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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358010 ámbito Micro cuenca Puchca Río Marañón de la Cuenca Río Marañón, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores. Que, mediante informe técnico legal del presente año se ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la cuasal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D. S. Nº 083-2004- PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084- 2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Declarar en emergencia los servicios públicos esenciales del distrito de Huacchis Provincia de Huari Departamento de Ancash, específi camente de salud y saneamiento e infraestructura vial. Por un periodo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Artículo 2º.- Declarar en Situación de Emergencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para el saneamiento básico, rehabilitación de infraestructura vial, reconstrucción de infraestructura educativa del distrito, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 01 tractor sobre Orugas; 01 volquete de 15m3 de capacidad; 01 cargador Frontal; 01 excavadora; 01 Motoniveladora; 01 Rodillo vibratorio; 01 Camioneta por un valor de S/. 4’887,763.80 NUEVOS SOLES (CUATRO MILLONES OCHO CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 80/100NUEVOS SOLES) el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19º, 20º y 22º Del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. 083- 2004-PCM y su Reglamento Arts. 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero. Artículo 4º.- Encargar a la ofi cina de administración de la municipalidad Distrital de HUACCHIS, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehículo, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 5º.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Señor SERAFIN PEREZ REMIGIO, Alcalde del Concejo Distrital de HUACCHIS para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo. En el diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERAFIN PEREZ REMIGIO Alcalde 134381-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada así como de personal técnico administrativo de la obra Defensa Ribereña Río Huallaga Sector Las Mercedes - Cotomonillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2007-MDJCC-A. Aucayacu, 9 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO. Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-MDJCC-A de la División de Acondicionamiento Territorial y Asesoría Legal; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias; Que, en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobaran mediante (Resoluciones del Titular del Pliego, Acuerdo del Consejo Regional o de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales), la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto a los casos que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la presente Ley, Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de la situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que lo sustenta deben de remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere en artículo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos,