveniente señalar que el Concurso Público Nº 0799P00131, que se convocará para la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, se estaría adjudicando en el plazo de 4 meses, considerando posibles impugnaciones del mencionado proceso, así como la posible declaratoria de desierto; Que, en tal sentido, la Gerencia de Patrimonio y Servicios solicitó a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística, se inicie el trámite de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD; Que, según el Informe Técnico la exoneración del proceso de selección para la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, pretende impedir que el patrimonio y el personal de la institución queden desprotegidos; es decir, sin ninguna cobertura de seguros, por cuanto de presentarse el desabastecimiento del servicio, la Entidad correría el riesgo que ante una situación imprevista o hecho fortuito, perjudique seriamente su presupuesto institucional a fi n de afrontar tales acontecimientos. Es así que las pólizas de los seguros patrimoniales y personales tienen por fi nalidad proteger y garantizar el resarcimiento de las pérdidas económicas que se pudieran presentar como consecuencia de las diferentes contingencias a las que están expuestas los bienes y el personal de la Institución; Que, el periodo de cobertura requerido para la contratación de los seguros patrimoniales y personales de ESSALUD, es de 4 meses, por un monto ascendente a US$ 593,965.35, situación que ameritaría que la contratación de dichos servicios se lleve a cabo a través de un Concurso Público; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda la vez que la necesidad de atender el referido servicio es de carácter actual y urgente; toda vez, que el contrato complementario