TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358007 conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados; Que, la situación de desabastecimiento inminente está acreditada en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, así mismo el Subcapítulo II del mismo Reglamento establece el procedimiento de Exoneración, para lo cual se debe tener en cuenta el Informe Técnico-Legal emitido por el Asesor Legal de nuestra Municipalidad Distrital de Cajaruro, disponiéndose la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según, corresponda; igualmente se debe seguir estrictamente el procedimiento aprobado por el Art. 148º del Reglamento, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; Que, en este estado y habiéndose contado con el Informe de la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, así como del Informe Técnico-Legal del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y con la propuesta de que se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por el periodo de 30 días calendario; propuesta que fue votada por la totalidad de los Regidores integrantes del Concejo Municipal, según consta en la respectiva Acta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, y contando con el voto del número legal de Regidores del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Extraordinaria de la fecha; ACUERDA:Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la Adquisición del insumo complementario para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, según el siguiente detalle: • Producto : Leche evaporada entera de hojalata de 410 gr.• Cantidad : 19,153. latas.• Valor Referencial : S/. 37,540.88• Precio Unitario : 1.96/ lata.• Periodo : 30 días calendario.• Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Año 2007. • Producto : Maca Avena en Hojuelas. • Cantidad : 5,614.41 Kg.• Valor Referencial : 38,177.99• Precio Unitario : 6.80/Kg.• Periodo : 30 días calendario.• Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales del Año 2007. Segundo.- Exonerar del correspondiente Proceso de Selección, la adquisición de Leche Evaporada Entera en envases de hojalata de 410 gramos, y Maca Avena en Hojuelas en envases de polipropileno de 01 Kg.; y , así mismo, autorizar a la Unidad de Abastecimiento de nuestra Municipalidad Distrital de Cajaruro, la ejecución de las acciones conducentes a la adquisición del producto solicitado por los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, en estricto cumplimiento del Art. 148º del D.S. Nº 084-2006-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- Remitir copia de todo lo actuado a la Gerencia Municipal de nuestra Municipalidad, a fi n de que establezca las responsabilidades a que hubiera lugar en los Funcionarios o Servidores que omitieron la adopción de las acciones con el fi n de asegurar la provisión de forma oportuna. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los (10) días hábiles a su adopción; e igualmente remitir copia del presente Acuerdo y de los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANTERO DUEÑAS DAVILA Alcalde 133800-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY Exoneran de procesos de adjudicación directa selectiva la adquisición de unidades vehiculares para la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-1-2007-CM/MDC Cajay, 26 de octubre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, REGIÓN DE ANCASH VISTO: El Informe Nº 014-2007-AJ/MDC remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Comuna, Informe Nº 423-2007-JA/MDC elevado por la Ofi cina de Abastecimiento de esta Comuna, referente a la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de unidades vehiculares para la Municipalidad Distrital de Cajay; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Numeral 6.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27506 – Ley del Canon, modifi cado por el Artículo 4 de la Ley Nº 28077, señala “que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o co- fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad”; Que, el inciso d), del Numeral 4.3., del Artículo 4º de Ley Nº 28927 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, señala que “queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total”; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante comunicado público difundido en su web site, con fecha 11 de agosto del 2007, puntualizó al Gobierno Regional de Ancash y a los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales de dicha Región, que “ la Ley General de Presupuesto autoriza el uso del 20% del Canon Minero para el mantenimiento de infraestructura y hasta el 5% para el desarrollo de perfi les de proyectos de inversión., en consecuencia “la adquisición de las ambulancias, a las que hace referencia el gobierno regional de ancash las puede adquirir vía un proyecto de inversión, sin necesidad de un decreto de urgencia”; Que, es necesario señalar que la Ofi cina de Defensa Civil de la Región Ancash, mediante el Informe ER. Nº 03-07-REGIÓN ANCASH/GRRRNGMA-SGDC-JRS, precisa que habiéndose realizado los estudios sobre zonas de alto riesgo en la carretera Huayochaca - Cajay, se concluye que las condiciones geodinámicos de inestabilidad de la zona inspeccionada establece un alto riesgo de colapso de la mencionada carretera, la misma que viene originando deslizamiento de suelos, afectando las seguridad e integridad física de las personas, causando un riesgo en los bienes de propiedad privada y las actividades socio-económicas de los humildes pobladores de la zona, por lo que se hace necesario contar con unidades vehiculares